El imputado no puede ser privado del derecho a controlar y participar en los testimonios

Defensoría Regional de la 3° Circunscripción Judicial 23/06/2018 · 13:56

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto resolvió el 14 de junio pasado declarar admisible la recusación planteada por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, contra el Juez de 1era. Instancia Benjamín Révori, por afectaciones al derecho de defensa en juicio y al deber de imparcialidad por parte del magistrado.

En la primer jornada de un juicio oral y público el Juez solicitó que el acusado sea sacado de la sala de audiencias para que el primer testigo pueda declarar. La petición fue realizada por el Ministerio Público de la Acusación quien fundó su requerimiento en un supuesto temor a la presencia del imputado en el recinto.

El Defensor Regional de Venado Tuerto, Dr. Mariano Mascioli y la Defensora Pública, Dra. Silvia Couselo, formularon ante el Tribunal de alzada la recusación, solicitaron la invalidación de lo actuado y el apartamiento del Juez Révori del juicio oral por no haber actuado imparcialmente.

Durante la audiencia en Cámara, remarcaron que no existió denuncia o hecho de naturaleza alguna que hiciera posible ver amenaza, intimidación o amedrentamiento alguno por parte su asistido contra el mencionado testigo y en consecuencia, la decisión del magistrado no derivó de “causa justificada” sino de la mera alegación infundada por el Fiscal para evitar la presencia del imputado durante la declaración del testigo generando indefensión.

Agregaron que los testigos deben declarar donde y como se debe: en la sala de audiencias, frente a todos los actores del sistema y fundamentalmente frente al principal interesado en oír lo que hay en su contra, para en el contexto de la inmediatez, darse cuenta de lo que sucede, proponer preguntas, decir algo, etc.

La Jueza Penal de 2da. Instancia, Dra. Andrea Fernández coincidió con la postura del SPPDP y manifestó que la decisión del magistrado de 1era. Instancia contrarió los principios y reglas generales del Código Procesal Penal en desmedro del debido proceso legal, “con claro menoscabo del derecho a la defensa en juicio”. Es que, el imputado tiene el derecho de controlar el desarrollo de todo el procedimiento, particularmente en la producción de pruebas de cargo, a ser oído y controvertir las pruebas.

Desde ese mirador, la magistrada señaló que la sola invocación del temor traída a colación por el Fiscal, no excepciona la presencia del imputado en la sala durante la declaración del testigo.

Por ello, la camarista resolvió el apartamiento del Juez de primera instancia, declarando la invalidez de lo actuado desde el inicio del juicio, ordenando que se proceda a la designación de un nuevo juez.