Los raros criterios de la jueza Marcogliese
La Jueza Penal de 1era. Instancia, Dra. Hebe Marcogliese, resolvió en el día de ayer, martes 15 de noviembre, no hacer lugar a un habeas corpus preventivo interpuesto por el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón, en favor del adolescente D.S. quien desde hace varios meses sufre acoso y violencia institucional por parte de agentes de la Subcomisaría 2da de la ciudad de Rosario y de efectivos del Comando Radioeléctrico.
Adolescentes menores de 18 años de edad, pibes pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad, desprotegidos por el aparato de contención social y cultural del Estado como así también por la administración de justicia. Sobre criminalizados por las agencias represivas estatales. D.S. es uno más de los tantos pibes que sufren en la Provincia de Santa Fe un permanente y sistemático hostigamiento de parte de la policía.
En junio pasado, esta Defensa Pública tuvo que presentar un habeas corpus a los fines de que la justicia declare ilegal una detención contra el joven, quien había sido golpeado por vecinos en barrio Nuevo Alberdi –delito que jamás se investigó y fue ventilado en audiencia oral y pública- y luego detenido durante largas horas en la Comisaría Subsegunda de Rosario. Nunca se le dio aviso a la madre, quien se enteró por terceros sobre la detención de su hijo, ni a la Dirección Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Tampoco fue derivado a un centro de salud u hospital público, debido a los golpes recibidos por una horda de personas. Como corolario de esa situación, fue revisado por la Médico de Policía, Dra. María Elena Zelaya, recordada por su desempeño en el caso Franco Casco quien tampoco le brindó atención.
Luego de interpuesto el habeas corpus a favor de D.S, de por entonces 15 años de edad, y desarrollada la audiencia pertinente, Hebe Marcogliese había hecho lugar a la presentación realizada por la Defensa Pública “a fin de evitar futuras y eventuales aprehensiones y detenciones”. Así también ordenó que el joven no debería ser detenido, demorado o retenido en Comisarías, debiendo dar inmediato aviso a la Justicia de Menores, Dirección Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia y a sus progenitores.
Sin embargo, los hostigamientos continuaron entre septiembre y octubre de este año. Previo a cumplir 16 años, el adolescente fue hostigado y amenazado por personal policial en no menos de cinco oportunidades, todos ellos realizados en la vía pública. Los dichos que los agentes efectuaban contra D.S. estaban relacionados con su edad. Lo amenazaban de que cuando cumpliese 16 años lo iban a mandar al IRAR esa cárcel disfrazada de instituto de rehabilitación para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Debido a todas estas amenazas referidas por la madre de D.S. avaladas por testigos presenciales de las mismas, es que el Ministerio Público de la Defensa interpuso un recurso de habeas corpus preventivo, dada la gravedad de los malos tratos y hostigamientos constantes, a sabiendas de que el joven podría ser detenido luego del 1 de noviembre, fecha en que cumplió 16 años de edad.
Sin embargo, los días pasaron y la audiencia de habeas corpus jamás fue realizada. Cabe destacar que la administración y gestión de las audiencias están a cargo de la Oficina de Gestión Judicial, parte del Poder Judicial de la Provincia. El habeas corpus es un recurso rápido por el cual se intenta interrumpir cualquier privación de libertad que haya sido ilegal como así también donde el Estado ponga en peligro la libertad ambulatoria de toda persona. Parece ser que el criterio de inmediatez que denotaba la gravedad del caso de D.S. no encuadra en los parámetros de la OGJ.
Recién el viernes 10 de noviembre, es decir tres semanas después de la presentación del recurso y luego de dos presentaciones de “pronto despacho” del Defensor Provincial, la audiencia de habeas corpus finalmente fue realizada. Allí también quedó en claro el poco apego criterioso de la OGJ para la realización de audiencias de este tipo cuando no citó a la misma a ninguna autoridad de la Subcomisaría 2da y del Comando Radioeléctrico, quienes están a cargo de los agentes que acosaron a D.S. Aquel día, fueron relatados los hechos por el titular del Ministerio Público de la Defensa, donde quedó demostrado, como una profecía autocumplida, que el adolescente había sido detenido el día previo a aquella audiencia –es decir, ya con 16 años-, liberado esa noche y vuelto a detener horas antes de la audiencia. Esta detención se realizó a partir de una orden de allanamiento en una casa donde supuestamente se encontraban habitando dos personas señaladas de haber cometido un delito.
De todas formas, la audiencia no pudo finalizar dado que la autoridad requerida no se encontraba presente. El Juez Penal intervieniente, Luis María Caterina, había dispuesto convocar a la mayor brevedad posible al Jefe de Policía de la Unidad Regional N° II, a los representantes de la Subcomisaría 2da y del Comando Radioeléctrico y al Asesor de Menores que asiste al adolescente D.S en la causa por su detención del día viernes 10 de noviembre.
En el día de ayer se realizó la audiencia que estuvo presidida por la Jueza Penal de 1era. Instancia, Dra. Hebe Marcogliese. Por el Ministerio de la Defensa actuó el Secretario Privado, Dr. Marcelo Marasca, designado por el Defensor Provincial para litigar en este habeas corpus. Del lado del Ministerio Público de la Acusación, intervino el Dr. Fernando Sosa. Germán Berardi participó por la Oficina de Tramitación de Habeas Corpus y en representación de la Unidad Regional II. La autoridad policial requerida estuvo representada por Marisa Noemí Dutra, Comisario de la seccional Subsegunda y Ramón Morales por el Comando Radioeléctrico.
Si bien el debate estuvo dirigido hacia encontrar los argumentos que derivaron en este hostigamiento por parte de los agentes policiales, como así también buscar los por qué de su detención del viernes 10 de noviembre, la jueza se concentró únicamente en lo manifestado por la Jefa de la Sucomisaría 2da y del Comando Radioeléctrico. La comisario de la seccional, en una actitud por demás de reprochable, le espetó a la madre de D.S. a que realice las denuncias contra sus subalternos en los ámbitos correspondientes. Es difícil para una familia que vive en un barrio precario, sin herramientas a disposición, con un hijo amenazado por el propio Estado, denunciar a agentes policiales donde se sabe que dichas denuncias no prosperan, la mayoría son archivadas y derivan a una situación donde existe el miedo a recibir represalias.
Pero quizás, lo más grave de lo ocurrido en la audiencia aconteció durante el resolutorio de la Jueza Marcogliese. Al momento de referirse a las amenazas por parte los policías de la Subcomisaría 2da y del Comando Radioeléctrico, la misma expresó que el frenar al adolescente y decirle que se cuide porque está siendo “vigilado” no es en sí un modo de restringir la libertad ambulatoria del adolescente y es un “ejercicio normal de la autoridad policial”.
Finalmente la jueza decidió no hacer lugar al habeas corpus interpuesto por la Defensa Pública. También ordenó al Ministerio Público de la Acusación para que investigue los hechos –cuestión que debería hacerse de oficio ya que se tratan de delitos de acción pública ventilados en audiencia- y recomendó a D.S. y a su madre para que comparezcan en un plazo de siete días a la Fiscalía de Violencia Institucional a los fines de materializar su denuncia.