Estructura

Defensora Provincial: Dra. Estrella Moreno Robinson

Estrella Moreno

Proporcionar servicios de defensa penal de alta calidad técnica, en principio gratuita, a toda persona sometida a proceso penal, trato o condición, en los que el Estado ponga en peligro su libertad o su indemnidad física, desde su inicio hasta su extinción sometidas a proceso, sea porque no haya nombrado defensor de su confianza; carezca de recursos económicos o por su especial situación de vulnerabilidad.

  1. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la misión y de las funciones institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, fijando las políticas generales que se requieran a tales efectos.
  2. Impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio prestado por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, siempre que no interfieran con la libertad de defensa.
  3. Resolver las objeciones planteadas por los defensores públicos a las instrucciones impartidas por los defensores regionales.
  4. Procurar optimizar los resultados de la gestión del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  5. Ejercer la superintendencia del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por esta ley, las cuales puede delegar en los defensores regionales o en el administrador general.
  6. Dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Servicio, las condiciones para acceder a formar parte del mismo y en general cuanto sea menester para hacer operativo el servicio.
  7. Enviar al Poder Ejecutivo, a través de la Corte Suprema de Justicia, la propuesta de presupuesto del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  8. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, bajo las condiciones que autoriza la ley al momento de la sanción de la presente.
  9. Organizar y fijar los programas y protocolos de actuación, conjuntamente con los defensores regionales y con el administrador general, de los equipos encargados de cubrir las estructuras de apoyo auxiliar del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  10. Celebrar convenios de cooperación, contratos u otros instrumentos similares destinados a ejecutar los fines institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  11. Presentar el informe público anual ante la Legislatura, en el que dé cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos. En dicha instancia se dará participación activa a las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la defensa de Derechos Humanos en general y de los derechos de las personas sometidas a encierro en particular.
  12. Colaborar activamente en la construcción y fortalecimiento de redes locales y provinciales con el objeto de fortalecer el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  13. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  14. Fijar, junto con el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, con carácter general los estándares básicos que deben asegurar en el proceso penal quienes presten servicios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  15. Coordinar con los defensores regionales el número y ubicación de las Oficinas del Servicio Público Provincial de Defensa Penal en cada circunscripción así como la asignación de personal correspondiente a cada una de ellas.
  16. Organizar la estructura administrativa del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias.
  17. Recibir denuncias por el incumplimiento de sus funciones contra las personas integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, evaluar la seriedad de las mismas y en su caso, tomar las medidas disciplinarias pertinentes o contratar y designar al acusador del Tribunal de Disciplina, cuando corresponda.
  18. Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, fijando las condiciones de trabajo y de atención al público.
  19. Reglamentar, en cuanto sea necesario, el Sistema de Carrera dentro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para los Defensores y Defensores Adjuntos.
  20. Determinar, en función de las necesidades y requerimientos funcionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, la política institucional de asignación de casos.
  21. Celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia con el fin de instrumentar el Sistema para la Contratación de Defensores previsto en la presente ley.
  22. Establecer la política de capacitación de los integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, en forma conjunta con el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  23. Organizar un adecuado sistema de control de gestión de carácter permanente.
  24. Resolver los recursos previstos en los artículos 8 y 44 de la presente ley.

Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias, sanciones, y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la ley orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley 11196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Defensor Provincial.

Defensores Regionales

Los Defensores Regionales son la máxima autoridad institucional del Servicio Público Provincial de Defensa Penal en su Circunscripción y responsable del buen funcionamiento del mismo en dicho ámbito. Ejerce las atribuciones que la ley le otorga al SPPDP por sí mismo o por intermedio de los órganos que de él dependan.

Leandro Miró
Defensoría Regional Santa Fe
Dr. Leandro Miró
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Martin Riccardi
Defensoría Regional Rosario
Martin Riccardi
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Defensoría Regional Venado Tuerto
Dr. Mariano Mascioli
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Valeria Lapissonde
Defensoría Regional Vera
Dra. Valeria Lapissonde
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Carlos Flores
Defensoría Regional Rafaela
Dr. Carlos Flores Zanella
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Según se reglamentó en la resolución 139/23, de “Modificación de la Estructura Orgánica del Servicio Público Provincial de Defensa Penal”, cada Defensoría Regional cuenta con una estructura auxiliar compuesta del siguiente modo:

Defensoría Regional Nº1: Dirección Regional de Gestión Administrativa, Dirección Regional de Gestión Defensiva, y Dirección Regional de Asistencia a Privados de Libertad y Víctimas de Violencia Institucional.

Defensoría Regional Nº2: Dirección Regional de Gestión Administrativa, Dirección Regional de Gestión Defensiva, Dirección Regional de Asistencia a Privados de Libertad y Víctimas de Violencia Institucional, y Dirección Regional de Calidad Defensiva-

Defensorías Regionales Nº3,4 y 5: Dirección Regional de Gestión Administrativa y Defensiva, y Dirección Regional de Asistencia a Privados de Libertad y Víctimas de Violencia Institucional.

Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal

El Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un organismo creado por Ley Provincial N° 13.014, que tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar y evacuar consultas del Defensor Provincial para el mejor desarrollo de su gestión.
2. Efectuar recomendaciones de carácter general de los estándares básicos de desempeño que deben asegurar en el proceso penal quienes presten servicios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
3. Efectuar recomendaciones generales a otras autoridades estatales cuando lo considere pertinente.
4. Intervenir en el apartamiento del Defensor Provincial, en cuyo caso el mismo no integrará el Consejo.
Según resolución 110/2023, de la Defensora Provincial, el siguiente listado de integrantes del Consejo del SPPDP corresponde al período 2023/2025:
  • Defensora Provincial: Dra. Estrella Moreno Robinson
  • Consejeras y los Consejeros
    • Defensores Regionales: Dr. Martín Riccardi (titular) Dr. Carlos Zanella Flores (suplente)
    • Defensores Públicos: Dra. Magali Mazza (titular). Dra. María Cecilia Tosco (suplente)
    • Colegios de Abogados: Dr. Federico Antonio Kiener (Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción), Dres. Jorge Resegue y Juan Manuel Fascia (Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción), Dra. Mabel Eusebio (Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción)
    • Diputados: Lionella Cattalini
    • Senadores: Armando Traferri (titular). Felipe Michlig (suplente)
    • ONGs: Santiago Adanti (Asociación para la Protección y Asistencia al Condenado – APAC). Fernando Benitez (Tercer Tiempo – Rugby para la reinserción)