"Políticas punitivas: entre la parafilia del fetichismo legal y la maniática obsesión de querer tropezar siempre con la misma piedra". por Sebastián J. Amadeo
Dicen los que saben que un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla2. En efecto, la historia sirve para saber lo que ocurrió en un determinado tiempo y espacio, y aleccionarnos para estar suficientemente precavidos para no volver a tropezar dos o más veces con la misma piedra.Esto implica aprender de los errores propios, capitalizarlos de la mejor manera posible, y así poder mejorar cotidianamente.
Sin bien esto es generalmente aceptado por cualquier persona en ejercicio mediano de su razón, en materia de políticas públicas de índole punitivas en Argentina en general, y en Santa Fe en particular (como en muchas otras cosas), parece que la lección nunca se aprende (padecemos de una suerte de Alzheimer colectivo) o, tal vez, no se quiere aprender. Y sobre esto último, luego de informarnos adecuadamente, debemos reflexionar mucho, primero, ante el Tribunal de la propia Conciencia y, segundo, frente la sociedad, ya que la Patria así lo demanda (como expresan las fórmulas rituales de los juramentos) a los funcionarios públicos con competencia y roles específicos para solucionar los problemas de “inseguridad” y no ofrecer falsas expectativas de alto impacto mediático y nulo rendimiento práctico. Es que a partir de una batería de proyectos de reformas al Código Procesal Penal santafesino vuelven a surgir como nuevas propuestas para combatir el delito y la “inseguridad” existentes las viejas recetas del pasado respecto de las cuales se ha comprobado cabal y empíricamente su total fracaso. Sí fracaso rotundo y estrepitoso, con los respectivos costos individuales, emocionales y sociales en lo que hace a la defraudación de legítimas expectativas.
Hay que decirlo una vez más: endurecer las penas, dar más poder a los Fiscales para detener prolongadamente a las personas sin el adecuado y temporáneo control jurisdiccional, volver a un procedimiento secreto, crear condiciones para imponer la prisión preventiva como regla, y varios etcéteras más, importa, en síntesis, la flexibilización o eliminación de principios, derechos y garantías constitucionales.
Esta no es una cuestión novedosa surgida de postmodernos progresistas, sino una nueva reformulación del atávico “crucifícalo, crucifícalo”, surgido al calor de reiterados reclamos mayoritariamente legítimos (“justicia”, “justicia”), que los analistas y técnicos en la materia denominan desde Günther Jakobs “derecho penal del enemigo”.
El citado profesor de Bonn distingue el “derecho penal del ciudadano” del “derecho penal del enemigo”. Si bien destaca que, en términos generales, “en realidad todo delincuente es un enemigo”4, lo cierto es que considera que “para mantener un destinatario para expectativas normativas, sin embargo, es preferible mantener el status de ciudadano para aquellos que no se desvían por principio...Quien por principio se conduce de modo desviado no ofrece garantía de un comportamiento personal; por ello no puede ser tratado como ciudadano, sino que debe ser combatido como enemigo”. Es decir que “el derecho penal del ciudadano es Derecho también en lo que se refiere al criminal: éste sigue siendo persona. Pero el Derecho penal del enemigo es Derecho en otro sentido”. Como puede observarse, en el sistema jakobiano “el enemigo es un elemento peligroso de la naturaleza, es un riesgo a calcular y, como se ha dicho, que nunca se eliminará del todo. En todo caso ‘no es una persona’”. (para leer el artículo completo descargar el archivo adjunto)