Resolución que corrobora el contenido sexista de la justicia santafesina
El día 24 de noviembre último, el Tribunal integrado por los Dres. Oscar Burtnik, Martha Feijoó y Roberto Prieu Mántaras del Colegio de Jueces de la Cámara Penal de la 1era. Circunscripción Judicial (Santa Fe), resolvió rechazar el recurso recurrido contra el decisorio del Juez de 1era. Instancia, Dr. Nicolás Falkenberg, en el habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las mujeres con hijos/as menores de cinco años o discapacitados/as y mujeres embarazadas de la Unidad Penitenciaria N° 4 de la ciudad de Santa Fe, interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa.
El 23 de diciembre de 2015, el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón conjuntamente con el Defensor Regional de la 1era. Circunscripción, Dr. Sebastián Amadeo, la Defensora Pública de Santa Fe, Dra. Virginia Balanda, la Jefa General de la Región de la Defensoría Regional de Santa Fe, Georgina Pallavicini y la Jefa de Sector Legal y Técnica del Ministerio Público de la Defensa, Dra. María de los Angeles Cáceres interpusieron un habeas corpus por agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención en la Cárcel de Mujeres de la ciudad de Santa Fe. Allí se encontraban privadas de su libertad mujeres embarazadas, con niños menores a cinco años o discapacitados que estarían en condiciones de acceder a una prisión domiciliaria.
Dicha petición, amparada en precedentes jurisprudenciales, a pesar de haber acreditado verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (hay casos de tramitación de la prisión domiciliaria de meses y hasta más de tres años como da cuenta el mencionado Informe) fue rechazada por el Juez Penal Nicolás Falkenberg el 29 de febrero último. En esencia, éste señaló: “no encuentro motivos que justifiquen el apartamiento de los jueces naturales de las respectivas causas”, quienes son los encargados de resolver en definitiva con todos los elementos de convicción pertinentes. Cabe destacar que previo a la audiencia de 1era. Instancia, la Asociación Pensamiento Penal y el Programa “Género, Sociedad y Universidad” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral , se presentaron como amicus curiae (amigos del tribunal) avalando el pedido realizado por la Defensa Pública.
Luego de la resolución de Falkenberg, los representantes del Ministerio Público de la Defensa interpusieron un recurso de apelación contra el mencionado decisorio, el cual fue admitido el día 6 de abril y cuya audiencia se realizó el 13 de junio último. Allí Sebastián Amadeo expuso los lineamientos del habeas corpus presentado previo al análisis de la resolución del juez de 1era. Instancia. En este sentido dijo que el recurso surgió de las inspecciones a unidades penitenciarias que realizó la Defensa Pública. Durante estos monitoreos se procedió a la inspección de la Cárcel de Mujeres N° 4 de la ciudad de Santa Fe, solicitándose entrevista privada con las internas del penal donde fue constatada la existencia de mujeres en las condiciones previamente mencionadas. Al mismo tiempo, Amadeo solicitó que les sea otorgada la prisión domiciliaria a estas internas como así también asignaciones familiares y le sea dado carácter preventivo al habeas corpus. Además, manifestó que dicha situación está en clara violación de los dispuesto en tratados internacionales de derechos humanos.
Adentrándose en los puntos que motivaron la resolución recurrida, el Defensor Regional de Santa Fe expresó que la decisión de Falkenberg no había estado debidamente justificada y que no encontraba el motivo para apartarse de la decisión de los jueces naturales. Asimismo destacó que el razonamiento del Juez de 1era. Instancia deja en responsabilidad del Estado el incumplimiento de los tratados internacionales de Derechos Humanos en la materia.
Durante la audiencia también comparecieron el Defensor de Cámara de Santa Fe, Dr. Carlos Morales quien mostró su adhesión expresa al planteo realizado por el Ministerio Público de la Defensa. Por ello, solicitó que sean formalizadas inmediatamente las prisiones domiciliarias requeridas, y que la cuestión no se plantee solo para el caso en concreto, sino también que se materialice a futuro ante similares peticiones. En cuanto a los amicus curiae, tanto el Programa “Género, Sociedad y Universidad” de la UNL, representado por la Dra. Paula Spina, como la Asociación Pensamiento Penal también concordaron con lo peticionado por la Defensa Pública. Además, cuatro internas de la Cárcel de Mujeres de Santa Fe, una de ellas con un hijo discapacitada, otra con un menor de cinco años, una embarazada y la restante, con tres hijos, dos de ellos viviendo en el hogar "Casa Cuna". Estas relataron sobre sus situaciones particulares, en tanto evidenciaron los problemas que surgen en los niños y niñas al convivir en espacios penitenciarios. Al concluir su exposición, el Dr. Amadeo señaló que “la pena ha trascendido a la situación de cada una de las internas”. Y refirió que “el daño ya está hecho”.
Los Jueces Penales de 2da. Instancia, Dres. Burtnik, Feijoó y Prieu Mantarás analizaron el caso desde la óptica fáctica desde la retórica sobre si este habeas corpus se encuadra o no en un agravamiento en las condiciones de detención. Así, los magistrados sostuvieron que “no se advierte que el colectivo que comprende el habeas corpus, haya sufrido un agravamiento en las condiciones de detención”, agregando que “la procedencia -o no- de la prisión domiciliaria debe verificarse por el Juez Natural, en relación a cada una de las internas, la supuesta identidad de situaciones no es tal; su generalización o la automaticidad en un beneficio que la ley regula es incorrecta, es decir las circunstancias que se exponen como fundantes de la acción de habeas corpus colectivo no constituyen un agravamiento de las condiciones de detención”.
Es por ello que luego de valorar las denuncias expresadas en el habeas corpus, los magistrados del Tribunal de Alzada sostuvieron que el mismo “no resultada procedente” dado que “los agravios vertidos por la apelante no tendrán acogida en esta instancia, la prisión domiciliaria, conforme la normativa vigente, no resulta de aplicación automática ni obligatoria, sino que el Juez de Ejecución -o el Juez competente- es quien debe resolver, fundadamente y en cada caso, la procedencia o el rechazo del beneficio, considerando que debe primar el interés superior del niño”. Así, los Jueces de la Cámara Penal resolvieron “confirmar la resolución impugnada en todo cuanto ha sido materia de apelación”.
Las resoluciones judiciales ocasionalmente tienden a no amparar los derechos de las mujeres, sobre todo si han sido sometidas a encierro a partir de la comisión de un delito. A esta actitud de los jueces intervinientes en el recurso de habeas corpus se denomina “justicia sexista”. El agravamiento en las condiciones de detención de todas las personas que cumplen una medida cautelar o están condenadas por el Estado, ha sido denunciado en innumerables ocasiones por esta Defensa Pública.
De todos modos, en este recurso en especial, se hizo hincapié en la situación de madres con hijos discapacitados, menores de cinco años y/o mujeres embarazadas, que conviven día a día con el padecimiento de estar sometidas a condición de encierro. A esto hay que agregarle que los niños y niñas a cargo de ellas, que no pueden ni deben ser separados de sus madres conviven día a día con las lógicas penitenciarias. Esto es mala alimentación, servicio de salud deficiente que impiden abordar eficientemente cualquier tipo de enfermedad a la que el chico esté sometido, estado edilicio inadecuado para la convivencia de niños, entre otros.
La decisión judicial presente, apoyada sobre pasajes en un léxico judicial cuasi inentendible, rechaza el planteo de la Defensa Pública, quien apeló la decisión de 1era. Instancia por estimar que se afectan todos los derechos consagrados constitucionalmente en la materia. En ningún camino del resolutorio de casi 30 páginas, los magistrados hacen hincapié en el interés superior del niño, más allá de que dejan a criterio de otros jueces la aplicación o no de este conjunto de normas establecidas en instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia. Hay que resaltar que el Juez de 1era. Instancia no lo aplicó como tal. Estos son los principios que deberían primar en las decisiones judiciales, utilizando el beneficio, no para rechazarlo, máxime cuando la Defensa Pública fue clara al solicitar que en la audiencia respectiva se adopten todas las medidas pertinentes para asegurar en los hechos el interés superior del niño, en coordinación con las instituciones encargadas de la problemática.