La Defensa Pública pidió la adecuación constitucional del procedimiento especial de querellas
El Juez Penal de 2° Instancia de Rosario, Dr. Javier Beltramone, resolvió archivar la causa penal contra L.A., quien había sido denunciada inicialmente por el abogado particular de un querellante. La acusada fue asistida por el Defensor Público de Rosario, Dr. Mariano Bufarini.
En 1° Instancia, el Juez Penal, Alberto Jesús Rizzardi acogió la petición del abogado particular de llevar a juicio el caso, por conversión de la acción penal, luego que el propio Fiscal que llevaba adelante la acción penal desestimara la denuncia con aval del entonces Fiscal Regional de Rosario y el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dres. Jorge Baclini y Julio de Olazábal, respectivamente.
Durante la audiencia de apelación, Bufarini sostuvo que Rizzardi no dio tratamiento a las cuestiones traídas a colación por la Defensa Pública. Indicó que el marco normativo que regula procedimiento especial de querellas no contempla para la defensa la posibilidad concreta de ofrecer prueba y de discutir la legitimidad de la prueba de la contraparte en forma previa al juicio oral. En efecto, realizó un planteo sobre la inconstitucionalidad parcial del procedimiento de querella previsto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe por violación al debido proceso penal.
Sobre este punto, Beltramone expresó en el resolutorio, que la decisión del Tribunal de 1° Instancia “viola y resiente la sistemática constitucional que rige en la materia”. Si bien rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma realizado por Bufarini, el Magistrado de Cámara brindó un análisis crítico sobre el accionar de Rizzardi. Por ello, indicó que pretendió "llevar a juicio directamente a una persona sin la posibilidad de poder discutir todas y cada una de las condiciones que necesariamente deben operar y ocurrir" para que se lleve adelante el debate.
Por otro lado, el Juez indicó que la pretensión del abogado querellante de que el caso sea resuelto en juicio oral y público, no ostenta legitimidad activa alguna advirtiendo que "no puede convertirse la acción privada en una suerte de acción popular". Consecuentemente, resolvió revocar la decisión de 1º Instancia ordenando que se proceda al archivo de las actuaciones poniendo en conocimiento al juez acerca de las consideraciones expuestas "en orden al tratamiento que debe tener en su caso lo que fuera pertinente a la materia de la conversión de la acción penal y la querella".