La Cámara de Apelaciones de Rosario revocó resolución de 1era. Instancia por sucesivos allanamientos ilegales

Hábeas Corpus 03/02/2017 · 10:04

El Juez Penal de 2da. Instancia de Rosario, Dr. Daniel Acosta, revocó en la mañana del día de ayer, 2 de febrero de 2017, la resolución de 1era. Instancia, dictada el 21 de Octubre de 2016 por el Juez Penal Dr. Luis María Caterina, en el habeas corpus preventivo interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en favor de J.G, L.G y C. S. Por la Defensa Pública, asistieron a los denunciantes la Defensora Pública Adjunta de Rosario, la Dra. Silvana Lamas junto al Secretario Privado, Dr. Marcelo Marasca.

La presentación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública se produjo con motivo del rechazo in limine del mencionado recurso de habeas corpus. Los recurrentes sostuvieron que la decisión de Caterina  está basada “fundamentos equivocados y aparentes, que se constituyen en motivos de agravios” para apelar dicha resolución.

Así, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa expresaron que los peticionantes sufrieron evidentes actos de la autoridad pública, como en este caso lo fue la Policía de la Provincia de Santa Fe, que arbitrariamente y en violación de normas constitucionales limitaron y/o amenazaron la libertad ambulatoria (ver Hechos).

En la resolución de Caterina, se sostiene que el habeas corpus es un remedio exclusivo y limitado a privaciones y/ amenazas a la libertad ambulatoria, pero aclara que los denunciantes ya no se encontraban privados de su libertad.

En este punto, la Defensa aclaró durante la audiencia dicha “privación y/o amenaza a la libertad” no puede ser reducida única y exclusivamente a la padecida por quienes se encuentren privados de su libertad, sino que la misma debe hacerse extensible a todas aquellas restricciones que produzcan o puedan producir impedimentos para desplazarse o permanecer en un lugar determinado.

En su resolución,  el Dr. Daniel Acosta entendió que la decisión de Caterina en rechazar de forma in limine el habeas corpus preventivo presentado por la Defensa Pública resultó “prematura” y ordenó que la audiencia respectiva de este recurso sea celebrada públicamente en 1era. Instancia a los fines de que las alegaciones de las partes sean producidas de forma oral. En este sentido citó como precedente el fallo B.F, un joven que sufre permanante violencia institucional y sobre quien pesa una medida cautelar de la Comisión Interamerican de Derechos Humanos. En aquella ocasión, el propio Acosta resolvió sobre una resolución rechazada de forma in limine en 1era. Instancia ordenando que fuera realizada la audiencia oral y pública respectiva.


HECHOS


Durante la audiencia desarrollada en el día de ayer, la Defensora Pública Adjunta del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Silvana Lamas, relató los hechos que motivaron la interposición del habeas corpus preventivo en favor de J.G y L.G (quienes son pareja) y de C.S, a partir de numerosos allanamientos realizados de manera ilegal en los domicilios de estos por parte de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Cabe recordar que el mismo fue presentado el 21 de octubre de 2016.

En este sentido J.G y L.G relataron que tres meses antes a la presentación del habeas corpus, miembros de la Policía de Investigaciones (PDI) realizaron una allanamiento en su casa, ubicada en barrio Las Flores de la ciudad de Rosario en búsqueda del paradero de un joven cuyo nombre exacto no pudieron referir. Dicha irrupción fue efectuada sin orden judicial. Tampoco le informaron a la pareja la existencia de la mencionada orden, no les entregaron copia alguna ni dato de la causa por la que supuestamente se pudiera haber ordenado la medida. El allanamiento fue realizado durante la madrugada. Los oficiales derribaron la puerta del domicilio e ingresaron al mismo armados, despertando a la pareja quien convive con sus dos hijos y una nieta. Además, les apuntaron a la cabeza con ametralladoras gritándoles que se quedaran quietos.

El 19 de octubre la pareja se presenta en la sede provincial del Ministerio Público de la Defensa donde refieren que durante la madrugada de ese día personal de la Tropa de Operaciones Especiales (TOE) realizó un nuevo allanamiento en su casa rompiendo la puerta nuevamente, sin anunciarse previamente de manera apropiada. Por segunda vez la familia se despertó con oficiales de policía apuntándoles con armas en sus cabezas, sin exhibir orden de allanamiento alguna.

Por su lado, C.S relató que 8 de octubre de 2015, un grupo de diez hombres uniformados de negro y encapuchados, irrumpieron en su domicilio y rompieron la puerta de entrada a su casa. La víctima, se encontraba junto a su padre, madre y hermano, cuando uno de los oficiales adviertió que se habían equivocado de domicilio. Por ello, solicitaron explicaciones por lo ocurrido a los efectivos. Uno de ellos, les sugirió que hicieran la denuncia a los fines de obtener la reparación de los daños ocasionados. En tanto, les fue exhibida una orden de allanamiento donde figuraba como dirección a registrar la casa contiguar a la de la familia S.

El 19 de noviembre, C.S se presentó en la Defensoría denunciando que, durante aquella madrugada de aquel día efectivos de las TOE realizaron un allanamiento  en su casa, nuevamente sin orden, en búsqueda de un joven.


Adjunto: Resolución de 2da. Instancia - Habeas Corpus Preventivo.pdf