La Cámara Penal de Apelaciones resolvió la suspensión sin plazo de restricciones para el ingreso de elementos y familiares de internos
A partir de un habeas corpus preventivo, correctivo y colectivo interpuesto por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, la Cámara Penal de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe resolvió el viernes suspender sin plazo alguno la medida de la Dirección de Asuntos Penitenciarios, que limitaba el ingreso de paquetes y efectos en las cárceles de la 1º Circunscripción Judicial.
La acción articulada por la Defensa Pública remarcaba que las disposiciones administrativas aparejaban un agravamiento de las condiciones de detención de los internos, y determinaron una primera suspensión transitoria por parte del Juez de Primera Instancia.
Al intervenir la instancia revisora, más allá de las apreciaciones sobre errores de trámite y fundamentación, compartió con esta institución que se encontraba acreditada la afectación de los derechos de las personas sometidas a privación de libertad.
El Tribunal Pluripersonal, integrado por los Camaristas Dres. Bruno Netri, Fabio Mudry y Jorge Alberto Andrés, sintetizó los puntos bajo análisis del siguiente modo: 1.- si se vio, o no, parcialmente vedado el derecho de visita al provocarse, o no, demoras excesivas en el ingreso de los visitantes, restrigiéndose así el tiempo de contacto con los familiares; 2.- si los visitantes sufrieron, o no, tratos vejatorios por personal del Servicio Penitenciario Provincial; y 3.- si es necesario, o no, restringir la cantidad de bultos, su contenido y pesaje que los visitantes pueden llevar a los internos.
Luego, destacaron que no había discusión entre las partes respecto a la efectiva restricción de las visitas derivada de las resoluciones impugnadas, lo que implica el agravamiento de las condiciones de detención, cristalizada en la afectación del derecho a las visitas, con apartamiento de la manda constitucional y convencional. Abundó en citas normativas, jurisprudenciales y recordó las exigencias de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, destacando que las demoras irrazonables que afectan el derecho a la visita de los internos lesionan sus derechos fundamentales, siendo el Estado provincial el único responsable de garantizar su observancia.
Acerca de la disposición administrativa que restringe el ingreso de bultos y/o paquetes que excedan los dos kilos, compartieron que el límite impacta directamente en la posibilidad que tienen los internos de recibir asistencia material desde el exterior.
Agrega además que la superpoblación que existe en las cárceles de la Provincia de Santa Fe -reconocida por el Servicio Penitenciario- que genera inconvenientes en la provisión regular de alimentos torna un "contrasentido" la restricción aplicada a la familias y visitas que asumen solidariamente la carga que le corresponde, exclusivamente, al Estado.
Por ello, remarcaron que resulta "inadmisible" la decisión del Servicio Penitenciario al respecto.
Luego de fundamentar su decisión, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe resolvió prorrogar sin fecha límite la suspensión de la medida de la Dirección de Asuntos Penitenciarios. Asimismo, ordenó a la autoridad denunciada que, en las Unidades Penitenciarias de la 1º Circunscripción Judicial, incremente la dotación de personal abocado al control de las visitas en los distintos establecimientos, destacando que la ejecución de esta medida, no debe significar la merma del control de los bultos y/o paquetes que se ingresen en el penal, conforme las pautas vigentes antes del dictado de estas resoluciones.
Las acciones presentadas fueron efectuadas por la Defensoría Regional de Santa Fe en coordinación con la Defensoría Provincial. La Defensa Pública continúa realizando el control de cumplimiento de medidas dispuestas judicialmente, tanto en el habeas corpus resuelto por la Cámara Penal de Santa Fe, como lo que se disponga en la resolución que recaiga en el que fue interpuesto en Rosario.