Fundamentos del fallo por el cual fue condenado M.S.
La Jueza Penal del Colegio de Jueces de 1º Instancia de Rosario, Dra. Raquel Cosgaya, condenó a M.S. a la pena de seis años y ocho meses de prisión efectiva como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud para el disparo, en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra y atentado a la autoridad calificado y agravado por el uso de arma de fuego.
Asimismo la magistrada unificó esta decisión con una condena a nueve años y nueve meses de prisión con declaración de reincidencia, impuesta por el Juez en lo Penal de Sentencia Nº 5 de Rosario el 13 de agosto de 2010 quedando como pena única y definitiva a cumplir la de catorce años y nueve meses de prisión manteniendo la declaración de reincidencia.
El Defensor Público de la Defensoría Regional de la 2º Circunscripción Judicial (Rosario) del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP), Dr. Martín Riccardi, asistió durante todo el proceso a M.S. En el juicio, estuvo acompañado por la Defensora Pública Adjunta, Dra. María Laura Maenza y por el Asistente de la Unidad de Apoyo en Juicios Orales, Dr. Federico Gayos.
Si bien Cosgaya no hizo lugar al planteo efectuado por la defensa de M.S., en cuanto a la aplicación de una pena natural contra el acusado, lo cierto es que la jueza tuvo en cuenta numerosos aspectos atenuantes en base a la imposición del mínimo de la pena en la escala penal. Al mismo tiempo, la magistrada asistió en razón al SPPDP sobre la unificación de pena -en relación a la anterior condena y a la nueva- bajo el método composicional en razón de que los principios así lo aconsejan.
Tal como se desprende del relato efectuado por la jueza en sus fundamentos, se habla de pena natural "cuando se está frente a ciertos casos en que el autor ha obrado típica y antijurídicamente y a consecuencia del hecho, el sujeto ha sufrido consecuencias psíquicas y/o físicas de tal importancia que hacen innecesaria la pena estatal y si torna irracional la aplicación de la pena, cuando ésta ninguna función tiene que cumplir, la que en caso de imponerse afectaría garantías constitucionales".
De este modo, Cosgaya funda su decisión analizando la actuación en el hecho de M.S., los daños causados como consecuencia de su accionar, su actitud durante el proceso, el padecimiento de las víctimas, la circunstancia de tiempo, modo y lugar en el que el hecho tiene lugar, entre otros manifestaciones que realiza la magistrada.
En este sentido, la jueza de 1º orden sostuvo que durante el juicio quedó demostrado que M.S. no perdió de forma definitiva su capacidad de traslado, si bien reconoce que la misma se ve disminuida dado que le fue amputada su pierna izquierda producto de una bala policial en su intento de huída del lugar donde sucedió el acto ilícito. También señaló que el ahora condenado tiene posibilidad de sobrellevar su vida normalmente con una prótesis.
De todos modos, según la magistrada los dichos de la esposa y tía de M.S., no resultaron suficientes como para "neutralizar la transgresión" asumida por el acusado para poder acceder a la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que se mantuvo evadido de la justicia durante la ejecución de su condena previa. Por ello, Cosgaya creyó necesaria la aplicación de una sanción penal contra M.S., "pues el camino carcelario transcurrido, no ha alcanzado para su resocialización".
No obstante, en su fallo Cosgaya considera las circunstancias que operaron como atenuantes para aplicar dicha pena. En sentido, tuvo en cuenta la escasa instrucción de M.S., la pérdida de uno de sus miembros, entre otros. Además valoró que M.S. haya reconoció su autoría en el hecho como así también el haber expresado sus disculpas hacia una de las víctimas "en aras al fin resocializador que debe cumplir la pena". Por ello, la magistrada expresó que del caso "pudo extraerse que la índole del padecimiento sufrido por el enjuiciado es compensable hasta el grado de neutralización de los agravantes tenidos en cuenta".
En cuanto a la aplicación del método composicional para la unificación de pena, solicitado por la Defensa Pública contra el método aritmético pedido el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Fernando Rodrigo, la Jueza abordó su decisión amparándose en el artículo 58 del Código Penal argentino, como así también doctrina y jurisprudencia que avalan el requerimiento del Defensor Público.
Por ello, la magistrada autorizó una reducción a la condena en favor de M.S. consistente en un año y ocho meses respecta de la suma de las sanciones impuestas contra el teniendo especial énfasis en el daño experimentado por el autor del hecho.
Sobre el fallo de la jueza Cosgaya, el Defensor Público de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario) del SPPDP, Dr. Martín Riccardi, adelantó que la decisión va a ser apelada. Del mismo modo manifestó que los alegatos de clausura estuvieron centrados en tres puntos. El primero de los pedidos realizado por la Defensa Pública estuvo dirigido a "pedir una eximición de pena estatal por haber operado en el hecho juzgado una pena natural". En segundo caso, y si no se aplicase esa pena natural "ameritaba que sean perforados los mínimos de la escala penal, ya que la consideramos desproporcionada la escala del mínimo legal en concurso real con el padecimiento sufrido por M.S.". En base a esta cuestión, Riccardi expresó también que "mientras que el Fiscal solicitó que se le aplique la unificación de pena con la anterior mediante suma aritmética nosotros pedimos que utilice el método composicional por ser el que más se ajusta a un principio de humanidad de las penas en el caso que nos concierne".
Por último, el defensor dijo que la Jueza no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria por discapacidad efectuado por la Defensa Pública. Finalmente, puntualizó que luego de los fundamentos comenzarán a preparar a la apelación contra la sentencia de Cosgaya.