La Defensora Regional de la 5ta Circunscripción expuso sobre los alcances de la Cámara Gesell
La Defensora Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial Dra. Estrella Moreno disertó en el panel “Cámara Gesell como medio de Prueba- Objetivos de la Medida. Valor Probatorio Institucional” en el marco de la “Formación integral en medios de pruebas sobre sujetos Vulnerables y Cámara Gesell” integrado por la Jueza Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia de la ciudad de Santa Fe, Dra. Sandra Valenti y el Sr. Fiscal de la Fiscalía de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Omar De Pedro en la ciudad de Santa Fe, reiterando su participación en la ciudad de Rosario junto al Sr. Juez Penal de 1° Instancia de Rosario, Dr. Gustavo Pérez de Urrechu y la Sra. Fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción, Dra. Carla Cerliani.
La Defensora Regional Estrella Moreno abordó el marco jurídico en el que se encuadra el uso del dispositivo de Cámara Gesell en el proceso penal en nuestra provincia, destacando que nuestro Código Procesal Penal, en su art. 160, en consonancia con la normativa constitucional y supranacional manda respetar primordialmente el interés superior del niño en todo acto en el cual los mismos intervengan, como así también que dicha intervención opere sólo cuando sea indispensable y justificada en pos de un determinado objetivo probatorio. Destacó que no existe uniformidad de criterios en nuestro país respecto de la clase de delitos o el rango de edad en los cuáles se utiliza la Cámara Gesell como método para obtener declaraciones testimoniales.
Asimismo señaló que, sobre el interés superior del Niño y el derecho a ser oído que la Convención de los Derechos del Niño establece, el Estado debe garantizar al niño que, cuando tenga la edad y madurez suficientes para formarse una opinión, propia podrá expresarla en todas las decisiones que lo afectan creando como contrapartida la obligación de los adultos de escucharla y considerarla, especialmente en procedimientos judiciales.
En ese sentido, respetando el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes (N, N y A) a tener y manifestar su propia opinión, consideró que es responsabilidad de los operadores explicarles cabalmente el sentido y las consecuencias del acto de brindar testimonio mediante la Cámara Gesell, la facultad de abstenerse de declarar cuando la misma exista (según el art. 177 del C.P.P.) -especialmente en el caso de menores testigos-, la importancia de decir verdad, todo de acuerdo a su etapa de desarrollo y grado de madurez.
Por otra parte hizo mención del “Protocolo de Atención Interinstitucional para el acceso a la justicia de N, N y A víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos”, aprobado por el 8 de septiembre de 2016 por Decreto Nro. 2288, realizado con la asistencia técnica experta de UNICEF y de la Asociación por los Derechos Civiles donde participaron activamente representantes de los Ministerios de Justicia y DDHH, de Salud, de Educación, la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público de la Acusación, Procuración General y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Este protocolo consigna como objetivo primordial del uso del dispositivo en Cámara Gesell, el de conseguir la mayor cantidad y calidad de información objetiva por parte del N,N o A respecto del hecho que se investiga, preservando el bienestar del N,N y A, evitando su revictimización y compatibilizando las garantías del imputado. Procurando así la obtención de pruebas válidas en pos de la realización de justicia.
Sobre el derecho de defensa, detalló que el mismo es necesario y obligatorio pero que además debe ser efectivo, aclarando que la normativa supranacional es clara en cuanto al derecho del imputado a controlar la prueba de cargo.
Por último sintetizó que es necesaria la capacitación de todos los operadores y el compromiso de instauración de buenas prácticas para el uso del dispositivo de Cámara Gesell para que se materialice la compatibilización del interés superior del niño, haciendo del mismo un protagonista real, considerándolo como sujeto de derechos y respetando sus derechos, permitiendo que los imputados se defiendan materialmente y sean defendidos eficaz y efectivamente, produciendo una declaración de alta calidad, es decir de alto valor probatorio, sosteniendo atención en el interés superior del niño, de acuerdo al grado de madurez y desarrollo de cada uno.