Presentación de la Defensoría Provincial a la Cámara de Diputadas y Diputados de la provincia de Santa Fe

Comunicado institucional 20/12/2023 · 15:51

Santa Fe, 20 de diciembre de 2023.


Sra. Presidenta de la

Cámara de Diputadas y Diputados

de la Provincia de Santa Fe

CPN. Clara García

S/D


De mi mayor consideración:


Estrella Jorgelina Moreno Robinson, en mi carácter de Defensora Provincial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de Santa Fe, tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a todas las Diputadas y Diputados del Alto Cuerpo Legislativo que preside a los efectos de expresar observaciones vinculadas al proyecto de ley presentado el día 14 de diciembre de 2023 mediante mensaje nro. 5064 del Poder Ejecutivo que se orienta a modificar la ley 13.014 -ley orgánica del organismo de conduzco-.

1) Sistema acusatorio adversarial. Debida fortaleza de los órganos encargados de ejercer las funciones de acusar y defender para el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia.

En el sistema acusatorio adversarial vigente en nuestra Provincia, los órganos encargados de ejercer las funciones de acusar y de defender deben estar equiparados en diseño y fortaleza. El proceso acusatorio requiere no sólo que el Ministerio Público de la Acusación sea autónomo y sólido sino que asimismo la Defensa Penal Pública también lo sea. Jamás el fortalecimiento de uno de ellos puede realizarse en desmedro o debilitamiento del otro. El correcto funcionamiento del Sistema de Justicia así lo requiere en esta clase de proceso,  radicalmente opuesto al del sistema inquisitivo que rigió hasta el año 2014.

Las leyes 13.013 y 13.014 -hoy vigentes-, tras un amplio consenso de distintos estamentos, fueron diseñadas y puestas en funcionamiento manteniendo el esquema de paridad de armas, proporcionalidad numérica y autonomía funcional y administrativa, lo que es recomendado por los estándares que rigen la materia y por las experiencias de otros sistemas nacionales e internacionales. Sin embargo, los proyectos de ley habilitados para su tratamiento en sesiones extraordinarias quiebran absolutamente el actual esquema, proponiéndose un órgano acusador fuerte frente a una Defensa Pública débil. De la lectura de los mismos surgen diferenciaciones de distinto tipo entre un organismo y otro, que van desde el aumento de recursos humanos para la función acusadora y la reducción de los mismos para la función defensiva, la duración del mandato de las máximas autoridades, las funciones de éstas, los sistemas de ingreso y de carreras de los distintos operadores -como por ejemplo claras diferencias entre fiscales adjuntos y defensores adjuntos, inmunidades para fiscales y no para defensores-, cobertura de vacancias y sistemas de subrogancias, creación y adecuación de cargos, entre otras.

Por su parte, es el mismo Código Procesal Penal de Santa Fe (art. 14) el que establece que la organización del sistema de enjuiciamiento penal deberá garantizar una equitativa y proporcional distribución de los cargos y recursos presupuestarios que se asignen a las funciones de acusar, defender y juzgar, a fin de no resentir el eficaz y oportuno ejercicio de ninguna de ellas.


2) Cumplimiento de la misión institucional.

Nuestro organismo cumple fielmente con la obligación que le es impuesta por mandato legal de brindar defensa efectiva y eficaz a las personas perseguidas penalmente, orientándose a las más vulnerables económica y socialmente, conforme las Reglas de Brasilia.

Vale recordar que el Estado cumple con el deber constitucional de garantizar una efectiva cobertura de defensa penal técnica a través del servicio brindado por la Defensa Pública. Recordemos además que dicha prestación se rige por estándares de calidad y su monitoreo constituye una cuestión de interés público, tal como lo establece el art. 1 de la Ley N.º 13.014:  “El Estado Provincial asume que el resguardo efectivo de los derechos de toda persona sometida a persecución penal sólo es viable en tanto se garantice a las mismas la cobertura real del derecho a contar con asistencia técnica legal. El ejercicio del derecho de defensa material es reconocido como una actividad esencialmente personal de resistencia a la pretensión punitiva esgrimida en contra de quien lo ejerce. El monitoreo del ejercicio de la defensa técnica penal, orientado a garantizar estándares de calidad en la prestación de tal servicio es una cuestión de interés público.

Cabe destacar que el funcionamiento de la Defensa Pública ha sido y es ejemplar ya que la misma cumple fiel y cabalmente su misión y funciones día a día con un cuerpo de defensoras y defensores que no está totalmente cubierto.

En este sentido, del total de causas que ingresan al Sistema de Justicia Penal, entre el 75% y el 90% cuentan con asistencia de una Defensora o un Defensor Público, dependiendo este porcentaje de la realidad económica y social de las distintas localidades, entre otros factores. Debe tenerse en cuenta que en la fase de ejecución de la pena, las personas condenadas dejan de tener asistencia privada para contar con asistencia pública, por lo que en dicha etapa la asistencia de la Defensa Pública asciende al casi 100% de los casos.

Otro aspecto a considerar, es que las doce vacantes de Defensoras y Defensores que existen actualmente constituyen un impacto potencial en la calidad de las prestaciones, perjudicando el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables. Esto tiene un mayor impacto cuando a la Defensa Pública se le pretende reducir cargos, no establecer un régimen de subrogancias que permita el reemplazo de Defensoras y Defensores por motivos de licencias reglamentarias, sin tener en cuenta que en cada Circunscripción hay situaciones en las que Defensoras y Defensores deben recorrer largas distancias para asistir a las audiencias.

Debe considerarse el rol de este organismo en garantizar el acceso a la justicia de las personas más vulnerables, ejerciendo una función de contención y apoyo tanto a las personas perseguidas penalmente como a sus familias, contribuyendo así a la paz social. En ese sentido, la defensa pública trabaja articuladamente y en red con otras instituciones y organizaciones de la sociedad toda para propender a un abordaje integral de las problemáticas de las personas destinatarias del servicio


3) Ampliación de competencia sin asignación alguna de recursos. Desfederalización del delito de narcomenudeo. Justicia Penal Juvenil.

El fuerte debilitamiento de la Defensa Pública, en contraste con el fortalecimiento de la Fiscalía compromete seriamente el principio de igualdad de armas lo que impide el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia penal todo. Vale remarcar que la reciente incorporación de competencia provincial en casos de "narcomenudeo" y reforma al Código Procesal Penal Juvenil aumentará la demanda de la atención por parte del organismo, mientras que la reducción de cargos y recursos plantea obstáculos significativos para cumplir con la obligación de una defensa de calidad.

Así por ejemplo, en el caso de la Justicia Penal Juvenil rige el principio de especialidad y especificidad para la asistencia penal a personas en desarrollo que requieren representación cumpliendo los principios y directrices que rigen la materia. Sin embargo, en la ley recientemente sancionada se traspasó a quienes actualmente cumplen la función de defensa de los jóvenes y que cuentan con la experiencia y capacitación necesaria, es decir los Asesores de Menores, al Ministerio Público de la Acusación. Huelga decir que la lógica indica que deberían haber sido traspasados a nuestro organismo conjuntamente con el personal respectivo.

Por otra parte, la inminente prestación de defensa técnica a personas acusadas de delitos en materia de microtráfico importará una mayor carga de trabajo y requerirá la capacitación adecuada de las Defensoras y Defensores para afrontar esa tarea.

En ninguno de los casos se ha asignado recurso alguno a la Defensa, es más se pretende la reducción del cuerpo de Defensoras y Defensores.


4) Sistema de prestadores de Defensa Penal Técnica

La Defensa Pública no se opone al Sistema de Prestadores al que considera y ha considerado desde la implementación de la Ley 13.014 como acertado para brindar defensa a aquellas personas con capacidad económica suficiente o limitada.

No obstante, el proyecto de ley diagrama un sistema de tercerización y/o privatización de las defensas penales donde reinan las dudas sobre cómo se implementará, quiénes son los destinatarios y cómo se afrontará el pago a los profesionales; siendo que esta Defensa carece de los recursos para ello y que se desconoce la proyección del Poder Ejecutivo en cuanto a las partidas presupuestarias destinadas al efecto. La redacción es sumamente confusa y todos los puntos señalados son dudosos.

Así, el citado proyecto carece de definiciones trascendentales respecto a la regulación del Sistema de Prestadores propuesto con el riesgo que esto implica para su puesta en marcha.


5) Reducción de cargos por la puesta en marcha de la tercerización del sistema de defensa

El proyecto propone una reducción del 50% del cuerpo de Defensoras y Defensores. Esto creemos que obedece a que se proyecta la merma de la carga de trabajo de la Defensa Pública a través de la privatización de los servicios, sin embargo esta circunstancia no ha sido medida con parámetros objetivos, ni tampoco sabe el Estado el costo presupuestario que le irrogará la implementación del sistema.

En otras palabras se prevé disminuir la Defensa Pública a la mitad sin contar con las herramientas de diagnóstico necesarias para adoptar semejante decisión, generando un perjuicio irrecuperable en una institución organizada, eficiente y ordenada, cuando no resulta una condición indispensable para la puesta en marcha de un sistema de prestadores que existe desde la sanción de la ley 13.014 en 2009.

La estructura actual de la Defensa Pública es compatible con el Sistema de Prestadores de Defensa Penal Técnica y ambos pueden coexistir sin necesidad alguna de reducir el cuerpo de Defensoras y Defensores. No sólo son compatibles sino que resultan absolutamente complementarias e indispensables para la correcta prestación del servicio de defensa que brinda el organismo y su trabajo conjunto redunda en un beneficio para el Sistema de Justicia.

En otro orden de ideas, una vez implementado el Sistema de Prestadores de Defensa Penal Técnica y en caso de que su buen funcionamiento permita suplir las tareas defensivas al punto en que no resulte necesario cubrir las vacantes de Defensoras y Defensores, debe tenerse presente que es facultad del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, proceder o no a su cobertura. Por lo tanto, la eliminación de cargos además de innecesaria podría traer serios problemas al Sistema de Justicia en caso de que deban reestablecerse con urgencia.


5) Consideraciones finales.

Compartimos la visión sobre la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Justicia Penal de Santa Fe y valoramos la iniciativa política de abordar esta cuestión. Reconocemos la importancia de enfrentar la profunda crisis social que atraviesa nuestra sociedad y creemos que es imperativo tomar medidas que contribuyan a restablecer la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial, beneficiando así a toda la comunidad. Estos cambios deben ser fruto del diálogo que convoque a los actores del sistema y tome en cuenta la información generada por el funcionamiento del sistema acusatorio adversarial vigente por casi 10 años.

Resultaría infundado e injusto reducir a la Defensa Pública de manera drástica sin contar con las herramientas de diagnóstico necesarias para cualquier cambio profundo.

La Defensa Pública garantiza la provisión de defensa efectiva y eficaz cumpliendo fielmente las misiones y funciones que le impone la ley y asegurando a la ciudadanía toda el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y en definitiva la consolidación del Estado de Derecho.

En este contexto, reiteramos nuestra predisposición al diálogo y les solicitamos a las autoridades del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo que tomen en consideración nuestra experiencia y opinión en relación a los impactos potenciales de la reforma a la ley 13.014 y de los demás proyectos de Ley que tienen injerencia en el Sistema Penal Acusatorio.

Por último, se adjunta nota suscripta por los Defensores Públicos de la ciudad de Rosario elevada por el Sr. Defensor Regional.

Quedamos a su disposición para ampliar cualquier detalle o brindar información adicional que considere necesaria.


Atentamente,

Estrella Moreno Robinson

Defensora Provincial