La justicia santafesina declaró la inconstitucionalidad del Decreto provincial 4127/16 a pedido de la Defensa pública rosarina
La Jueza Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia de la ciudad de Santa Fe, Dra. Sandra Valenti declaró la inconstitucionalidad del Decreto 4127/2016 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a partir de un pedido realizado por la Defensora Pública Dra. Daniela Asinari de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa en favor de J.R. quien se encuentra alojado actualmente en la Unidad Penitenciaria N° 1 de la localidad de Coronda.
Asinari apeló la calificación del concepto efectuado por los organismos técnicos de la penitenciaría de Coronda, ya que la misma se realizó aplicando como pautas valorativas, los postulados del artículo 127 del decreto reglamentario 4127/2016, vigente desde el 25 de noviembre de 2016.
De este modo, la defensora señaló que su aplicación es inconstitucional dado que afectan principios que rigen en el tratamiento penitenciario, a saber: el principio de la ley penal más benigna -la institución penitenciaria aplicó en forma retroactiva una norma que perjudica a su asistido y un agravamiento en el tratamiento porque ignora los logros alcanzados-; vulneración al principio de reinserción social y progresividad; la conculcación del principio de individualización del tratamiento penitenciario -el esfuerzo del interno por superarse y alcanzar la ejemplaridad no son consideradas para los reincidentes a quienes sólo por ello se les baja la calificación-; y finalmente violación al principio de culpabilidad porque hay un retorno a un derecho penal de autor.
En tanto, la Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dra. Guillermina Aiello, concordó en que el art. 127 no debe ser aplicado a condenados por hechos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto. De todos modos, no realizó ninguna manifestación en relación al pedido de inconstitucionalidad pedido por la Defensa Pública.
Luego de escuchar a las partes, la Jueza Sandra Valenti resolvió hacer lugar a la solicitud de Asinari y declaró inconstitucional el artículo 127 segundo párrafo inc. 1 del Decreto 4127/16 disponiendo que sea realizada nuevamente la calificación del concepto de J.R.
Entre los argumentos vertidos por la magistrada, surge que a partir de la entrada en vigencia de la norma “se introdujeron cambios significativos en lineamientos básicos de la política penitenciaria, los cuales han repercutido en forma sustancial en la ejecución de la pena de los internos”. De esta forma reflejó que las calificaciones de los internos en cuanto conducta y concepto repercutieron “en el reconocimiento de ciertos derechos penitenciarios y en el tránsito por las distintas etapas del régimen progresivo”.
Respecto a la afectación al principio de legalidad, Valenti sostuvo que “la ley debe de antemano fijar las características cualitativas y la manera en que se va a ejecutar la pena, de tal manera que se señalan claramente las reglas del juego que van a regir la relación jurídica penitenciaria y a ella deben atenerse los operadores penitenciarios”. Asimismo agregó que el interno necesita “tener certeza sobre lo que está permitido y prohibido” ya que es la “única manera de otorgarle el estado de seguridad jurídica al condenado”. Y también aseguró que “toda persona tiene derecho a poder calcular cuál es la trascendencia jurídica que provocan sus actos, y a no temer ser alcanzado por los cambios que el legislador realice con posterioridad”.
Sobre este punto, la magistrada concluyó que “una nueva ley que implica una restricción, modificación o eliminación de derechos que existían antes de la misma a favor de los internos, no podrá ser aplicada en forma irrestricta hacia toda la universalidad de los internos pues su aplicación implicaría una clara vulneración a la seguridad jurídica”.
En cuanto al principio de resocialización, la jueza manifestó que el reglamento atacado discrimina entre internos primarios y reincidentes, al bajar un grado en el concepto por revestir calidad de reincidente. Así, Valenti manifestó que “no puede reglamentariamente excluirse o afectarse derechos de determinadas personas por su calidad o por haber cometido determinados delitos graves pues no solamente afecta el principio de resocialización sino también el principio de igualdad". Cabe destacar que en este caso particular el interno había alcanzado el máximo de calificación pese a ser reincidente no existiendo informe negativo con posterioridad a la misma. Sin embargo a consecuencia de la entrada en vigencia de un nuevo reglamente se produjo una nueva re-valoración de hechos pasados y bajo tales parámetros se le baja la calificación de concepto, dejando atrás la ejemplaridad alcanzada. Por ellos, la jueza manifestó que tal obrar por parte de la autoridad penitenciaria “resulta ser contraria a la lógica y por ello arbitraria, resultado claramente contrarias al fin perseguido en el art. 1 de la Ley penitenciaria nacional".
Por último la magistrada se refirió al principio de judicialización de la pena y dijo que "no corresponde aplicar una reciente ley (reglamento) de reciente vigencia a un hecho anterior que lesiona una norma favorable en su aspecto ejecutivo de la pena, puesto que a nadie se le ocurriría castigar una conducta que a la hora de cometerse no esté previamente tipificada". Por lo tanto señaló que “tampoco corresponde incluir nuevos y más gravosos elementos para la concesión de beneficios en régimen penitenciario, pues al momento de ser cometido y juzgado se encontraba vigente una ley penitenciaria más favorable, además de contraria los fines perseguidos por el legislador de fondo".
Finalmente, Valenti reflexionó que “no puede dejar de admitir que frente a determinada situación de actualidad político jurídico suele caerse en la tentación de introducir o agravar a posteriori las previsiones de pena o los modos de ejecución”. No obstante, destacó que ello “resulta resulta inadmisible pues el mismo Estado, a través de sus organismos, es el que estaría conspirando contra la rehabilitación del interno, además de volver a utilizar criterios 'peligrosistas' propios del derecho penal de autor creando una segregación cuyas consecuencias” que “generalmente se traducen en una notable afectación en la duración de la pena y por ello contrario al bloque constitucional y convencional".
Y concluyó su resolución expresando que hubo una “clara extralimitación de la facultad reglamentaria prevista en el art. 99 inciso 2 de la Constitución Nacional y 72 inciso 4 de la Constitución Provincial al haber ido el Poder Ejecutivo más allá de los límites trazados en la legislación de fondo y los principios que rigen en la materia penitenciaria quebrantando así garantías constitucionales."