Revocaron declaración de reincidencia en fallo unánime de 2da. Instancia

Defensores Públicos 16/02/2017 · 16:36

El 8 de febrero último, el Tribunal Pluripersonal de Apelación de Rosario, integrado por las Dras. Carina Luratti y Georgina Depetris y el Dr. Alfredo Ivaldi Artacho, revocó en un fallo unánime la declaración de reincidencia oportunamente dictada en una audiencia de procedimiento abreviado.

El 31 de agosto de 2016, W.R. fue condenado por el Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Javier Beltramone, a la pena de diez años de prisión efectiva con declaración de reincidiencia por el delito de homicidio, ocurrido el 2 de agosto de 2015, luego de un acuerdo abreviado arribado por el Defensor Público de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario), Dr. Mariano Bufarini y el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Florentino Malaponte.

Sin embargo, la Defensa apeló parcialmente la decisión de Beltramone de manera exclusiva sobre la declaración de reincidencia.

Durante la audiencia de 2da. Instancia, Bufarini expresó agravios sobre dos cuestiones: en primer lugar por no existir “cumplimiento parcial de pena” en el antecedente condenatorio anterior,  tal como exige el Art. 50 del Código Penal. Vale destacar que sólo transcurrió en esa calidad 1 mes y 16 días  de una condena anterior a la pena unificada de 1 año y 6 meses de prisión dictada por el Juzgado de Setencia N° 5 de Rosario. En segundo lugar se argumentó sobre los lugares de detención en los cuales se efectivizó la condena referida exclusivamente a comisarías donde no existe tratamiento resocializador.

En el fallo de 2da. Instancia la Dra. Luratti, valiéndose de numerosa doctrina y jurisprudencia analizó la cuestión jurídica en cuanto al instituto de la reincidencia. En este aspecto hizo hincapié en el cumplimiento parcial o total de la pena. Así, deslizó que W.R. “no alcanzó a cumplir como pena en forma efectiva un tercio de la pena impuesta”

Luratti argumentó que “para que una persona sea reincidente debe haber cumplido parcialmente pena privativa de libertad, en el sentido de que haya transitado al menos bajo el control del Juez de Ejecución Penal una parte que permita apreciar su evolución en el tránsito de la pena que efectivamente se le impusiera”, según la Ley de Ejecución (Ley Nacional 24.660). Y, tal como fue expresado, W.R. no alcanzó a cumplir ni un tercio de su pena de forma efectiva.

Sobre el Instituto de la reincidencia, la camarista expresó en sus fundamentos que “en supuestos en que se multipliquen los procesos abreviados y se dicten sentencias con mayor asiduidad a personas más vulnerables al sistema penal, más rápidamente serán atrapados nuevamente por el sistema, lo que colocará a los actores ante esta disyuntiva, respecto de la declaración de reincidencia, frente a lo poco que el Sistema Penal en su conjunto ha hecho ante la ciudadanía como víctimas y los imputados- condenados como destinatarios de la pena resocializadora”.

Por su lado, Ivaldi Artacho focalizó su fallo en el análisis sobre la extensión temporal necesaria para poder tener por cumplida “parcialmente” una condena a los fines de la declaración de reincidencia, dado que la ley no establece, según su opinión, un término mínimo o expreso al respecto.

De esta forma, el camarista manifestó que “el cumplimiento parcial de la condena anterior a pena de prisión requerido por el artículo 50 del Código Penal argentino demanda como mínimo, una vez firme el fallo condenatorio, haber cumplido pena de prisión bajo encierro efectivo que cuente con una extensión mínima que permita razonablemente considerar que el condenado percibió con claridad o ha tomado conciencia que cumplió tal el encarcelamiento padecido”. Al respecto, señaló que “el plazo mínimo exigible de cumplimiento parcial de la pena de prisión efectiva anterior no puede ser menor a tres meses, uniforme para todos los casos”.

En el mismo aspecto, para el magistrado de 2da. Instancia de Rosario debe existir un período de tiempo que logre considerar que el sujeto “haya vivenciado que sufrió una pena” a los fines de que pueda sensibilizarse frente a la misma.

Sobre los puntos de agravio expuestos por la Defensa Pública, Ivaldi Artacho advirtió que el acusado transitó sólo por 1 mes y 16 días de prisión efectiva en total, y que ello “resulta insuficiente” para atribuirle la declaración de reincidencia “que comporta la condena por el posterior delito en los términos del artículo 50 del Código Penal”. Vale señalar que la Jueza Penal del Colegio de Jueces de 2da. Instancia, Dra. Georgina Depetris compartió los fundamentos vertidos por el camarista, Alfredo Ivaldi Artacho.

Es por ello que los magistrados fallaron en favor del pedido del Defensor Público, Mariano Bufarini y revocaron la declaración de reincidencia apelada contra la resolución de 1era. Instancia dictada por Javier Beltramone.  


Adjunto: Resolución de 2da. Instancia.pdf