La Defensa Pública logró la absolución de un joven en San Lorenzo
En el día de ayer, jueves 11 de mayo, la Jueza Penal del Colegio de Jueces de 1° Instancia de San Lorenazo, Dra. Griselda Strologo, absolvió a W.G., quien fue juzgado por el delito de robo calificado por el uso de arma blanca en calidad de coautor en un hecho ocurrido el 19 de enero de 2016 en San Lorenzo.
El Defensor Público Adjunto de la Defensoría Regional de la 2º Circunscripción Judicial (Rosario) del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP) con sede en la localidad de San Lorenzo, Dr. Franco Fosco, acompañado por la Defensora Pública Adjunta de Cañada de Gómez, Dra. Marisol Dalla Fontana y por el Asistente de la Unidad de Apoyo en Juicios Orales, Dr. Federico Gayos fueron quienes ejercieron la defensa de W.G. durante las jornadas de debate .
En efecto, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) a través de la Fiscal Dra. Melisa Serena, le atribuyó a W.G. junto a otra persona -asistida en la causa por un abogado particular- haberle sustraído un bolso a una mujer en la vía pública.
Por su lado, durante los alegatos de clausura desarrollados el martes último , Fosco habìa señalado que la Defensa Pública demostró durante las jornadas de debate las dos proposiciones fácticas desarrolladas en su teoría del caso: por un lado la existencia de un procedimiento policial que sostuvo la Fiscalía como base de su acusación; y por el otro la no participación de W.G. en el hecho de robo puesto en cuestión.
En este sentido el Defensor Público indicó que la acusación fiscal tuvo como sustento un acta de procedimiento policial "irregular". Así, señaló que de los propios testigos ofrecidos por el MPA surgieron tres versiones distintas acerca de cómo fue realizada la requisa de los imputados y el posterior secuestro de elementos incriminantes. Dichos testimonios fueron inconsistentes entre sí. Sobre esta cuestión, el defensor expresó que “no pudo probarse en el juicio que haya habido un hilo conductor entre los objetos secuestrados y el hecho”.
Con respecto a la participación de W.G. en el robo, la defensa señalò que, tanto la víctima como su primo, que es testigo del hecho, fueron convocados por la Fiscalía a una rueda de reconocimiento durante la investigación penal preparatoria (IPP) donde “categóricamente” dijeron que el acusado no había sido el autor del atraco.
Antes de finalizar su alegato, el representante del SPPDP expresó que una condena contra W.G. generaría “efectos disvaliosos y daños irreparables” contra él, dado que es su primer contacto con el sistema penal. Paralelamente dijo que el acusado es un joven de 19 años, que se gana la vida trabajando como albañil y es hijo de una familia trabajadora. Actualmente está detenido en prisión domiciliaria con el beneficio de las salidas laborales. Por las pruebas traídas al debate, el SPPDP solicitó a la Jueza Penal del Colegio de Jueces de 1° Instancia, Dra. Griselda Strologo, que absuelva a W.G. de los hechos juzgados en el debate.
Luego de escuchar el fallo, Fosco señaló que, si bien no se pueden determinar los motivos del Tribunal hasta no tener los fundamentos del fallo, considera que la Magistrada “pudo no haber tenido certeza necesaria para declarar autor a W.G. por la sencilla razón que durante la investigación penal preparatoria (IPP) existieron dos reconocimientos en rueda de personas, uno de la víctima y otro un testigo, que no señalaron al acusado como el autor de los hechos”.