Revocaron resolución que ordenaba la creación de una “Sala de Cuidados Especiales” en el Agudo Avila
El Juez Penal de 2da. Instancia, Dr. Carlos Carbone, resolvió hoy revocar parcialmente la resolución del Juez Penal de 1era. Instancia, Dr. Juan Andrés Donnola, a partir de un recurso de apelación presentado por el Dr. Gabriel Ganón en el habeas corpus interpuesto por el agravamiento en las condiciones de detención de L.J., que luego fuera abierto a todas las personas que se encuentran internadas en el Centro Regional de Salud Mental, “Dr. Agudo Avila”.
El recurso fue presentado particularmente contra los puntos 3) y 4) del resolutorio del magistrado. Si bien el habeas corpus fue aceptado por Donnola el día 7 de Julio último, el juez había ordenado adecuar dentro del Centro Regional de Salud Mental una “Sala de Cuidados Especiales”, que consistía en establecer un pabellón específico con medidas de seguridad similares a los de un lugar de detención, en donde serían alojados pacientes que se encuentren privados de su libertad “para mayor seguridad”.
La apelación expresa agravios contra este apartado dado que la creación de una Sala de Cuidados Especiales es contraria a la Ley Nacional de Salud Mental -Ley Nacional 26.657-. El artículo 7 de la mencionada norma expresa que las personas con padecimiento mental tienen el “a) derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud ;(…) c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; (…) i) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación”.
En otro aspecto, dicho recurso manifiesta que la Ley de Salud Mental prevé el cierre de los hospitales monovalentes, con lo cual crear una “Sala de Cuidados Especiales” es una estrategia que se opone a la transitoriedad en estos Centros de Salud Mental. Asimismo, la Defensa Pública sostiene que debe priorizarse la atención ambulatoria de los pacientes en sus respectivos lugares de detención o favorecer la detención domiciliaria siguiendo los aspectos que indica la ley nacional traída a colación.
El último agravio traído a colación por la Defensa Pública cuestiona la creación de una sala penitenciaria en el Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Ávila”, dado que esta no puede ser dispuesta por sugerencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, sin la autorización y control del Ministerio de Salud. En este sentido, el Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Ávila”, es un nosocomio y no puede implementar medidas de seguridad que desnaturalicen su función, que no es otra que la de velar por la salud integral de los usuarios que pasan por dicha institución. Concretamente, es el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación de la Ley de Salud Mental y es quien debe fijar los estándares de habilitación y supervisión periódica de acuerdo con todas las jurisdicciones, no siendo el Ministerio de Seguridad quien deba intervenir en esa esfera.
Durante la audiencia de hoy, el encargado de la Secretaría de Prevención contra la Violencia Institucional, Dr. Enrique Font, designado por el Defensor Provincial para litigar en este habeas corpus manifestó los motivos que agravian a la Defensa Pública en este caso particular. De este modo explicó ante Carbone que “la Defensa Pública apela esta parte de la sentencia porque entendemos que la misma implica volver al viejo sistema de corralitos en los hospitales de Salud Mental”. Al mismo tiempo reconoció que la provincia de Santa Fe está avanzando en la reconversión de los hospitales monovalentes por lo que la creación de esta sala “implicaría una violación a la Ley Nacional de Salud Mental”. También manifestó que “debe priorizarse la atención de los pacientes siquiátricos, no importa si provienen del Servicio Penitenciario o son presos en Comisarías”.
Cabe destacar que la Fiscalía de Estado también apeló la decisión del Juez Donnola respecto de los puntos 3) y 4), manifestando su coincidencia con lo manifestado por la Defensa Pública. Durante la audiencia, el representante del Poder Ejecutivo, Dr. Federico Di Stefano, expresó agravios en lo que entiende una intromisión de competencias por parte del juez cuando la política de salud mental son resortes propios del Ministerio de Salud provincial.
Por su lado, la Coordinadora del Dispositivo Interdisciplinario en Salud Mental de la Provincia de Santa Fe, Dra. Mónica Barroso, también en representación de la Fiscalía de Estado solicitó que sea revocada la sentencia en los puntos ya señalados. En este sentido dijo que “pensar la construcción de una unidad de seguridad dentro del Ministerio de Salud, precisamente en este caso en un hospital monovalente como es el -Centro Regional de Salud Mental-“Agudo Avila” sería pensar la reanudación de un nuevo proceso de corralito”. A su vez expresó que “las condiciones de seguridad y las practicas médicas deben agiornarse a los fines de viabilizar la atención de un paciente como sujeto de derechos”. Y agregó que “más allá del hecho y condena que esté pesando sobre el sujeto detenido debe privilegiarse la garantía y atención del derecho de la salud”. Por último, dijo que “pensar la instalación de un dispositivo de seguridad, dentro de un centro de salud, es contrario a la normativa nacional e internacional” en la materia.
Sobre la apelación realizada por la Fiscalía de Estado, Font manifestó que la misma “coincide con argumentos similares y otros agregados en los que se termina saldando una pared de contradicciones que se plantearon entre el Ministerio de Seguridad y las autoridades del Centro de Salud Regional “Dr. Agudo Avila” en audiencias anteriores”.
Más allá de las posturas esgrimidas, el Ministerio Público de la Acusación a través de las Fiscales, María de los Angeles Granato y Karina Bartocci solicitaron al Juez Penal que rechace la apelación planteada por el Ministerio Público de la Defensa y la Fiscalía de Estado.
Previo a la resolución del Juez, Font sostuvo que en este habeas corpus quedaron puestos de manifiesto casos de torturas y malos tratos por parte de agentes del Servicio Penitenciario. Es por ello que, aprovechando que se encontraba presente la Fiscal encargada de la Unidad de Corrupción y Violencia Institucional, Karina Bartocci, la instó a que inicie una investigación por estos hechos evidenciados en el recurso interpuesto.
Luego de escuchar a las partes, el Juez Penal de 2da. Instancia, Dr. Carlos Carbone resolvió revocar los puntos 3) y 4) de la decisión dictada por el Juez Donnola el 7 de julio de 2016. Asimismo solicitó que dichos puntos puestos en cuestión, sean abordados en una mesa de diálogo.