El fallo de una jueza que nos remite a las peores épocas de la dictadura cívico militar
En un nuevo y escandaloso fallo judicial que demuestra la desidia y negligencia por parte de la administración de justicia, la Jueza Penal de 1era. Instancia de Rosario, Dra. Hebe Marcogliese resolvió rechazar el habeas corpus interpuesto por el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón, en favor del adolescente B.F, quien desde el año pasado sufre permanente acoso y violencia institucional por parte de miembros de la fuerza policial de la Provincia de Santa Fe y sobre quien pesa a favor una medida cautelar dispuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien, entre otras cuestiones, solicitó al Estado provincial que evite continuar con los hostigamientos hacia el joven.
El viernes último, el titular del Ministerio Público de la Defensa, fue anoticiado por la familia de B.F sobre la detención por parte del personal policial del adolescente mientras repartía bolsas de residuo en el barrio junto a su primo ese día por la mañana, derivándolo a la Comisaría 13° para averiguar sus antecedentes. A las 17hs recién fue liberado tal como lo informó la familia del adolescente.
En cumplimiento de sus funciones y del mandato que le otorga el carácter de Defensor Provincial de Santa Fe, como así también amparándose en estándares constitucionales, de pactos internacionales de Derechos Humanos y de la medida cautelar dispuesta por la CIDH en mayo pasado, interpuso un habeas corpus preventivo, a los fines de evitar que continúe profundizándose el estado de desamparo y persecución que sufre el joven.
Más allá de la medida cautelar ordenada por la CIDH y el fallo del Juez Penal, Dr. Alejandro Negroni, quien había ordenado que cese el acoso contra B.F, la magistrada Hebe Marcogliese resolvió rechazar de forma “in limine”, sin audiencia oral y pública, sin fundamentos y dando por cierta la palabra de la policía, quien solo presentó un escueto informe aclarando que el joven no había sido detenido y no pesaba sobre el ningún pedido de captura. El fallo resume la ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mismo sin más.
Esta actitud sistemática de parte de jueces penales que rechazan habeas corpus de esta forma, muestra a las claras el poco apego que manifiestan ante la Constitución Nacional, Provincial y los tratados internacionales de Derechos Humanos. De esta forma, violan los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, el Pacto de Derechos, Civiles y Políticos, entre otros.
Toda detención debe estar justificada, incluso la detención por averiguación de antecedentes. Asimismo, esta detención debe ser controlada judicialmente. El artículo 13 de la Ley Nacional de Habeas Corpus (23.098) y el artículo 377 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (12.734) son realmente claros cuando especifican que deberá citarse a audiencia oral para que comparezca la autoridad requerida y el denunciante a los fines de que se lea el recurso y los informes pertinentes sobre la detención del adolescente.
En su caso, Marcogliese solicitó un informe a la Unidad Regional II requiriendo el estado de situación del adolescente, en cuanto a si fue detenido o no. La autoridad requerida contestó que no había sido detenido ese día ni se encontraba librada orden de captura alguna contra B.F. Esta actitud mostrada por la jueza, es paralela a la que desarrollaban los magistrados de la última dictadura cívico militar, quienes ante los habeas corpus interpuestos en favor de personas que se encontraban desaparecidas, rechazaban de forma “in limine” las presentaciones con el solo informe policial, sin escuchar los desesperados pedidos de los familiares de las víctimas.
Por otra parte, la jueza Hebe Marcogliese debería haber llamado a audiencia oral y pública para discernir bajo qué circunstancias había sido detenido B.F a los fines de que pueda tomarse contacto con los informes brindados por el personal policial.
Cabe destacar que el Juez Penal de 1era. Instancia, Dr. Alejandro Negroni, había resuelto hacer lugar a un recurso de habeas corpus interpuesto por la Defensa Pública en diciembre de 2015 en favor del adolescente en cuestión. Previo a aquella resolución, el recurso había sido inicialmente rechazado de forma “in limine” y sin audiencia por el Juez Hernán Postma. Luego de presentada la apelación, el Juez de Cámara, Dr. Daniel Acosta revocó la grosera decisión de 1era. Instancia y ordenó que sea realizada la audiencia con todas las partes presentes. El 21 de junio de este año se celebró la mencionada audiencia donde quedó claro que B.F había sido detenido ilegalmente aquel día.
El ejemplo anterior muestra que el joven ya había sido detenido de manera ilegal previamente, sin fundamentos ni control judicial. También demuestra el desconocimiento que tienen algunos jueces en la Provincia de Santa Fe que rechazan presentaciones de habeas corpus sin realizar las audiencias orales pertinentes -soslayando la publicidad que impera en el Código Procesal Penal provincial- y, peor aún, sin escuchar a la parte que denuncia.
La Provincia de Santa Fe ha sufrido en los últimos cuatro años, tres desapariciones forzosas. Uno de esos casos fue la desaparición y posterior muerte de Franco Casco, cuyo cuerpo apareció flotando en el río Paraná hacia fines de 2014. En aquello ocasión, la víctima había sido detenida por personal personal policial de manera injustificada y derivado a la Comisaría de 7ma. Los libros de guardia de la seccional fueron adulterados burdamente y se fraguaron informes para decir que había estado detenido y luego liberado, con el objetivo de lograr impunidad como muestra de prueba de que Franco no había sido alojado allí previo a su homicidio. En el caso de Gerardo "Pichón" Escobar su detención nunca figuró en los libros de guardia.
La resolución de Marcogliese además hace caso omiso e incumple con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso “Bulacio Vs. Argentina” del año 2003 que condenó al Estado argentino por la muerte del adolescente Walter Bulacio luego de la golpiza propinada por policías de la Comisaría 35° en la ciudad de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, el organismo internacional detalla en ese fallo que en los casos de detención por averiguación de antecedentes la policía suele no indicar la fecha de ingreso y salida a la comisaría ni el domicilio de estos. En este tipo de casos los jueces suelen controlar de forma casi administrativas estas detenciones, vulnerando los derechos y las garantías de las víctimas en relación a este accionar policial.
Los niños y adolescentes son sujetos de derechos. Merecen ser escuchados. El Estado no puede ejercer ningún tipo de arbitrariedad contra ellos, menos aún privándolos de su libertad de manera injustificada y por casi diez horas. Cabe resaltar que los niños, niñas y adolescentes no pueden ni deben ser jamás alojados en una comisaría ni detenidos por averiguación de antecedentes tal como lo contemplan los tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, como así también fallos donde ha sido condenada la Argentina, precisamente por llevar adelante estas prácticas de persecución policial contra grupos vulnerables.
Desde el año pasado este Ministerio Público de la Defensa trabaja arduamente para que B.F deje de ser hostigado, violentado, acosado y vulnerado por parte de personal policial. Sin embargo, ante la medida cautelar de la CIDH lograda luego de la presentación del Defensor Provincial en favor del joven, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe se niegan a brindar protección al adolescente. Este nuevo contratiempo, a través del fallo de Marcogliese, muestra el grado de desprotección, vulnerabilidad, desidia y poco apego que tienen los poderes del Estado para brindarle una mejor vida y futuro, fuera de todo acoso institucional.