Sobre las críticas vertidas al accionar defensivo
El día sábado, graves pronunciamientos y expresiones efectuadas por miembros del Ministerio Público de la Acusación y de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes contra integrantes de la Defensa Pública y Jueces de primera y segunda instancia que resolvieron la liberación de J.A.R, imputado por la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual, han transcurrido por las páginas de los medios gráficos, y se han desgranado en los minutos de los medios radiales y televisivos.
Dicho estado público, y la expresa mención a la Defensa Pública, trasladan el deber de comunicar con precisión lo ocurrido y de clarificar la distinción de roles que es la esencia del sistema procesal penal adversarial.
Sobre lo primero, cabe destacar que el sospechado cayó bajo encierro en fecha 3 de octubre de 2017, y recuperó su libertad en fecha 12 de noviembre, al resolverse el recurso interpuesto por su parte.
Ya en aquella primera oportunidad, su defensa destacó que la acusación había fallado en acreditar una expresa exigencia legal: la instancia penal, que los interesados o sus padres en casos de menores pidan al Estado que avance investigando ante hechos que se vinculan con la más estrecha intimidad. En el caso, se requería acreditar el carácter de padre o madre de los denunciantes, con la simple presentación de la partida de nacimiento. Requerida esa acreditación desde el inicio por la Ley y reclamada por la Defensa, al arribar a la audiencia de apelación 34 días más tarde, aún no se había acreditado el extremo.
Sobre ello, el Vocal de Cámaras, Dr. Jorge Andrés señaló con claridad: “Las explicaciones brindadas por el Fiscal en la audiencia no son suficientes para justificar la inacción de los representantes de la acción pública en orden a obtener en forma inmediata los instrumentos públicos necesarios. En efecto, no se puede sostener como válida la excusa de que el acta de nacimiento se encontraba en trámite ante la repartición pública respectiva cuando es de público conocimiento que la obtención de este tipo de documentos se puede logar en el día (…) Es evidente que la ausencia de la partida de nacimiento se debió a la inactividad probatoria de la fiscalía”.
En síntesis, la Defensa reclamó el cumplimiento de una exigencia legal. El Juez, 34 días más tarde, reconoció que la Fiscalía no había cumplido con la simple presentación de la documentación acreditante, que se puede obtener en el mismo día de su solicitud.
Desde allí, se concedió la libertad, con imposición de numerosas exigencias y reglas de conducta que, de ser incumplidas, podrían implicar un nuevo encierro.
Sobre la distinción de roles
El rol del Defensor es asesorar técnicamente al imputado, inocente por mandato constitucional mientras no haya sentencia que determine lo contrario. En esa tarea, exigir el cumplimiento de la Ley y la Constitución en beneficio del asistido, no es una elección sino una obligación legal, cuyo incumplimiento puede acarrear responsabilidad del funcionario.
El de los Jueces, en la investigación, es entendido como un rol de garantes. Garantizan el debido proceso, exigiendo a las partes el apego a la Ley y la Constitución.
El de los Acusadores, es el de llevar adelante toda la tarea de investigación, recabando las pruebas necesarias y pertinentes para acusar y obtener un pronunciamiento condenatorio por los jueces.
En el caso, no hubo otras partes procesales interviniendo, ni desde la Defensoría de Niños, ni desde otros organismos que hubieran podido canalizar desde lo institucional sus reclamos.
Donde la Ley reclama una prueba, la Defensa la exige, el Magistrado constata su inexistencia y resuelve en consonancia, no hay acción indebida por parte de estos.
Exigir un accionar distinto por los medios, cuando no agrada la solución obtenida, conforme a la Ley, por los carriles institucionales, es desconocer la institucionalidad, poniendo en grave jaque el funcionamiento integral del sistema de justicia.
La opinión pública debe estar informada adecuadamente para poder exigir respuesta a quienes tienen la labor insatisfecha, en lugar de pretender la omisión de las tareas de control de los restantes operadores.
Los operadores, deben brindar la información con precisión y responsabilidad, resguardando en todo momento el respeto hacia la labor institucional de los diversos organismos.