IRAR: mala fe procesal de la Provincia
El pasado 31 de octubre, el Juez Penal de 1era. Instancia, Dr. Luis María Caterina resolvió sobre los hechos denunciados en el habeas corpus colectivo y correctivo presentado por este Ministerio Publico de la Defensa en favor de los jóvenes privados de su libertad en el Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario por agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención que este organismo constató como resultado de sus visitas de inspección no anunciadas a la institución.
En aquella oportunidad, el magistrado resolvió, además, que en 30 días se realizara una nueva audiencia a los fines de evaluar el cumplimiento de lo ordenado judicialmente a la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil (DPJPJ), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Así, la autoridad administrativa debía presentarse a los Tribunales Provinciales de Rosario para informar sobre los avances de las obras de infraestructura para la adecuación de los sectores 5 y 6 del establecimiento, la concreción de un protocolo de actuación que se ajuste a estándares internacionales para la detección, documentación, producción de evidencia y registro de hechos que puedan configurar casos torturas, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes tanto respecto de las que suceden en la propia institución como de las que ocurren previo al ingreso o re-ingreso a la institución como así también sobre la implementación de un examen médico clínico integral propuesto por las médicas forenses durante el proceso de habeas corpus.
Sin embargo, la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil no se presentó a la audiencia pactada para el día de ayer, miércoles 30 de noviembre. Por lo tanto, el Juez resolvió suspender la misma. Esta incomparecencia de la Dirección constituye sin dudas una actitud manifiestamente negligente y reprochable por tratarse de la situación de vulnerabilidad jóvenes bajo su resguardo, Además, es absolutamente contradictoria con su retórica supuestamente alineada a la promoción y protección de los Derechos Humanos de jóvenes cuya privación de libertad tiene a cargo y con la promoción del diálogo cooperativo en pos de ello.
Según informó la Oficina de Gestión Judicial, la autoridad administrativa informante, a través de su Director, Alcides Leiker, solicitó una hora antes de la audiencia la prórroga de la misma. Como justificación de la solicitud de prórroga, la autoridad argumentó que se encuentra en trámite la apelación de la resolución judicial del 31 de octubre, por lo que la Dirección quedaba “a la espera de la resolución del recurso oportunamente interpuesto para comparecer judicialmente”. Algo inadmisible, en tanto la apelación en trámite se otorgo con efecto no suspensivo, por lo cual la audiencia de ayer debería haberse producido con Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil presente.
Por ello, el Juez Penal Luis María Caterina decidió suspender la audiencia llamando severamente la atención no sin antes hacer referencia a la “inadmisible” incomparecencia de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. En este sentido manifestó que “amerita hacer un severo llamado de atención al nombrado funcionario (N. de A.: Alcides Leiker) y a los letrados que estuvieren actuando y le hubieren aconsejado tal tesitura a los fines de que adecue se conducta a los fines de lealtad, probidad y buena fe, evitando incurrir en actitudes sorpresivas o en conductas que impliquen abuso del derecho procesal”.
Al mismo tiempo, el magistrado cuestionó la conducta mostrada por el organismo perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre todo por tratarse de la incomparecencia a una audiencia que implicaba analizar los avances en relación al estado de situación del IRAR, una institución que alberga a niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad extrema. Además, agregó que “es obligación de todos los estamentos del Estado buscar los medios para que los actos procesales tengan efecto útil en tiempo y forma, especialmente cuando se han desobedecido mandatos judiciales expresos, vulnerándose la más elemental buena fe procesal”. Por último, Caterina no descartó solicitar sanciones para los representantes de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, dada la gravedad de la inasistencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo a la audiencia.
HABEAS CORPUS
El recurso de habeas corpus interpuesto en favor de niños, niñas y adolescentes advierte sobre serias irregularidades respecto al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de condiciones de detención de menores de edad, que vulneran el ejercicio de sus derechos constitucionales y agravan ilegítimamente las condiciones de su detención. Un ejemplo de ello son situaciones de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes sufridas por los jóvenes privados de libertad en el IRAR, tanto durante sus detenciones policiales como dentro de la institución, y condiciones sistémicas que las hacen posibles.
En este sentido, se denuncio la total inexistencia de mecanismos adecuados para la efectiva detección y sanción de la tortura y los malos tratos sufridos por los jóvenes, tanto respecto de las que suceden en la propia institución como de las que ocurren previamente al ingreso o re-ingreso a la institución. Desde el momento en que no existen mecanismos adecuados de detección, surge también la inexistencia de registros adecuados, inexistencia de mecanismos para la protección efectiva de las víctimas y para evitar su repetición. Más aún, se constató que no existen mecanismos de rehabilitación ni de reparación para las víctimas.
También se denunciaron situaciones de incumplimientos parciales a lo establecido judicialmente en las resoluciones recaídas en el marco del recurso de Habeas Corpus a favor de menores alojados en el IRAR, presentado en mayo de 2015 por este Ministerio Público de la Defensa tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores N° 3 de Rosario, a cargo de la jueza Dra. Carolina Hernández.