Rebajaron la condena de asistido por la Defensa Pública en 2da. Instancia
Los Defensores Públicos Adjuntos de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe, Dres. Silvana Lamas y Pablo Tojo, lograron un fallo favorable en la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que revocó parcialmente una condena contra su asistido, A.S.. Los defensores tuvieron durante todo el debate la colaboración de la Asistente de Apoyo en Juicios Orales, Dra. Flavia Renzi.
El 15 de septiembre de 2016 el Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Juan Carlos Vienna condenó a A.S. a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada y robo simple, en dos hechos distintos.
Contra dicho pronunciamiento la defensa del acusado, a cargo de Silvana Lamas y Pablo Tojo, al considerar que el fallo no se ajustaba a derecho, presentó una apelación ante el Colegio de Jueces de 2da. Instancia de Rosario que tramitó ante los magistrados Dres. Gustavo Salvador, Guillermo Llaudet y Alfredo Ivaldi Artacho.
Durante la audiencia en Cámara, la defensa relató los hechos manifestando que “se ha pronunciado una sentencia condenatoria sin poder exhibir una convicción respaldada en la certeza que permitiera destruir el principio de inocencia”, que recae sobre A.S.. En tal sentido, adujeron que Vienna valoró arbitrariamente la prueba producida durante las audiencias de debate en juicio oral y público.
Sobre el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, Lamas y Tojo mencionaron que la víctima del hecho dijo en el juicio que pudo ver a sus agresores sólo por el espejo retrovisor de la moto. También destacaron que el mismo no logró describir físicamente a los atacantes como así tampoco refirió acerca del tipo de arma de fuego. Al mismo tiempo, agregaron que en el debate debió exhibírsele el acta de declaración practicada durante la noche en que ocurrió el hecho. La víctima afirmó allí no recordar ni a los autores ni al rodado, puesto que perdió el conocimiento a causa del golpe, el mareo y los vómitos que sufrió al caer con su moto en una zanja. A criterio de la defensa, dicho relato pudo apreciarse fragmentario y confuso, por lo que no logró aportar la certeza requerida para fundar una sentencia condenatoria.
Por este motivo, la Defensa Pública expresó que el Juez Vienna no pudo hacer caso omiso de este estado de confusión y lagunas de la víctima. Además, Lamas y Tojo criticaron que el magistrado haya optado dar como ciertos estos dichos a pesar de sus contradicciones.
Sobre el segundo delito por el que A.S. fue condenado, sus defensores refirieron que en la audiencia de juicio surgieron “gruesas discordancias” entre los dichos de la víctima y del personal policial que detuvo al atacante. Al mismo tiempo expresaron que el juez no realizó una valoración correcta de las pruebas ante tales contradicciones como así también desmereció a los testigos y pruebas propuestos por la Defensa Pública.
En este sentido, Lamas y Tojo expresaron que “los relatos vertidos por los policías en este juicio no traslucieron lógicas y comprensibles precisiones en cuanto a los detalles, sino una evidente endeblez y falta de verosimilitud central de tales tales relatos”. A su vez manifestaron que se produjeron “contradicciones internas y externas en ambos relatos que no recibieron una explicación plausible”.
En el fallo del 14 de febrero, los Jueces Penales del Colegio de Jueces de 2da. Instancia de Rosario, Dres. Gustavo Salvador, Guillermo Llaudet y Alfredo Ivaldi Artacho confirmaron parcialmente la sentencia recurrida por la Defensa Pública, revocando la condena impuesta A.S. por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. Mientras que, los magistrados consideraron a A.S. como coautor penalmente responsable en el delito de robo simple. De esta manera, rebajaron la condena de seis años impuesta por el Juez Juan Carlos Vienna, a tres años de prisión efectiva.
Gustavo Salvador expuso sus fundamentos sobre dicha decisión, que fue compartida por Llaudet, mientras que Ivaldi Artacho se abstuvo de pronunciarse debido a que ya existían dos votos en concordancia. De este modo, Salvador consideró que asistía razón a la Defensa Pública al postular la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba respecto al primero de los hechos atribuidos.
En este sentido, el camarista argumentó que las particulares circunstancias de la causas que remiten a la secuencia fáctica del hecho impiden tener a los dichos de la víctima “como realmente verosímiles para acreditar –con el grado de certeza que se requiere en esta instancia-“ que A.S. fue una de las personas que le robó. A su vez, sostiene que existe un grado de “endeblez” que surge del relato de la víctima y que Vienna utilizó para atribuir responsabilidad penal al acusado.
El Juez de 2da. Instancia afirmó que existió realmente una contradicción en los dichos de la víctima que resultaron inverosímiles. Es en este punto donde concuerda con la defensa de A.S. ya que tanto en sede prevencional como en el Ministerio Público de la Acusación, la víctima había declarado no haber podido observar nada, como así tampoco logró recordar la forma en que se desencadenó el acontecimiento por haber perdido el conocimiento al caer en la cuneta existente en el lugar del hecho.
Por ello, Salvador argumentó que en los fundamentos del fallo condenatorio y más allá de las circunstancias del caso, el testimonio de la víctima “no puede erigirse como prueba de cargo suficiente para quebrantar el estado de inocencia del que goza A.S.” si solo se atiene a las declaraciones hechas por las personas que sufrió el robo, tal como hizo el Juez Juan Carlos Vienna.
Con respecto al segundo hecho recurrido por la Defensa Pública, el Juez Penal de 2da. Instancia consideró que los agravios expuestos por Silvana Lamas y Pablo Tojo “deben desestimarse y por tanto confirmarse la decisión condenatoria” ya que consideró que la misma víctima reconoció a A.S., que los uniformados aprehendieron como la persona que conducía la moto en el hecho. Además, desacreditó la verosimilitud de las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública.
De tal modo, los tres magistrados resolvieron confirmar parcialmente la sentencia recurrida, subsistiendo dicha declaración de responsabilidad en cuanto al delito de robo simple, y reduciéndose la pena impuesta, a la de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.