A pedido de la Defensa Pública, se declaró inconstitucional el plazo para el control de legalidad de la detención
El Juez Penal de 2da. Instancia, Dr. Alfredo Ivaldi Artacho, declaró inconstitucional el plazo de 72hs. que se fijó para el control de legalidad de la detención, puesto que vulnera "por desproporcionado e incompatible" los estándares constitucionales y de Derechos Humanos.
La solicitud se realizó por la vía de un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Rosario, Dra. María Laura Maenza, contra una resolución de primera instancia. Celebrada la audiencia de segunda instancia, Laura Blacich, quien reemplazó a Maenza, sostuvo que la ampliación de la facultad del Fiscal para alargar los plazos para el control de legalidad de la detención a 72hs., es decididamente contraria a la Constitución Provincial y Nacional.
El camarista así lo entendió y decidió declarar la inconstitucionalidad del párrafo 3º del artículo 274 de la ley 13.746, dado que vulnera los estándares temporales de comparecencia de un detenido para control ante un juez al resultar "irrazonable y descalificable". Además, coincidió con el SPPDP, en que la norma es contraria a la jurisprudencia esgrimida por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe como así también a los tratados internacionales que tienen jerarquía en nuestra Constitución Nacional.
Asimismo consideró que el plazo temporal ordinario válido para la realización del control de legalidad de la detención y la audiencia imputativa para su pronta revisión judicial es de 24hs.