“El personal policial no tiene derecho a hostigar a nadie y menos a los menores”
En noviembre del año pasado, la Jueza Penal de 1era. Instancia, Dra. Hebe Marcogliese -en un fallo insólito-, rechazó el habeas corpus preventivo interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en favor de D.S. un jóven de 16 años que sufre permanante acoso y violencia institucional de parte de la fuerza policial provincial, por ello, la Defensa Pública decidió apelar dicha resolución. En el día de hoy, 10 de febrero, el Juez Penal del Colegio de Jueces de 2da. Instancia, Dr. José Luis Mascali, resolvió en audiencia oral y pública confirmar lo ordenado previamente en razón de considerearse incompetente para evaluar la detención del adolescente. Sin embargo reconoció que “el personal policial no tiene derecho a hostigar a nadie y menos a los menores”.
D.S. es un joven sobre quien la Defensa Pública ejerció asistencia durante la segunda parte de 2016, dado que en numerosas ocasiones sufrió permanente violación de derechos individuales por parte de personal policial de la Provincia de Santa Fe, sobre todo de efectivos de la Subcomisaría 2da. de la ciudad de Rosario. En junio del año pasado, la propia Dra. Marcogliese había hecho había hecho lugar a la presentación realizada por el Ministerio Público de la Defensa “a fin de evitar futuras y eventuales aprehensiones y detenciones”. Así también había ordenado que el joven no debería ser detenido, demorado o retenido en comisarías.
Durante la audiencia del día de hoy, los representantes del Ministerio Público de la Defensa, el Defensor Público de Rosario, Dr. Gonzalo Armas y el Secretario Privado, Dr. Marcelo Marasca, se encargaron de argumentar los motivos por los qué la defensa pública decidió apelar la decisión de la Dra. Marcogliese, quien el 15 de noviembre de 2016 resolvió no hacer lugar al habeas corpus incoado por la defensa.
En un primer momento, el Secretario Privado se encargó de relatar los hechos que introdujeron la interposición del recurso de habeas corpus (ver Hechos denunciados). Por su lado, el Defensor Público, Gonzalo Armas, expresó agravios contra la resolución de la Jueza Penal de 1era. Instancia en dos cuestiones: la detención ilegal de D.S. del 10 de noviembre de 2016 y las indebidas injerencias del personal sobre los derechos individuales del joven.
Sobre la detención ilegal, el Defensor Público manifestó que dicha acción versó acerca de “las motivaciones y los antecedentes que las autoridades tuvieron en cuenta a los fines de disponer una medida coercitiva”. De esta manera, hizo hincapié en la amenaza sistemática que recibía D.S por parte de los efectivos policiales quienes le indicaban que cuando cumpliera 16 años iba a ser detenido. En este sentido, dijo que “la lógica y el orden cronológico de los hechos bien podrían haber integrado esos avisos previos donde el adolescente, una vez que cumpliera 16 años de edad iba a ser detenido y alojado en un centro de detención”.
En segundo lugar, Armas entendió que otro de los agravios contra la resolución de Marcogliese, están vinculados con la “indebida injerencia en los derechos individuales del personal policial contra D.S.”. Así, manifestó que se trata de una “exclusión indebida, injusticiada e ilegal”. A continuación expresó que “es cierto que la policía en su rol de tal tiene diversas atribuciones y potestades, con finalidades específicas como ser la prevención o represión de un delito y mantener la paz social”. De todos modos -dijo- los hostigamientos contra el adolescente en cuestión “no dejan de ser interferencias que no han guardado el correspondiente justificativo”, enumerando las medidas coercitivas contra D.S. como el cacheo, la detención por más fugaz que sea, la identificación permanente y ni hablar de las amenazas que tratan de “indebidas injerencias contra la persona, agravada por la situación de que es menor y que no había ninguna vinculación de ese individuo en la posible comisión de un delito ni en una alteración del orden social”.
Luego de escuchar a las partes, el Juez Penal de 2da. Instancia, José Luis Mascali indicó que “el personal policial no tiene derecho a hostigar a nadie y menos a los menores”. De todos modos resolvió confirmar la decisión de Marcogliese. Sin embargo remarcó que el rechazo a los pedidos de la Defensa Pública sobrevienen por cuestiones técnicas y no fácticas, dado que la cuestión sobre la detención ilegal no estaba especificada en el resolutorio recurrido. Por ello, dijo que el mismo debería tramitarse ante el Juzgado de Menores N° 3, donde se le dio curso a la causa. Antes de finalizar, dijo: “tengo la impresión de que la Comisaría Sub 2da. persigue a D.S. pero no puedo saltear la jurisdicción cuando su situación está a disposición de un Juez de Menores”. Y aclaró que “no quiero que esta decisión en confirmar la decisión de 1era. Instancia sea porque no se han probado los hostigamientos contra el adolescente, sino que es probable que se hayan producido”.
HECHOS DENUNCIADOS
Durante la audiencia del día de hoy, el Secretario Privado, Dr. Marcelo Marasca relató los antecedente que motivaron la interposición del habeas corpus preventivo del día 21 de octubre de 2016 que se llevó adelante el 11 de noviembre del año pasado, tras dos pedidos de Pronto Despacho presentado por la Defensa Pública para que se abra el debate oral tal como lo establece el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
Marasca mencionó los sucesivos hostigamientos, amenazas y demoras en la vía pública sufridas por D.S. por parte de personal policial, perteneciente sobre todo a la Subcomisaría 2da de la ciudad de Rosario. Pero remarcó puntualmente la detención padecida por el adolescente en la mañana del 10 de noviembre último. En este sentido, quedó reflejado en la audiencia que el joven se encontraba en una casa que no pertenecía a él junto a dos personas, cuando personal de la Subcomisaría 2da. -quien tenía órdenes expresas de cesar hostigamientos contra el adolescente- arribó al domicilio con una orden de allanamiento y se llevó detenidas a quienes estaban conviviendo allí.
Por ello, el miembro del Ministerio Público de la Defensa no soslayó destacar que en las amenazas previas contra D.S., el adolescente indicaba que los policías le manifestaban que apenas cumpliera los 16 años de edad iba a poder ser detenido y alojado en un centro de detención. Casualmente, el 1 de noviembre de 2016 cumplió esa edad y diez días después fue detenido.