Defensoría Regional de Venado Tuerto: absuelto por el beneficio de la duda
El día 5 de septiembre el Tribunal de Juicio Oral Pluripersonal integrado por los Dres. Adrián Godoy, Silvina Marinucci y Benjamín Revori, decidió unánimemente absolver por el beneficio de la duda a E. F. Z., quien fue representado en el juicio oral y público por el Defensor Regional de la 3° Circunscripción Judicial (Venado Tuerto), Dr. Mariano Mascioli, con la asistencia de la Dra. Silvia Gamba.
E.F.Z. había sido acusado por un hecho ocurrido el 14 de noviembre de 2015 a las 15.30 en Ayacucho y Caparros calificado como homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. El Fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Venado Tuerto Dr. Mauro Blanco, llevó adelante la causa y solicitó la pena de 20 años de prisión efectiva.
Según lo expuesto por el Fiscal, E.F.Z. junto a otras cinco personas arribó en una camioneta al domicilio de Daniel Mansilla y lo asesinó de dos tiros en el pecho, escapando consecuentemente de la escena del hecho.
Durante los alegatos de clausura, el Defensor Regional señaló que se descartó la tesis fiscal que sostenía que el disparo que dio muerte a a la víctima se produjo a quemarropa. En las audiencias de debate, el propio médico forense descartó totalmente esa hipótesis, porque el cuerpo de la víctima no presentaba el característico “tatuaje” o quemadura de la piel producto de la llama al salir el proyectil del arma.
Además, sostuvo que no hubo prueba material fundante de la acusación contra E.F.Z. La evidencia colectada no fue cotejada con ningún otro elemento, no se buscó el arma homicida y tampoco hubo pericias. Los testigos presenciales del hecho, al declarar en el debate y luego del contradictorio, incurrieron en incongruencias y confusiones sobre cuestiones esenciales. De este modo, Mascioli señaló que toda la prueba que llevó al imputado al juicio “resultó endeble, sugestiva y absolutamente confusa”. En tanto, indicó que no pudo aclararse la dinámica y modalidad del hecho. Es decir, quien disparó el arma de fuego y en qué lugar se produjo la acción. En este sentido, dijo que “todas estas preguntas no tuvieron respuestas durante el juicio”. Por ello, la Defensa Pública solicitó la absolución de su defendido.
Si bien los fundamentos del fallo estarán a disposición de las partes dentro de los tiempos que indica la ley, el Tribunal de Juicio Oral Pluripersonal concedió la razón a la Defensa y decidió absolver a E.F.Z por el beneficio de la duda.