Tras la presentación de un habeas corpus de parte de la Defensa Pública ordenan quitar las esposas a un paciente del Centro Regional de Salud Mental Dr. Agudo Ávila
El Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Gustavo Pérez de Urrechu, hizo lugar a un recurso de habeas corpus interpuesto el jueves 16 de febrero, por el Defensor Público Adjunto de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe, Dr. Daniel Kantor por el agravamiento ilegal en las condiciones de internación de M.P. , quien se encontraba esposado a su cama en el Centro Regional de Salud Mental Dr. Agudo Ávila de la ciudad de Rosario.
Según se desprende de la denuncia realizada por Kantor, el día martes 14 de febrero alrededor de las 20.50, él mismo ingresó y fotografió a M.P. esposado a su cama. El asistido afirmó permanecer en ese estado “todo el tiempo”. El Defensor Público indicó también que esta situación fue señalada tanto por el padre como la madre de su defendido que en ocasiones lo visitaron y lo hallaron esposado, desde su reingreso por propia voluntad al Centro de Salud Mental hacia fines de enero.
El 16 de febrero a las 17.30, el defensor de M.P. se comunicó nuevamente con la madre del joven, quien le informó que su hijo estaba nuevamente esposado a la cama. Alrededor de las 20.45 Kantor se hizo presente en el establecimiento de salud mental. Por la puerta de ingreso puede leerse un cartel que indica la prohibición del uso de esposas sobre los pacientes. Pese a este aviso, M.P. continuó con sus esposas colocadas por el personal policial y/o penitenciario que estaba a carga de su custodia y no por orden médica -tal como está establecido protocolarmente-.
En el escrito de habeas corpus el representante del Ministerio Público de la Defensa manifestó que “la situación violentó abiertamente la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales vigentes en Argentina”. Asimismo señaló que dicha situación “agravó las condiciones en que el paciente debe estar internado impidiéndole la libre circulación dentro del ámbito del Centro de Salud” agregando que dicha conducta “significa un claro maltrato a la persona internada, vulnera el trato digno de la persona humana y específicamente del paciente con padecimiento mental y a todas luces conculca el derecho a la salud”.
Así, el Defensor Público expresó que por estos motivos “debe cesar inmediatamente la sujeción de M.P. Por vía de esposas y por cualquier medio -salvo orden médica- siendo que esta medida, en vista al padecimiento mental, resulta abiertamente ilegal e inconstitucional”.
Tal como señaló Kantor en el escrito de presentación del habeas corpus, el año pasado el Ministerio Público de la Defensa interpuso un recurso de habeas corpus en favor de L.J., quien se encontraba esposado a una de las camas del Centro Regional de Salud Mental Dr. Agudo Ávila. Dada las circunstancias y gravedad del caso, el Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Juan Andrés Donnola abrió el recurso y lo transformó en colectivo para todos los pacientes que de aquí en adelante sean internados en dicha institución, del cual surge que no se deberían esposar a las personas allí internadas.
Luego de interpuesto el habeas corpus, el Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Gustavo Pérez de Urrechu hizo lugar al mismo y ordenó como primer medida que el personal policial encargado de la custodia de M.P. Retire sus esposas. Entre sus fundamentos recordó que la acción de habeas corpus “es una garantía constitucional de naturaleza urgente, destinada a brindar protección judicial a personas que, como en el caso denunciado, encuentren agravadas ilegalmente su detención”.