Sobre la suspensión provisoria al ingreso de familiares de internos en las Unidades Penitenciarias
En virtud de la delicada situación de salud pública y la serie de medidas tendientes a minimizar la circulación del virus COVID-19 (CORONAVIRUS) y para evitar su contagio autónomo, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe ha resuelto suspender provisoriamente el ingreso de familiares y allegados de las personas privadas de su libertad en las Unidades Penitenciarias de todo el territorio provincial, hasta el 31 de marzo. Asimismo, otras medidas preventivas tendientes a evitar la circulación de personas comprendería la suspensión provisoria de salidas transitorias, entre otras.
La decisión del Servicio Penitenciario fue tomada luego de diferentes reuniones interinstitucionales, de las que participaron, entre otros, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, el Ministerio Público de la Acusación, magistrados y especialistas de la salud.
Los establecimientos penitenciarios no solo no resultan ajenos a la Pandemia, sino que son espacios de encierro de personas en los cuales la propagación del virus podría facilitarse por sus propias características y por la superpoblación existente. Es por ello que los distintos órganos del Estado deben asegurar la prevención y abordar esta problemática con suma cautela y seriedad, cada uno desde sus respectivos ámbitos institucionales.
Es preciso remarcar que las personas sometidas a encierro son consideradas como uno de los grupos en condición de vulnerabilidad, según lo precisan las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad; y que además, muchas de ellas pueden pertenecer a otros grupos vulnerables como por ejemplo las personas de edad avanzada o que tienen comprometida su salud.
Refiriéndose a este tema, la Defensora Provincial señaló que esta decisión no debe interpretarse como prohibición, sino como protección integral a las personas que se encuentran privadas de su libertad, así como de los agentes penitenciarios y de las familias de estos colectivos, como de la comunidad toda. Este tipo de decisiones, en su conjunto, están orientadas a que se cumplan y respeten los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de DDHH, sobre todo durante esta situación de emergencia sanitaria que puede desamparar a las personas más vulnerables.
La Defensa Pública continuará efectuando los rigurosos controles e inspecciones en las distintas unidades penitenciarias para garantizar que se efectivicen las medidas adoptadas. Asimismo resulta indispensable transmitir mensajes precisos sobre su finalidad, en aras de brindar tranquilidad a los internos, familiares y allegados, como así también a la comunidad.
Por último, señalamos que es obligación del Estado garantizar los mecanismos necesarios que mantengan la convivencia, higiene, la salubridad y el ánimo de los internos; sin que dichas medidas impliquen restricciones o agravamiento de las condiciones de detención o a sus derechos.