Reunión de autoridades del SPPDP en relación al proyecto de reforma de la Ley 13014

Comunicado institucional 23/12/2023 · 20:40

En el día de hoy por la mañana se reunieron las autoridades del Servicio Público de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe para abordar cuestiones relativas al proyecto de reforma a la Ley 13.014, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados por parte del Poder Ejecutivo, el día 14 de diciembre de 2023, bajo Mensaje nro. 5064.

El encuentro se desarrolló de manera virtual y participaron los Defensores Regionales, Dres. Jorge Leandro Miró (Santa Fe), Martín Riccardi (Rosario), Mariano Mascioli (Venado Tuerto), María Valeria Lapissonde (Vera) y Carlos María Flores Zanella (Rafaela).

En este contexto pusieron de resalto el apoyo nacional recibido a través de las notas emitidas por el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y por la Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (ADePRA) a la Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe, quienes además de realizar observaciones al proyecto que modifica la ley orgánica del organismo, solicitaron ser recibidos y escuchados previo tratamiento del proyecto de ley. 

Además, señalaron el acompañamiento de la Asociación de Defensores Públicos Centro-Norte de la Provincia de Santa Fe, del cuerpo de Defensoras y Defensores y del Defensor Regional de Rosario y del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe quienes solicitaron consultar la opinión de los actores relevantes, así como también resaltaron lo manifestado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe en su comunicado del día 19 de diciembre del corriente año que dice “en un sistema democrático las únicas normas de acción legítimas son aquellas que surgen de un proceso deliberativo donde esté asegurada la posibilidad cierta de participación de todos aquellos que se encuentren afectados o alcanzados por las decisiones que se pretenden adoptar”.

En ese sentido, hicieron referencia a la nota presentada por la Defensora Provincial el día 20 de diciembre a la Cámara de Diputadas y Diputados, solicitando diálogo con los legisladores previo al tratamiento del proyecto de ley y manifestando sus observaciones al mismo y a las reuniones que se han llevado a cabo hasta el momento en este sentido.


Presentación del Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina

El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República en nota firmada por la Coordinadora, Sra. Defensora General de la Nación Dra. Stella Maris Martínez y otros integrantes, solicitó a la Cámara de Diputadas y Diputados que se asegure la plena autonomía e independencia de la defensa pública oficial y el establecimiento de la cantidad necesaria de defensores públicos para poder garantizar una adecuada cobertura del servicio de defensa pública en Santa Fe; a fin de coadyuvar a un adecuado funcionamiento de la justicia y particularmente un real y efectivo fortalecimiento de la misma.

Sobre la independencia de la Defensa Pública destacaron que “Las garantías de independencia y autonomía de la defensa pública fueron reconocidas en el ámbito regional como estándares indispensables para el acceso a la justicia. En tal sentido, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) reiteró, en 2023, los pronunciamientos de años anteriores (AG/RES 2656/11; AG/RES 2714/12; AG/RES 2801/13; AG/RES 2821/11; AG/RES 2887/16; AG/RES 2908/17; AG/RES 2928/18; AG/RES 2941/19; AG/RES. 2961/20 y AG/RES. 2976/21, AG/RES. 2991/22; AG/RES. 3003/23 … como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida.” (Conf. AG/RES 2801/2013).

Remarcaron que la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, reconocida por la Constitución Nacional en el art. 18 y por la Constitución de la provincia de Santa Fe en el art. 9, reviste una particular importancia siendo un componente crucial de un sistema de administración de justicia eficiente e imparcial. 

Afirmaron que “la institución de la defensa pública, a través de la provisión de servicios públicos y gratuitos de asistencia jurídica permite, sin duda, compensar adecuadamente la desigualdad procesal en la que se encuentran las personas que se enfrentan al poder punitivo del Estado, así como la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios” (Conf. Corte IDH, “Agapito Ruano Torres vs. El Salvador”. En este sentido, es dable destacar la importancia que reviste la tarea de la defensa pública oficial que asiste a aquellas personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, elaboradas por la Cumbre Judicial Iberoamericana.”

Resaltaron que “Tan relevante es el derecho a la defensa técnica en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, que los órganos de aplicación de los tratados han sostenido que no alcanza con que los Estados provean formalmente de un defensor, sino que han exigido además que su intervención en el proceso sea eficaz, de manera que la mera presencia del defensor no alcanzará para asegurar el debido proceso legal, sino que su actuación deberá satisfacer estrictos estándares de efectividad.

En este sentido aclararon que “estos estándares se presentan entonces como una obligación ineludible del Estado Argentino y por consiguiente de los estados provinciales. Los compromisos asumidos en el marco de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos no son opciones de los gobiernos sino obligaciones asumidas frente a la comunidad internacional (Cfr. Art. 1 y 2 de la CADH). La propia CSJN en el conocido precedente “Giroldi” sostuvo que la jurisprudencia de los tribunales internacionales “debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Concretamente sobre la reducción de la Defensa Pública de Santa Fe señalaron que “contrariamente a todo lo expuesto en el proyecto de ley propuesto por el Gobierno de Santa Fe, a través de la reducción en la cantidad de defensores y la tercerización del sistema de defensa pública, se profundiza la situación de desigualdad del Servicio Público Provincial de Defensa Penal respecto del Ministerio Público de la Acusación y del Poder Judicial, lo cual es violatorio del principio de igualdad de armas.” 

Sobre la igualdad de armas “el Consejo Mercado Común del MERCOSUR ha resuelto recientemente “Instar a los Estados Partes y a las instituciones de la defensa pública oficial a procurar el absoluto respeto a las garantías de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones y las equiparaciones con los demás operadores jurídicos en todos los aspectos que hacen al desempeño y ejercicio de sus cargos, a los efectos de asegurar la igualdad de armas como condición esencial para garantizar el cumplimiento de los principios mencionados.” (MERCOSUR/CMC/REC. N° 03/17, del 20 de agosto de 2017). Siguiendo esta línea de razonamiento, resulta primordial destacar, que esta desigualdad entre los agentes del sistema de administración de justicia impacta de manera negativa y principalmente sobre la defensa pública, ya que, al existir una gran diferencia entre cantidad de defensores y órganos jurisdiccionales, puede presentarse el problema de superposición de audiencias para un/a mismo/a defensor/a y afectar la celeridad del sistema.

Por último recordaron que al SPPDP se le ha ampliado el ámbito de competencia abarcando la representación legal de niños, niñas y adolescentes y su intervención en casos de narcomenudeo y que “en consecuencia, la reducción de los respectivos cargos de defensores públicos redundará en un colapso de las defensorías existentes, que devendrá en una paralización o demora en el trámite de las causas, lo cual tornaría imposible el adecuado desempeño del sistema judicial en su conjunto.


Presentación de ADePRA -Asociación Civil de la Defensa Pública de la República Argentina

ADePRA solicitó que los actores de la Defensa Pública Oficial de la Provincia de Santa Fe junto con los representantes de su Asociación sean escuchados con carácter previo al tratamiento de este proyecto de ley –y/o cualquier otra reforma procesal que afecte a la defensa pública- en el recinto. A fin de que consideren las observaciones formuladas en su extensa nota para no tornar ilusorio el derecho de defensa cierto, efectivo, adecuado y sustancial conforme lo ha sostenido en reiteradas oportunidades nuestro máximo Tribunal.

Destacaron el rol fundamental que cumplen los defensores públicos como promotores del acceso a la jurisdicción de los sectores más vulnerables de la sociedad sosteniendo que “las defensoras y los defensores no sólo garantizan el cumplimiento del debido proceso legal sino, además, de un sistema de garantías, como el de la democracia y el Estado de Derecho a través de la viabilización de un juicio justo para una persona que lo requiera. Y el juicio será justo, con una defensa efectiva, eficiente, sin interferencias ni hostigamientos.” 

Señalaron que la Defensa Pública Oficial se transformó en una función del Estado, con rango constitucional, siendo un órgano promotor o requirente del accionar de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad proveyendo de una adecuada protección al derecho de defensa en los procesos entre éstos y las autoridades.

Respecto de la tercerización del servicio de defensa dijeron que “la tercerización a través de defensores privados integrantes del Colegio de abogados de la tarea realizada por la defensa pública oficial resulta, además, irrazonable por la falta de fundamento normativo que posibilite contrariar compromisos internacionales y la doctrina específica derivada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sino tampoco avalada por datos empíricos. De hecho, en Chile, nuestro vecino país, tienen implementado el mismo sistema que se pretende instaurar y existen informes sobre la onerosidad que resultó su implementación al abonarle a los estudios jurídicos frente al presupuesto de la defensa pública oficial penal, en proporción con la cantidad de casos tramitados por uno y otro sistema”.

Explicaron que “el derecho de defensa está consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 9 y 11), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 26), todos ellos instrumentos internacionales de rango constitucional en nuestro país Por lo tanto la defensa es un instituto esencial del Estado de Derecho, imprescindible en el proceso penal como garantía del ciudadano y la sociedad ”.

En cuanto al debilitamiento de la Defensa Pública sostuvieron que “… el proyecto omite cuestiones centrales que si han sido agregadas en los proyectos modificatorios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que van en líne con la finalidad de hacer desaparecer a la Defensa Pública oficial de la provincia, como por ejemplo, la clara desjerarquización del Cuerpo de Defensores Públicos, al no estar incluida un Sistema de Carrera, tal como si se regula para el MPA…”.

Afirmaron que “el incumplimiento de los estándares internacionales hace incurrir al Estado Argentino, por medio de la Provincia de Santa Fe, en responsabilidad internacional al no establecer la autonomía funcional del denominado Servicio Público Provincial de Defensa Penal de dicha provincia y, peor aun, legislar de manera tal de propender a su desaparición y desfinanciamiento”.

En resumen, cuestionaron el proyecto de ley por comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino y de la Provincia de Santa Fe, destacando la importancia de la autonomía funcional y financiera de la Defensa Pública y haciendo hincapié en los principios de igualdad de armas en el proceso judicial, fundándose en las resoluciones la OEA y la Corte IDH que fijan esa posición como garantía de acceso a la justicia. 

Presentación de la Asociación de Defensores Públicos Centro-Norte de la Provincia de Santa Fe

La Asociación de Defensores Públicos Centro-Norte de la Provincia de Santa Fe expresó, entre otras cosas, que las reformas propuestas implican un debilitamiento de la Defensa Pública, que es uno de los pilares para lograr un equilibrio en el sistema penal y un buen funcionamiento del mismo. Manifestaron que la reducción del número de Defensores a nivel provincial carece de motivos y no se ha hecho un estudio previo apoyado en datos y estadísticas concretas sobre los recursos, destinatarias, actores, metas objetivas, plazos de cumplimiento, etc. Plantearon que la tercerización de la defensa penal podría afectar negativamente la atención a la población vulnerable atendida por el SPPDP. Advirtieron que estas modificaciones podrían comprometer la imagen institucional de la provincia y acarrear el incumplimiento de estándares internacionales vigentes en la materia. Destacaron el aumento de la demanda con la aprobación de nuevas leyes, como el régimen penal juvenil y la ley de narcomenudeo sin asignación de recursos. Finalmente pidieron preservar la igualdad de armas entre la Fiscalía y la Defensa Pública para mantener un sistema penal justo y equilibrado.

Presentación del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe

La nota enviada a la Sra. Presidenta de la Cámara de Diputados y Diputadas afirma que cualquier reforma en el funcionamiento del sistema judicial debe, por lo menos, relevar la opinión de los actores que intervienen y forman parte del mismo, como siempre se ha hecho. Además destaca que la participación del SPPDP es vital en el sistema de justicia penal, resaltando que debe existir la igualdad de armas, y que la pretensión de disminuir su estructura sin la cobertura de cargos debilita una función indelegable y esencial del Estado Provincial. Por último, solicitaron que el Poder Legislativo  consulte la opinión de todos los actores involucrados.

Adjunto: Presentaciones ante la Legislatura_compressed.pdf