Presentación de nota conjunta entre el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, ADePRA y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023
A la Sra. Presidenta de la Cámara de Diputadas y Diputados de la provincia de Santa Fe
Dip. Clara García S/D.
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Sra. Presidenta y, por su intermedio, a todos los/las diputados/as de la provincia, en nuestro carácter de representantes de la Asociación Civil Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, de la Asociación Civil de la Defensa Pública de la República Argentina y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación.
Nuestras Asociaciones tienen el fin común de propiciar la mejora de la administración de Justicia, el acceso a justicia y la protección y defensa de los derechos de sus asociados, por lo que el objeto de la presente es expresar nuestra preocupación relativa al tratamiento del proyecto de ley del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe (Mensaje 5064/23) presentado el 14/12/2023 que reforma la Ley 13014 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP), en tanto comprendemos que implicaría una irrupción en la autonomía funcional y administrativa de la defensa pública penal del SPPDP, así como en su autarquía financiera, con notables consecuencias en el sistema de administración de justicia provincial.
El principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio es reconocido como una garantía fundamental inherente al derecho a la igualdad y necesaria para el ejercicio de los derechos humanos de las personas, en el ámbito interno, por la Constitución Nacional (art. 18) y por la Constitución de la provincia de Santa Fe (art. 9) y, en el ámbito internacional, por la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 9 y 11) y Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8) (en adelante, “la CADH”), todos ellos instrumentos internacionales de rango constitucional en nuestro país.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las previsiones de la CADH (artículo 8. 2 incisos d) y e) que imponen a los Estados a garantizar la asistencia de un defensor/a en materia penal tienen “[…] la pretensión de asegurar tanto la igualdad de armas como el respeto irrestricto a la presunción de inocencia [lo que] implica que la defensa que proporcione el Estado no se limite únicamente a aquellos casos de falta de recursos“, entendiendo que “[…] la institución de la defensa pública, a través de la provisión de servicios públicos y gratuitos de asistencia jurídica permite, sin duda, compensar adecuadamente la desigualdad procesal en la que se encuentran las personas que se enfrentan al poder punitivo del Estado, así como la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios” y, que la intervención de la defensa en el proceso debe ser “eficaz”, satisfacer “estrictos estándares de efectividad”, y que no debe constituir “un simple medio para cumplir formalmente con la legitimidad del proceso” (Sentencia “Agapito Ruano Torres vs. El Salvador”). Dichos estándares interpretativos previenen de incurrir en una forma de defensa aparente violatoria de la CADH, y se presentan como una obligación ineludible del Estado Argentino, y por consiguiente de los estados provinciales, conforme al mandato interpretativo de dicha Corte establecido en el art. 1 de su Estatuto y de las obligaciones asumidas frente a la comunidad internacional (Cfr. Art. 1 y 2 de la CADH).
En mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, ha señalado que “los estados miembros deberán otorgar en su legislación interna, autonomía funcional, administrativa y financiera a los sistemas de defensa pública, procurando igualdad funcional con la fiscalía”. Por su parte, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reiterado ello mismo en distintas Resoluciones desde el año 2011 a la actualidad, y ha destacado que “el trabajo que vienen desarrollando los Defensores Públicos Oficiales de los Estados del Hemisferio […] constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia” (Conf. AG/RES 2656/11 y relacionadas: AG/RES 2714/12; AG/RES 2801/2013; AG/RES 2821/14; AG/RES 2887/16; AG/RES 2908/17; AG/RES 2928/18; AG/RES 2941/19; AG/RES. 2961/20 y AG/RES. 2976/21, AG/RES. 2991/22; AG/RES. 3003/23). Asimismo, el Consejo Mercado Común del MERCOSUR se ha pronunciado por la igualdad entre los operadores jurídicos en la Recomendación MERCOSUR/CMC/REC. N° 03/17.
Desde las defensorías públicas es posible garantizar la apertura de canales institucionales efectivos, por lo que su autonomía y capacidad para promover nuevas formas de intervención judicial y administrativa las posicionan como agentes estratégicos del acceso a la justicia. Su labor, experiencia y calidad técnica se erigen como parte esencial del compromiso institucional y del cumplimiento de la responsabilidad compartida de todas las instituciones y organismos públicos en la protección y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad.
En este sentido, la profundización de la desigualdad entre los agentes del sistema de administración de justicia impacta de manera negativa en el principio de igualdad de armas y en el desempeño del sistema judicial en su conjunto, atento al colapso de trabajo en las defensorías existentes que devendría en una consecuente paralización o demora en el trámite de las causas, considerando, asimismo, la ampliación de competencias penales en materia juvenil y de narcotráfico, cuya multiplicidad de partes es dable requiera la intervención de más de un/a defensor/a público/a por caso.
Por ello, con la finalidad de coadyuvar a un adecuado funcionamiento y fortalecimiento del sistema de justicia de la provincia de Santa Fe y sin la pretensión de que ello signifique una intromisión en su autonomía, solicitamos que se convoque a una Comisión de expertos para que sea oída en la Cámara de Diputadas y Diputadas sobre la autonomía e independencia de la defensa pública oficial como instituto esencial del Estado de Derecho, y sobre la necesidad de mantener la cantidad necesaria de defensores públicos para poder asegurar una adecuada cobertura del servicio de defensa pública en dicha provincia.
Sin otro particular, saludamos a la Sra. Presidenta con distinguida consideración.
Stella Maris Martínez
Coordinadora del Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales d
la República Argentina
Lorena González Castro Feijóo
Presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Defensa de la República Argentina
Andrés Fabián Basso
Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional