La Cámara de Apelaciones de Rafaela revocó decisión de 1º Instancia y absolvió a un joven condenado
El 9 de marzo último, el Tribunal pluripersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 5° Circunscripción Judicial (Rafaela), integrada al efecto por los Dres. Roberto Prieu Mantaras, Fabio Mudry y Alejandro Tizón revocó el fallo de 1era. Instancia por el cual la Jueza Dra. Cristina Fortunato condenó el 27 de mayo de 2015 a J.Z. a la pena unificada de cinco años de prisión efectiva por haberlo considerado coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada. De este modo, el Tribunal de alzada absolvió al acusado de culpa y cargo. Éste fue el primer juicio oral y público en el que participó la Defensa Pública de la 5° Circunscripción Judicial, asumiendo la defensa técnica la Defensora Regional de Rafaela, Dra. Estrella Moreno, y la Defensora Pública Adjunta, Dra. Mónica Ronchi.
Durante la audiencia de apelación celebrada el 14 de diciembre de 2016, la Defensora Regional manifestó los puntos de la resolución de Fortunato que agraviaron a la Defensa Pública. En este sentido, Moreno puso de manifiesto que la sentencia resultó “arbitraria por la errónea y contradictoria valoración de la prueba, teniendo en cuenta que el criterio de severidad y rigor crítico invocado por la Jueza en su sentencia estuvo ausente en la valoración que realizó de los testimonios".
En cuanto a la postura defensista, las representantes del SPPDP agregaron que las mismas no fueron tenidas en cuenta. Del mismo modo, aseguraron que fue "errónea" la consideración efectuada por la magistrada de 1º orden en base a los testimonios efectuados por los Agentes de la Guardia Urbana de Sunchales (GUS). De similar forma, Moreno advirtió que se produjeron "inconsistencias" durante las jornadas de debate. También afirmó que la defensa logró poner de relieve una animadversión de los declarantes contra el acusado, cuestión que fue reconocida por la jueza. Por último, la defensora manifestó durante la audiencia de apelación que "resultó contrapuesta a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común la decisión de desechar los testigos de descargo por el hecho de que eran ‘amigos’ y se ‘veían todos los días’ ”, como así también consideró que no era probable que en un evento social se hayan congregado albañiles y lavacoches.
Luego de escuchar la postura del por entonces Fiscal Regional de Rafaela, Dr. Carlos Arietti, y del Fiscal Adjunto, Dr. Martín Castellanos, quienes pidieron que el fallo de Fortunato sea confirmado.
Los Jueces de 2º Instancia, encabezados por el Dr. Mudry, fundaron la sentencia revocatoria del fallo apelado.
Como primer punto, el magistrado se centró en la valoración de las pruebas rendidas durante el juicio tanto por la Fiscalía como por la Defensa. Así, consideró que las testimoniales fueron las únicas pruebas vertidas, teniendo en cuenta que no existió constancia alguna del secuestro de un arma como así tampoco del dinero que oportunamente la víctima refirió le fue sustraído. El Juez de Apelaciones mostró su preocupación respecto de la desidia policial que fue alumbrada por la actividad de la Defensa Pública, como así también reconocida por la propia Fortunato en su sentencia.
De esta manera, el voto de Mudry advirtió que ¨se verificó en el fallo condenatorio una valoración fragmentaria, separada e ilógica de la prueba testimonial", que se vió agravada por "la orfandad probatoria" que se tuvo por fuera de dichas declaraciones. Asimismo dijo que Fortunato valoró "de una manera muy disímil y carente de logicidad los testimonios de las pruebas de cargo, dándoles a estos un valor de preeminencia que no coincidió con la necesaria aplicación del principio de la sana crítica racional".
Con respecto a los testimonios de los agentes de la GUS, el camarista adujo que recibieron un especial tratamiento de parte de la jueza por haber sido quienes permitieron llegar a la sentencia condenatoria. De todos modos, arguyó que no fueron tenidos en cuenta los límites de la actuación de los efectivos y las contradicciones evidenciadas durante el juicio. También expuso "una inquietante sensación de improvisación" dado que carecen de protocolo de actuación, habiendo actuado en el hecho "por instinto más que por una planificación estratégica de qué hacer ante la ocurrencia de un delito¨. Por ello, el Tribunal no compartió la apreciación efectuada por Fortunato quien, como se dijo, consideró que los agentes eran testigos calificados.
Luego de ello, Mudry realizó consideraciones acerca de los testigos de descargo ofrecidos por la Defensa Pública manifestando que fueron "descartados de plano con consideraciones que no alcanzaron a dar una explicación lógica de su rechazo, o al menos de la motivación para no haber sido tomados en cuenta". La calificación de estos como "parciales" efectuada por Fortunato no fue compartida por el juez de 2º orden. Igual apreciación correspondió al testigo presencial brindado por la defensa de J.Z. quien fue descartado "en base a un entramado conjetural -que incluyó la situación de ser vecino del imputado- que puede ser abitrario al dejar de lado el testimonio por el sólo hecho de que habría sido un ‘testigo presencial espontáneo’ que se habría ofrecido a declarar".
Por todo lo expuesto, el Tribunal de 2º Instancia expresó que el "análisis de la exclusiva prueba testimonial aportada por las partes en base a la sana crítica racional" llevó al convencimiento de que existió en el caso "una duda razonable acerca de la participación de J.Z. en los hechos que se le atribuyeron, en tanto que las pruebas resultaron insuficientes para arribar a un estado de certeza que conmueva el principio de inocencia".
Así, luego de haber mensurado los argumentos de la Defensa Pública y de la Fiscalía, el Tribunal de alzada, compuesto por los Dres. Prieu Mantaras, Mudry y Tizón decidió "hacer lugar a los agravios de la defensa y revocar la sentencia condenatoria, absolviendo de culpa y cargo a J.Z., disponiendo su inmediata libertad".