Cupo de alojamiento en dependencias policiales de la Unidad Regional de San Lorenzo
La Defensa Pública ha dado un paso más en su objetivo de erradicar la privación de libertad de personas en dependencias policiales.
El día viernes 8 de septiembre, el Juez Penal de 1° Instancia, Eduardo Filocco, hizo lugar a un acuerdo entre el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP) y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en el marco del habeas corpus correctivo y colectivo que lleva adelante la Defensa Pública por las condiciones de detención en dependencias policiales de la localidad de San Lorenzo.
El Juez Penal declaró procedente el recurso del SPPDP, instruyendo al Jefe de la Unidad Regional de San Lorenzo para que respete los siguientes puntos:
1) El cupo de alojamiento en la Alcaldía Mayor no deberá exceder los 25 lugares.
2) Se prohibió de manera absoluta el alojamiento de aprehendidos o detenidos en Comisarías por encima de las 10 horas, lapso dentro del cual deberán trasladar a la persona detenida a la Alcaldía Mayor a la espera de la audiencia de imputación y cautelar. Luego de cumplido ese tiempo, las dependencias policiales no podrán alojar personas.
3) Dentro de las 24 horas de dictada una prisión preventiva, el personal policial deberá trasladar al Servicio Penitenciario a la persona. Durante ese lapso sólo puede estar alojado en la Alcaldía Mayor y sin superar el cupo de 25.
4) Sólo se autorizarán reingresos desde el Servicio Penitenciario con orden judicial, por acercamiento familiar o social, salidas laborales, educativas o formativas.
5) Acondicionar la Alcaldía Mayor para detención en condiciones dignas; y adecuar un espacio para la entrevista de los detenidos con su defensor.
6) El Módulo 7 de Planta Baja de la Alcaldía Mayor será el único punto de ingreso de toda la Unidad regional para mujeres detenidas.