La Cámara Penal de Rosario ratificó la no aplicación retroactiva del decreto 4127/16
El 19 de mayo último la Jueza Penal del Colegio de Jueces de 2° Instancia, Dra. Carolina Hernández, hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación en favor de M.Z. interpuesto por el Defensor Público Adjunto de la Unidad de Ejecución de la Defensoría Regional de la 2° Circunscripción Judicial (Rosario) del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP), Dr. Andrés Bassini.
En el pedido realizado ante el Juez Penal de 1° orden, Dr. José Luis Suárez la Defensa Pública solicitó ante el magistrado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario del Poder Ejecutivo 4127/16 como así también la recalificación del concepto de su asistido, efectuada por los organismos técnicos de la penitenciaría de Piñero, ya que la misma se realizó aplicando como pautas valorativas, los postulados de dicha normativa vigente desde el 25 de noviembre de 2016. Sin embargo, Suárez resolvió no hacer lugar a ninguna de las dos solicitudes de Bassini.
Durante la audiencia de 2° Instancia, el defensor de M.Z., expuso los motivos de la resolución del juez que agraviaron a la Defensa Pública. En este sentido, cuestionó que a su asistido se le haya aplicado un decreto reglamentario de manera retroactiva, que perjudicó su situación y afectó principios constitucionales.
Al mismo tiempo, Bassini adujo que su asistido tuvo conducta y concepto ejemplar durante todo el tiempo en que estuvo alojado en la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero. Sin embargo, manifestó que los organismos técnicos del establecimiento carcelario le “bajaron” el concepto por ser reincidente aplicando los preceptos del decreto 4127/16.
En tanto, el representante del SPPDP consideró que el decreto viola el artículo N° 2 del Código Penal argentino. Es decir, cuestionó que no se haya aplicado el principio de la ley penal más benigna ya que el juez permitió que la institución penitenciaria emplease en forma retroactiva una norma que perjudica a su asistido y un agravamiento en el tratamiento porque ignora los logros alcanzados.
Por ello, el Defensor Público Adjunto pidió que sea revocada la decisión de 1° Instancia, y se declare la inconstitucionalidad del artículo 127 del decreto reglamentario 4127/16. Asimismo solicitó le sea ordenada a la autoridad penitenciaria recalificar a M.Z., conforme al decreto 598/2011 incorporándose así al régimen de salidas transitorias.
Desde el lado del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la Dra. Valeria Haurigot se opuso al pedido de inconstitucionalidad e incorporación al régimen de salidas transitorias de M.Z. solicitadas por Bassini. No obstante expresó que no debe aplicarse, el decreto reglamentario 4127/16 a condenados anteriores al 25 de noviembre del año pasado de acuerdo al principio de objetividad del Fiscal y en concordancia con una resolución del por entonces Fiscal Regional de Rosario, Dr. Jorge Baclini.
Luego de oir a las partes, la Jueza Penal de 2º Instancia, Dra. Carolina Hernández, resolvió disponer la recalificación de M.Z. en base al decreto 598/11. En este sentido, señaló que tanto la Defensa Pública como la Fiscalía coincidieron durante el debate en que a M.Z. "se le está aplicando por parte de la administración un decreto reglamentario de la ejecución de la pena que no estaba vigente al momento de determinarse su condena" agregando que ello trajo aparejado "un perjuicio concreto en cuanto a puntuación" para alcanzar su incorporación al régimen de salidas transitorias.
De igual modo, la camarista advirtió que el puntaje acerca del concepto computado en base a una reglamentación que no le era aplicable "tuvo una incidencia de peso a la hora de no formularse la propuesta por parte de la Unidad Penitenciaria, causando al interno un perjuicio concreto a su situación que debe ser reparado". Al mismo tiempo, indicó que M.Z. fue calificado "en base a una normativa que no estaba vigente al momento de su condena y ello le ha irrogado un perjuicio".
Sin embargo, la juez del tribunal de alzada rechazó el pedido de inconstitucionalidad del decreto 4127/16 y la incorporación de M.Z. al régimen de salidas transitorias efectuadas por la Defensa Pública.
Inconstitucional, ilegal e inaplicable
Esta resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario ratifica en parte las decisiones de Jueces de 1º Instancia que actuaron sobre los pedidos efectuados por el SPPDP sobre inconstitucionalidad, ilegalidad e inaplicabilidad del decreto reglamentario 4127/16.
Vale recordar que en marzo último la magistrada de 1º orden de la ciudad de Santa Fe, Dra. Sandra Valenti declaró la inconstitucionalidad de dicha norma a partir de un pedido realizado por la Defensora Pública, Dra. Daniela Asinari. En tanto, los jueces de los Tribunales penales de Santa Fe, Dres. Sergio Carraro y Nicolás Falkenberg manifestaron la inaplicabilidad de la mencionada reglamentación. Mientras que la semana pasada, el Juez de Ejecución Penal de Rosario, Dr. José Luis Suárez, declaró ilegal el decreto 4127/16 por resultar una situación "gravosa" para los internos. Además, requirió al servicio penitenciario que informe a todas las unidades de detención lo resuelto y que en todos los casos anteriores a la vigencia de dicho reglamento, la normativa no se aplique cuando resulte más gravosa para la persona privada de su libertad "a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional inútil".