La Defensa Pública obtuvo la absolución de M.S.
La Defensora Pública de San Lorenzo, Dra. María Trinidad Chiabrera con la colaboración de la Dra. Melisa Andreatta, obtuvo la absolución de su defendido, M.S., a través del pronunciamiento de la Cámara Penal de Rosario integrada por los Jueces, Dra. Carina Lurati y Bibiana Alonso y Dr. Javier Beltramone.
El joven había sido condenado en primera instancia a la pena de diez años de prisión por considerarlo responsable de dos hechos de robo calificado, resistencia a la autoridad, portación ilegítima de arma de fuego sin la debida autorización y encubrimiento agravado, sucesos presuntamente ocurridos durante la mañana del 9 de enero de 2015 en la localidad de Oliveros, junto a otras cuatro personas
El joven, asistido por la Defensa Pública, disputó el fallo condenatorio y advirtió fallas en la apreciación del material probatorio, contradicciones entre los testigos, afectación al derecho de defensa en juicio por parte del imputado, entre otros.
Durante el debate, Chiabrera señaló que su asistido permaneció en el auto durante los hechos de robo, engañado y coaccionado por parte de las demás personas que intervinieron en el suceso.
El Tribunal de 2° Instancia, se refirió contra la resolución del Magistrado y la actuación del Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Juan Carlos Ledesma, quien había solicitado que se condene a M.S. a la pena de 18 años de prisión, en términos críticos, ya que no apreciaron “jamás” la perspectiva de que la coartada ofrecida por el acusado fuere cierta. Sobre este punto señaló “la falta de suficiencia argumentativa de la sentencia de primera instancia”, como también la falta del deber de objetividad del Fiscal que está obligado a no descartar ninguna hipótesis del caso, aún cuando la misma le fuere favorable a la defensa.
A su vez, la Cámara concedió razón a la Defensora, en tanto y en cuanto existieron contradicciones entre los testigos ofrecidos por el MPA. Al mismo tiempo, advirtió y remarcó “una notable” diferencia en la forma de valorar la prueba presentada por la Fiscalía y la Defensa, señalando que la misma pudo haber vulnerado el principio del debido proceso.
Para finalizar, los Jueces del Tribunal de Alzada realizaron dos recomendaciones al Juez de 1° Instancia. En primer lugar, solicitaron que sean explicadas adecuadamente las decisiones y las motivaciones que se toman al dar la razón a quien consideren. En segundo término, indicaron que la pena impuesta no pareció razonable, ya que los restantes cuatro imputados, cuya responsabilidad no estaba en dudas, habían sido condenados a menos años de prisión.
Por ello, decidieron absolver por el beneficio de la duda a M.S. ordenando su inmediata libertad.