La Cámara Penal revocó sentencia condenatoria por evasión de la Alcaidía de Melincué

Defensoría Regional de la 3° Circunscripción Judicial 23/10/2017 · 16:10

La Cámara Penal integrada por los Vocales, Dr. Daniel Curik -Venado Tuerto- y las Dras. Carolina Hernández y Georgina Depetris -Rosario- decidió revocar la sentencia condenatoria de 1° Instancia y absolver N.M., quien fue representado durante todo el proceso por el Dr. Pablo Domínguez, Defensor Público de Rufino perteneciente a la Defensoría Regional de la 3° Circunscripción Judicial.

Tras un juicio oral y público, N.M. fue condenado el 11 de abril de este año por la Jueza Penal de 1° Instancia, Dra. Lorena Garini, a la pena de diez meses por el delito de evasión de la Alcaidía de la localidad de Melincué, con declaración de reincidencia.

Ante ello, el Defensor Público interpuso recurso de apelación presentando tres agravios contra el fallo recurrido.

En el primero de ellos, consideró que el fallo apelado padeció de arbitrariedad fáctica, ya que el material probatorio traído a colación por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Matías Merlo, se apoyó en “meras conjeturas y en prueba inadmisible e inválida” para arribar a una condena. Se remarcó que N.M. no contribuyó en la huída de otros reclusos, ni ayudó en la realización de un boquete, resultando requisito típico que se demuestre que el imputado actuó con violencia en las personas o las cosas para que pueda dictarse condena válida. Por ello, señaló que el Fiscal no pudo demostrar el grado de aporte ni la contribución de N.M.,para acusarlo como coautor penalmente responsable del delito de evasión.

Continuando en el mismo sentido, indicó que el segundo agravio está vinculado con la “arbitrariedad normativa” a la que incurrió la Magistrada de 1° Orden. Así, sostuvo que se “recurrió al sentido común y a deducciones” confundiendo en los fundamentos de la sentencia condenatoria, coautoría con participación necesaria o secundaria, grados que no formaron parte de la acusación fiscal.

Por último, expresó como último punto de agravio que fue emitida una declaración de reincidencia sin darse los presupuestos legales para ello.

Respecto de la acusación realizada por el Fiscal relacionado con el grado de coautoría por el delito de evasión, el Tribunal señaló que no se lograron detallar los “aportes causales” que mencionaran a N.M. como uno de los responsables de ejercer un plan común para el mencionado escape. Así, explicó que la decisión de Garini no satisfizo “los recaudos legales en torno al estado de convicción que debe sustentar todo pronunciamiento de condena”.

En cuanto a la falta de material probatorio traída a colación por la Defensa Pública, el Camarista indicó que la Jueza no ponderó correctamente los contrapesos entre las partes que, “ante la ausencia de testigos presenciales de lo ocurrido en la Alcaidía durante la franja horaria” como así también “la insuficiencia de la prueba indiciaria”, exigen al Fiscal “una demostración plena y completa de la culpabilidad”.

Los fundamentos del fallo de Curik fueron compartidos por la Vocal Hernández, mientras que Depetris decidió abstenerse ya que existían dos votos en el mismo sentido. Luego de analizar el resultado obtenido, la Cámara Penal de Venado Tuerto integrada resolvió revocar en su totalidad la sentencia condenatoria de 1° Instancia, absolvió a N.B. de culpa y cargo por el delito de evasión.