La Defensa Pública amplía derechos en favor del colectivo LGBTTTI
Mediante resolución 177/2016, la Defensoría Provincial del Ministerio Público de la Defensa estableció el "Instructivo en materia de derechos del colectivo de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexual e Intersexuales (LGBTTTI)", que deberá ser de cumplimiento efectivo y obligatorio para todos los integrantes de esta Defensa Pública.
La misión institucional que la ley 13.014 asigna al Ministerio Público de la Defensa consiste en garantizar efectiva y eficientemente el derecho de defensa a las personas más vulnerables social y económicamente como así también monitorear el ejercicio de defensa penal técnica penal para garantizar estándares de calidad en la prestación de tal servicio, pues se trata de una cuestión de interés público. Además debe llevar adelante las acciones institucional programáticas tendientes a generar un entorno de plena vigencia de los Derechos Humanos que corresponden a toda persona sometida a persecución penal.
Tomando conciencia que el colectivo LGBTTTI es un grupo históricamente discriminado y se encuentra en una situación de vulnerabilidad, se exige una sensibilización y capacitación en la materia para todos los integrantes de este Ministerio Público de la Defensa, quienes son los encargados de proteger los intereses de las personas a los fines de que sean realizados conforme a derechos y siguiendo estándares internacionales. A ello, se le suman las situaciones vividas por el colectivo en contextos de encierro, donde se ve exacerbada su vulnerabilidad, dado que las causas profundas de la homofobia, lesbofobia y la transfobia se agudizan en dichos lugares.
Además, cabe destacar que este colectivo se ve particularmente afectado por los problemas estructurales en las unidades penitenciarias, en muchos casos sometiéndolos en una proporción excesiva a torturas y otros malos tratos porque no responden a lo que socialmente se espera de uno u otro sexo.
Las constantes violaciones a los derechos humanos del colectivo LGBTTTI a lo largo de la historia, hizo necesaria la adopción de medidas a través de la creación de normativa específica orientada a una tutela especializada en resguardo y protección de sus derechos. Asimismo, la normativa respeta los criterios de igualdad y no discriminación, entendiendo que la provisión del servicio de defensa no se agota con el acompañamiento formal del asistido o asistida en el proceso judicial, sino que también está relacionado con el mejoramiento de acceso a la justicia y la defensa de los derechos de lxs integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad.
De esta forma, se torna imprescindible ajustar la actuación de los miembros de este Ministerio Público de la Defensa a los estándares internacionales de derechos humanos y a las leyes vigentes que los desarrollan en la Provincia de Santa Fe. Estos se encuentran doblemente obligados a garantizar el efectivo reconocimiento de los derechos, en primer lugar por ser miembros de la sociedad y en segundo por formar parte de una institución que tiene una clara visión en la materia. Al mismo tiempo que deben observar y hacer observar, respetar e instar a la aplicación de las normas e instrumentos internacionales, nacionales y provinciales en resguardo de los derechos de la totalidad de las personas comprendidas en el colectivo LGBTTTI.