Ordenan suspender juicio oral hasta tanto no sean subsanadas irregularidades procesales
La Presidenta del Tribunal pluripersonal de juicio oral del Colegio de Jueces de 1era. Instancia de Rosario, Dra. Hebe Marcogliese, resolvió hoy, 7 de febrero, suspender el juicio contra D.M y F.P a partir de una serie de planteos efectuados por el Defensor Público, Dr. Gonzalo Armas acompañado por la Defensora Pública Adjunta, Dra. Melania Carrara y la Asistente de Apoyo en Juicios Orales, Dra. Melisa Andreatta, todos ellos pertenecientes a la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa quienes actuaron en favor de ambos acusados.
Previo al inicio de los alegatos de apertura del debate programado para el día de ayer, 6 de febrero, la defensa interpuso ante el Tribunal de Juicio Oral, integrado por los Jueces de 1era. Instancia, Dras. Hebe Marcogliese y Alejandra Rodenas; y el Dr. Rodolfo Zvala, una serie de planteos previos, advirtiendo errores de trámite procesal que vulnerarían indefectiblemente el proceso.
En este sentido, advirtió que en el auto de apertura a juicio dictado el 26 de septiembre de 2016 por el Juez interviniente en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Dr. Luis María Caterina, no se hizo referencia a la situación del imputado F.P. Cabe destacar que el 19 de septiembre fue realizada la audiencia preliminar, donde el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Aníbal Vescovo, formuló acusación contra F.P. y D.M. (entonces asistido por una defensa particular). En aquella ocasión, Armas también realizó dos planteos contra la requisitoria del Fiscal, que jamás fueron contestados por el magistrado, sino que han sido omitidos completamente.
Pretendiendo subsanar el error, el Juez formuló un nuevo auto de apertura a juicio donde incluye a F.P., altera los hechos que fueron descriptos en el auto del 26 de setiembre y readecúa la calificación legal, recién el 22 de diciembre del año pasado. Cabe destacar que Armas tomó la asistencia de D.M. también, dado que el acusado renunció a sus abogados particulares. El Defensor enfatizó que lo que el Juez había llamado “aclaratoria” era formalmente un nuevo auto de apertura a juicio, agregando a F.P. a los hechos.
El integrante del Ministerio Público de la Defensa mencionó que en esta oportunidad, el Juez al alterar lo establecido “lejos de aclarar las cosas, confundió”. Así, dijo que no resultan claros los hechos que se les achacan a F.P. y a D.M. En el auto del 22 de diciembre especifican cuándo fueron algunos hechos y a qué hora se realizaron. Agregó el defensor que “no tenemos datos esenciales sobre cuando ocurrió el hecho que tengo que defender”.
Además, indicó que este nuevo auto de apertura a juicio no menciona las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en favor de F.P., como ser testigos del hecho que tampoco figuran en la grilla convocados al debate por la Oficina de Gestión Judicial. Por último, advirtió que en el escrito del 22 de diciembre, Caterina recalificó un hecho con relación a D.M. De este modo, mencionó que el mismo pasó de estar acusado por tentativa de robo con arma de utilería, a un robo consumado con arma de fuego apta para el disparo.
Con respecto a la decisión de Caterina del 22 de diciembre, añadió que al tratarse de un nuevo auto de apertura, no guardó los diez días hábiles de antelación a la celebración del juicio. Sobre esta cuestión, el Defensor Público dijo: “El proceso se inicia con la apertura a juicio, los autos deben ser delimitados, consolidados de manera tal que sepamos qué tenemos que debatir ya que tenemos que tener muy en claro que es lo que tenemos que discutir, cosa que no nos quedan con estos dos autos, que han generado una porosidad y nos pone en un lugar donde no nos podemos defender”.
Otro de los puntos señalados por el asesor letrado de F.P. data acerca de la realización de otra audiencia preliminar prevista para el día 14 de febrero, que existe con relación a este. Así, entendió el Defensor que al haber otra actuación en curso debió procederse conforme al artículo 55 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Es decir, “acumular las pretensiones coercitivas a los fines de garantizar el derecho a que su situación procesal sea resuelta una sola vez y ante un mismo tribunal evitando una múltiple persecución innecesaria, una respuesta del estado frente a una situación conflictiva”. Caterina rechazó oportunamente este planteo dado que “va a alargarse indefinidamente este proceso”.
Por ello, en su oportunidad se interpuso un planteo de reposición el 3 de febrero último a partir de la resolución de Caterina. Al encontrarse este último de licencia, quien intervino fue el Juez Penal de 1era. Instancia, Dr. Gonzalo López Quintana, quien le dio trámite al pedido de la Defensa y corrió traslado al Ministerio Público de la Acusación y está pendiente de resolución. Hay que agregar que la reposición queda a disposición del magistrado que intervino en la investigación penal preparatoria, es decir en el Juez Luis María Caterina. Este pedido del art. 55 del CPPSF, el Dr. Caterina también rechaza este planteo de pedido de acumulación y suspensión al decir que va a alargarse indefinidamente el proceso.
Antes de finalizar, Armas dijo que “aquí se violaron las garantías del debido proceso, el derecho a defensa en juicio de los acusados, se violentó el fenómeno de la preclusión procesal (que impide saltear etapas hasta tanto las anteriores no se encontrasen consolidadas), así como el derecho al doble conforme, entre otros”. Y agregó que “debemos preservar la regularidad del proceso dado que no se pueden vulnerar los derechos individuales de los justiciables”. Por ello, solicitó ayer al Tribunal de Juicio la nulidad del proceso como así también la acumulación de las pretensiones en virtud del artículo 55 del CPPSF. Además, pidió la nulidad del proceso, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa intermedia, dado que existe fecha de audiencia preliminar para el 14 de febrero próximo.
Luego de realizar un cuarto intermedio para el día de hoy, la Presidenta del Tribunal pluripersonal, Dra. Hebe Marcogliese resolvió “suspender la apertura del presente debate y ordenar la remisión de los presentes al Juez de la Investigación Penal Preparatoria” a los fines de debatir en dicha instancia las cuestiones planteadas durante el día de ayer.