Se expusieron alegatos en la segunda jornada del juicio por la muerte de Jonatan Herrera
En el día de ayer, 6 de marzo de 2017, se desarrollaron los alegatos de apertura en el juicio oral y público por el que dos policías -un varón perteneciente a la Policía de Acción Táctica (PAT) y una mujer que presta servicios en el Comando Radioeléctrico (CRE)- están acusados por el delito de homicidio agravado en razón del abuso de su función de policía contra Jonatan Herrera. La acusación también recae sobre otros tres agentes de las PAT a quienes se les atribuye el delito de tentativa de homicidio contra víctima, por el hecho sucedido el día 4 de enero de 2015 en barrio Tablada de la ciudad de Rosario.
El Defensor Público de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe, Dr. Mariano Bufarini junto a la Asistente de Apoyo en Juicios Orales, Dra. Flavia Renzi, asisten a R.R. uno de los dos efectivos policiales acusados por el homicidio de Jonatan Herrera. La abogada particular, Dra. Patricia Guzmán, intervino por G.G. la mujer también acusada por haber asesinado a la víctima. Por su lado, Sara Marcos participó en la defensa de los restantes agentes de las PAT. El Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por los Fiscales, Dres. Adrián Spelta y Miguel Moreno; mientras que la madre y la pareja de Jonatan Herrera, que intervienen como querellantes en el pleito, estuvieron asesoradas por distintos abogados. La madre de Jonatan fue asistida por la Dra. Analía Abreu, en tanto la madre del hijo de la víctima estuvo representada por el Dr. José Nanni.
Previo al inicio del debate de hoy, el Tribunal Pluripersonal, presidido por el Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Juan Carlos Curto e integrado por los magistrados de 1er. Orden, Dres. Rodolfo Zvala y Juan José Alarcón, resolvió sobre las cuestiones precedentes que habían sido materia de controversia en la audiencia desarrollada el miércoles 1 de marzo.
En este sentido, el Tribunal resolvió en primer lugar, unificar la personería y fijó que por cada uno de los querellantes exponga un asesor letrado. Por el otro lado, los jueces rechazaron el pedido de la defensa de R.R. para que sean incorporados como testigos los dos médicos del Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (HECA) que prestaron servicio a Jonatan Herrera momentos después de sucedido el hecho que derivó en su muerte.
Sobre el alegato de apertura, Mariano Bufarini expresó inicialmente que “la regla básica para comprobar un delito se rige por causa y efecto” haciendo referencia a la aseveración expuesta por los Fiscales y los abogados querellantes en cuanto a la intención dolosa en el accionar de su defendido, por quien el Ministerio Público de la Acusación solicitó al Tribunal pluripersonal que le aplique prisión perpetua. Para ello, motivó su análisis en base a lo que el describió como “tres premisas”: la inexistencia de relación de causalidad entre lo realizado por R.R. con el resultado final; la falta de motivación y de intención de su asistido en el tiroteo contra Jonatan Herrara; y por último la imposibilidad de aplicar el agravante de abuso de su función de policía dado que el acusado estaba cumpliendo con expresos deberes funcionales y porque además R.R. no revestía las características legales para ser policía.
Con respecto a la ausencia de “relación de causalidad” entre el disparo de arma de fuego efectuado por R.R. que impactó en el muslo de Jonatan Herrera “no es causa directa ni tiene entidad necesaria para causarle la muerte a la víctima”. Así también, el Defensor Público mencionó que dicho impacto no hizo “ningún aporte eficaz y directo en la muerte de Jonatan Herrera”, agregando que la extracción, conservación y mantenimiento de la prueba fue realizado de manera “irregular”. Asimismo, destacó que tanto la Fiscalía como la querella “no van a poder decir que esa herida en el muslo fue la causante de la muerte del joven”. De esta forma, señaló que luego de prestar declaración los numerosos testigos y peritos, los jueces “se darán cuenta y van a entender que la única y exclusiva herida de arma de fuego que le causó la muerte a Jonatan Herrera fue en la cabeza”.
De acuerdo a lo dicho por la Defensa Pública, R.R. tampoco tuvo motivación ni intención de disparar contra Jonatan Herrera. En base a esta premisa, Bufarini relató que el accionar de su asistido “estuvo dirigido pura y exclusivamente hacia un sujeto que venía escapando de manera irracional de la policía y contra aquella huida actuó R.R.. Al mismo tiempo, indicó que en ese lapso, la víctima no estuvo presente sino que posteriormente “los acusados se enteraron que por error fue alcanzado por muchos de los disparos que allí se cometieron”.
Sobre el último punto, y quizás el más relevante y en el que el defensor hizo mayor hincapié, tiene relación con el agravante impuesto por la Fiscalía y la querella, en cuanto al abuso de su función de policía. Así, Bufarini puntualizó que R.R., vivía en la ciudad de Santa Fe y en marzo de 2014, a los 23 años decidió mudarse a Rosario para iniciar sus estudios en el Instituto de Seguridad Pública (ISEP) a los fines de desempeñarse dentro de la fuerza policial. La defensa del acusado también mencionó que las autoridades del instituto le explicaron a este “dos cosas completamente contradictorias”. En primer lugar, desde la escuela le informaron a R.R., que para revestir la calidad de funcionario, ingresar a la carrera y tener estado policial debería aprobar todas las materias y recibirse de auxiliar en seguridad. Así también lo expresan los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Fe y el artículo 37 de la ley de creación del ISEP. Sin embargo, a R.R. también le informaron que ingresaba en una institución que “vive en permanente estado de necesidad y emergencia”.
Por ello, la defensa recordó que el acusado “con solo tres prácticas de tiro y faltando aún un año entero de capacitación le dieron un arma, un chaleco y lo mandaron a caminar por las complejas barriadas de Rosario de las que R.R. muy poco conocía” entrando en funciones el 22 de diciembre de 2014 a los pocos meses de haber iniciado sus estudios y a escasos días de sucedido el ataque contra Jonatan Herrera. También puso de manifiesto que aún sin ser policía fue designado dentro de la fuerza con una figura llamada “suboficial en alta comisión”. Al mismo tiempo describió esta figura como una “construcción realizada en el marco de la ley de emergencia en seguridad por la cual frente a la urgencia y necesidad de personal se excepcionan los plazos de capacitación que exige la ley”. Es decir, otorgaron funciones de policía a quien aún no poseía esa capacidad porque le faltaban etapas para finalizar la capacitación tal como lo exige la ley.
Asimismo, el Defensor recalcó que R.R. ingresó directamente a la fuerza para cumplir funciones en la PAT que en su artículo 3 del decreto de creación describe la misión esencial como “la realización de situaciones críticas que exigen actuación inmediata ante hechos que pongan en riesgo a la población o alteren la seguridad ciudadana”. En consecuencia de ello, Bufarini dijo que “la cruda realidad se encargó de copiar la misión institucional de las PAT, porque la situación puso a mi defendido frente a una situación crítica que exigió una actuación inmediata al encontrarse en riesgo la población”.
Antes de finalizar, la defensa pública expuso su teoría del caso. De esta manera, declaró que R.R., quien estaba de franco de servicio, venía a bordo de un colectivo de la línea 133 junto a otros cuatro oficiales de las PAT cuando en la intersección de calles Bv. Seguí y Ayacucho observaron una persecución por parte de dos móviles policiales contra un joven. Según el defensor, el perseguido disparaba con un arma de fuego contra los vehículos de la policía. En aquella arteria, el ómnibus se detiene y los oficiales de las PAT descienden en ese mismo momento. Ubicándose al frente del colectivo, Bufarini relató que R.R. comenzó a intercambiar disparos con el supuesto delincuente, quien recibió una herida de arma de fuego en su pierna, que lo hizo trastabillar y posteriormente cayó al piso. Por lo tanto, el Defensor Público mencionó que su asistido nunca realizó una acción homicida contra Jonatan Herrera porque “había dirigido su voluntad” contra la persona que aparentemente habría estado robando en el acto previo.
Para concluir, Bufarini se dirigió hacia los jueces y les señaló que “cuando entiendan y conozcan la verdad de lo que le pasó a Jonatan Herrera se darán cuenta de la injusticia que se viene cometiendo con dos años de prisión de R.R. y entenderán que la absolución es el único camino correcto”.