La Defensa Pública de Villa Constitución logró la absolución de un hombre tras juicio oral
En el día de ayer, miércoles 23 de agosto, el Juez Penal de 1º Instancia de Villa Constitución, Dr. Eduardo Filocco, absolvió a M.L. quien fue asistido durante todo el proceso por el Defensor Público de Villa Constitución, Facundo Principiano.
M.L. había sido acusado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra por la Fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Analía Saravalli, en un hecho ocurrido el día 20 de abril de 2015 en la localidad de Cañada Rica. En el mismo proceso, también se encontraba acusado D.P., representado por dos abogados particulares, por los delitos de amenazas coactivas en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego.
Durante los alegatos de clausura, el Defensor Público señaló que el MPA no logró probar el delito achacado a M.L. En este sentido, relató que el 20 de abril de 2015 D.P. le solicitó a M.L. que lo acompañe en auto hacia Cañada Rica dado que debía charlar con una persona conocida por una cuestión económica. Cuando arribaron al domicilio de este último, el sujeto asistido por la Defensa Pública se mantuvo en todo momento dentro del vehículo.
Posteriormente, personal policial se hizo presente en el lugar del hecho. Estos mantuvieron un diálogo con M.L. que les explicó la situación y se identificó. No obstante el y su compañero fueron trasladados a la Comisaría a la localidad.
Principiano explicó que luego de casi tres horas de incertidumbre, los efectivos requisaron el auto de D.P. y secuestraron un arma de fuego registrada a nombre de este cuya existencia desconocía totalmente su asistido. Al mismo tiempo, señaló que la declaración de M.L. durante el juicio, no fue desvirtuada por ningún otro elemento de prueba, quedando demostrado que ignoraba la existencia del arma de fuego.
Agregó la Defensa Pública que los proyectiles del arma no fueron peritados, por lo que no puede suponerse que los mismos hayan sido aptos para el disparo. En tanto, también indicó que no fue preservada la cadena de custodia del arma de fuego. Por ello, el delito atribuido a M.L. no fue acreditado a lo largo de las jornadas de debate.
Si bien los fundamentos del fallo estarán a disposición de las partes dentro de los tiempos que indica la ley, el Juez Penal, Eduardo Filocco, concedió la razón a la Defensa y decidió absolver a M.L. de culpa y cargo por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. En cuanto a D.P., el Magistrado resolvió absolverlo por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, y condenarlo a dos años de ejecución condicional por el delito de amenazas coactivas.