Condenaron a J.F. a la pena de tres años y ocho meses de prisión
En el día de hoy, 15 de febrero, el Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Juan Carlos Curto, condenó a J.F., a la pena de tres años y ocho meses de prisión por el delito de lesiones graves contra Miguel Angel Bravo en el hecho sucedido el día 12 de octubre de 2015 en barrio Puente Gallegos de la ciudad de Rosario. Los fundamentos del fallo estarán a disposición de las partes dentro del plazo de ley establecido.
El joven fue asistido por el Defensor Público, Dr. Francisco Broglia conjuntamente con la Defensora Pública Adjunta, Dra. Marianella Di Ponte y la Asistente de Apoyo en Juicios Orales, Dra. Anabella Antegiovanni, todos ellos pertenecientes a la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe.
Durante los alegatos de clausura del juicio oral y público contra J.F, la Defensa Pública solicitó al Juez que el joven sea absuelto por haberse producido el hecho en legítima defensa. Por su lado, el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, pidió al magistrado que le sea impuesto a J.F. la pena de ocho años de prisión, atribuyéndole al joven el delito de tentativa de homicidio contra Miguel Angel Bravo.
Con respecto al fallo, Broglia señaló que “desde nuestra defensa no estamos del todo conformes con la sentencia, porque los elementos de convicción que se han aportado durante el proceso señalaban en esta caso la ausencia de responsabilidad penal por parte de J.F. en la tentativa de homicidio". Además, indicó que “desde nuestro punto de vista se dieron los elementos de la legítima manera”. De todas formas, el Defensor de J.F. manifestó que Curto “en un punto terminó por darle la razón a la defensa con respecto a no hacer lugar a la pretensión de la Fiscalía, que evidentemente no podía tener asidero y que incluso termina desvirtuando o rechazando el pedido del Ministerio Público de la Acusación”.
Igualmente, el Defensor Público dijo que la sentencia será apelada una vez que estén los fundamentos y dentro del plazo que indica el código de procedimiento penal provincial. Cabe señalar que J.F. está en prisión desde hace un año y cuatro meses. Según la ley de Ejecución Penal (Ley Nacional 24.660) en unos meses podrá estar accediendo a las salidas transitorias. Como el joven no posee antecedentes penales, también podrá acceder a la libertad condicional una vez cumplidos las 2/3 partes de la pena impuesta.