El Defensor Regional de Rosario firmó un convenio en el marco del "Programa de Gestión y Control de Reglas de Conducta"

Institucional 31/03/2017 · 11:16

El Defensor Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario), Dr. Gustavo Franceschetti junto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Dr. Ricardo Silberstein y el Fiscal Regional de Rosario, Dr. Jorge Baclini,  firmaron el miércoles 29 de marzo, en la ciudad de Rosario un convenio de procedimiento para la aplicación, gestión y control de reglas de conducta en el marco del “Programa de Gestión y Control de Reglas de Conducta” a cargo de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de la Provincia de Santa Fe (DPCAPPSF).

Desde la puesta en vigencia del nuevo código procesal penal en la Provincia de Santa Fe en febrero de 2014, la DPCAPPSF, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, implementa el “Programa de Gestión y Control de Reglas de Conducta”.

Según se desprende del convenio firmado, este programa tiene como objetivo “la coordinación comunitaria de los actores intervinientes en la fijación de reglas de conducta en el marco de la suspensión del juicio a prueba o condena de ejecución condicional de conformidad a los dispuesto en el artículo 27 bis del Código Penal”.

El acuerdo firmado ayer por el Defensor y Fiscal Regional de Rosario conjuntamente con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos establece la implementación de un protocolo conjunto entre las partes que tiene como fin adecuar el funcionamiento del “Programa de Gestión y Control de Reglas de Conducta”.

En relación al acuerdo arribado entre las partes, el Dr. Franceschetti dijo que "a través de este convenio la Defensa pública contribuye a un uso racional del sistema penal porque favorece las salidas alternativas al proceso y a la pena propendiendo al des encarcelamiento". Simultáneamente expresó que "las llamadas salidas alternativas al proceso penal, como la suspensión del juicio a prueba, apunta a dar una solución al conflicto de cara a la víctima y a la sociedad sin necesidad de llegar al juicio oral mientras que ahorra tiempo y recursos humanos. En tanto, dijo "las salidas alternativas a la pena, como la condena de ejecución condicional, históricamente cumplieron el rol de evitar el encarcelamiento de autores primarios en el entendimiento que la cárcel tiene un alto efecto criminógeno".

De todos modos lamentó que "la Defensa pública no pudo concretar una red propia de instituciones de la sociedad civil donde sus defendidos cumplan reglas de conducta por el déficit de recursos humanos que la aqueja desde 2014, así que este convenio le aporta a sus defendidos la red institucional de la Dirección de Asistencia y Control Pos penitenciario que está prevista para todos los defendidos en general".

Por último, manifestó que "si bien la Defensoría pública de Rosario ya venía trabajando en comunión con la Dirección mencionada, a partir de este convenio se aceitan mecanismos procesales, se puede individualizar de mejor manera la regla de conducta más propicia para cada defendido y se elevan los niveles de cumplimiento de las reglas".


Propuesta de trabajo

La Defensa y Fiscalía, mediante acuerdo de parte en el que se peticione la suspensión del juicio a prueba (art. 24 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) o se convenga en procedimiento abreviado condena de ejecución condicional, deberán hacer saber al Juez Penal interviniente en el proceso, las reglas de conducta a las que se someterá el imputado o condenado, estableciendo plazos y horas de cumplimiento de las mismas.

El protocolo especifica que será responsable el Ministerio Público de la Acusación, a través de la Oficina de Probation, de la contratación del seguro de vida que utilizará el asegurado para cumplir las reglas de conducta impuestas.

La DPCAPPSF intervendrá luego de que el Juez Penal de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) resuelva hacer lugar a lo peticionado por la Defensoría y la Fiscalía, dando contenido y facilitando el cumplimiento de las reglas de conducta ya establecidas y sugeridas por las partes. Esta dependencia actuará una vez que el imputado concurra por orden judicial o reciba el oficio que lo obliga al cumplimiento de las reglas de conducta determinadas.

Vale aclarar que la DPCAPPSF celebra convenios con instituciones públicas y privadas que son receptoras de los sujetos que deben cumplir reglas de conducta. Tanto la Defensa como la Fiscalía pueden convenir la realización de las mismas en instituciones que estén por fuera de estos convenios. Esta sugerencia también podrá ser a propuesta del imputado o condenado.




Adjunto: Convenio Completo.pdf