A partir de un habeas corpus interpuesto por el SPPDP suspenden una resolución del Servicio Penitenciario
Tras haber presentado un recurso de habeas corpus preventivo, correctivo y colectivo, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal -SPPDP- obtuvo una resolución favorable por parte de la Jueza Penal, Dra. Eleonora Verón, quien decidió suspender sin plazo los efectos de la medida dispuesta por la Dirección de Asuntos Penitenciarios. Esta, limitaba el ingreso de paquetes y efectos, generalmente comida y ropa, en las Unidades Penitenciarias de la Zona Sur de la Provincia.
Tanto la acción interpuesta como la resolución judicial no cuestionan la necesidad de contar con medidas de seguridad en los establecimientos penitenciarios, pero sí refieren a que las disposiciones administrativas no pueden menoscabar derechos constitucionales y ocasionar un agravamiento en las condiciones de detención de los internos. Asimismo, se destaca que el derecho a recibir alimentos por parte de familiares, está previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal y conforme a las exigencias de las "Reglas Mandela" para el Tratamiento de Reclusos.
La Jueza recalcó que la suspensión de la medida no implica un gravamen para el Servicio Penitenciario dado que no impide el control de los alimentos brindados por las visitas. Además, pidió que profundicen los esfuerzos para implementar medidas de seguridad que contrarresten cualquier tipo de ingreso prohibido, adecuándose a los estándares legales y convencionales a los que está sometido como parte del Estado de Derecho.
Por ello, resolvió hacer lugar al habeas corpus preventivo, correctivo y colectivo interpuesto por el SPPDP en favor de todas las personas alojadas en las cárceles de la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe (Unidades Penitenciarias Nº 3, 5, 6, 11 y 16), suspendiendo los efectos de la resolución 533/18 del Servicio Penitenciario por entender que su plena vigencia configura un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención.
La Defensa Pública continúa realizando el control de cumplimiento de medidas dispuestas judicialmente, en consonancia con la misión institucional del organismo, los estándares constitucionales y los Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Es la cuarta resolución judicial que señala que las medidas administrativas dispuestas vulneran derechos de las personas sometidas a encierro y de sus familiares. El pronunciamiento actual recoge el criterio que sentó la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe.