Presentación Asociación de Defensores Públicos Centro-Norte de la Provincia de Santa Fe

Actividad institucional 23/12/2023 · 09:46

Sres. Representantes del Honorable Legislatura 

De la Provincia de Santa Fe

S                   /                 D

                           Quienes suscriben, en representación de la Asociación de Defensores Públicos Centro-Norte de la Provincia de Santa Fe, nos dirigimos a ustedes a fin de transmitirles nuestra profunda preocupación en torno a los proyectos de ley que se presentaron y tratarán próximamente, en relación a las modificaciones de la ley 13.014 que rige la creación y funcionamiento del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, poniéndonos a disposición del cuerpo legislativo a fin de mantener, si lo consideran pertinente, una reunión a fin de exponer nuestras inquietudes al respecto.

Entre los puntos que preocupan a este cuerpo de defensores el principal es el de la  reducción del número de defensores que integran hoy el S.P.P.D.P. a nivel provincial. Al respecto vemos que no existen en la exposición de motivos ni en la propia letra del proyecto argumentos que justifiquen dicha decisión y necesidad.

La propuesta de reducción del número de defensores va acompañada de un sistema de “tercerización” de la defensa penal en el sector privado. De ahí que podría interpretarse que la “reducción” propuesta se basa en la absorción, que supuestamente haría el sistema de tercerización nombrado, el cual pasaría a captar parte de la población vulnerable que hoy atiende en su gran mayoría el S.P.P.D.P.-

Entendemos al respecto, dada la experiencia que nos dieron estos 10 años del nuevo sistema procesal penal, que la función del defensor público en igualdad de armas con la fiscalía, permitió, tanto a la institución como a la provincia, lucirse con un procedimiento penal rodeado de garantías tanto para el imputado como para la víctima. La oralidad y publicidad de las audiencia, la presencia de defensores en lugares de detención, la atención personal de defensores a imputados y familiares, etc. marcó un antes y un después en la forma de llevarse a cabo, no solo el proceso penal, sino la atención a quienes se encuentran inmersos en el mismo, dándole una mirada más humana y acorde a lo que nos demandaba nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en la materia. Por lo que estamos convencidos que la modificación propuesta en el proyecto afectaría seriamente la imagen institucional de la Provincia de Santa Fe en materia de proceso penal, por no cumplir con los estándares internacionales en la materia, dando lugar a reclamos y/o eventuales sanciones internacionales.

 Actualmente el cuerpo de defensores públicos padece de numerosas vacantes que no han sido cubiertas, lo que nos obliga a sostener con mucho esfuerzo los estándares institucionales que nos marcan brindar una defensa pública de calidad, eficiente y eficaz. Asimismo no se puede desconocer la mayor demanda de defensores públicos que surgirá, necesariamente, de la aprobación de proyectos de leyes como el régimen penal juvenil o la ley de “narcomenudeo.” De ahí que afirmamos que la reducción o imposibilidad de reemplazo del número de defensores, que por cualquier motivo disminuya, devengará en un servicio deficiente y de baja calidad, como consecuencia de la imposibilidad de abarcar la defensa de la gran población de personas vulnerables que aborda el S.P.P.D.P. Al respecto, resulta importante destacar la función de contención que realiza actualmente la Defensa Pública atendiendo diariamente un gran número de personas que concurren a las diferentes sedes de la institución con variados reclamos que tienen que ver, mayormente, con afectación de derechos ambulatorios o de propiedad. Sin recursos apropiados, estos reclamos se canalizarían por otras vías muchos menos idóneos para la satisfacción de los mismos, generando una posible fuente de conflictos.

Respecto al sistema de prestadores, la tercerización y/o privatización de las defensas penales que el proyecto propone, manifestamos que, pese a la noble intención de crear un sistema que reemplace, en parte, la labor de los defensores públicos, llevará tiempo conocer sus resultados y el posible impacto en una menor carga de trabajo a la Defensa Pública. Entendemos que para su aplicabilidad, es indispensable la realización de un pormenorizado estudio previo, apoyado en datos y estadísticas concretas sobre recursos, destinatarios, actores, metas, objetivas, plazo de cumplimiento, etc. Sólo de esta forma, el sistema mencionado podrá erigirse como apoyo efectivo y estratégico al trabajo de la Defensa Pública, y transformarse en una alternativa válida que complemente la labor de los Defensores. En ningún caso consideramos acertado el recorte de cargos previo a la puesta en funcionamiento de este diagrama y su utilidad comprobada a largo plazo.

Las reformas propuestas también implican un notable debilitamiento de la Defensa Pública frente al Ministerio Público de la Acusación. Esto resulta del proyecto de ley, en paralelo, referido al M.P.A., que establece la posibilidad de nombramiento de nuevos funcionarios, la implementación de un sistema de carrera y la jerarquización presupuestaria de fiscales adjuntos diferente a la de defensores adjuntos, dejando a estos últimos en condiciones presupuestarias debajo del resto de los fiscales. Con esta arbitraria diferenciación el mismo Estado lesiona visiblemente la igualdad de armas que demanda el buen y eficaz funcionamiento de un sistema acusatorio adversarial como el que contamos.-

Cabe recordar que uno de los pilares para la creación de ambas instituciones fue la necesidad de contar con un sistema penal que refleje en ambas partes, acusación y defensa, un equilibrio en donde la defensa pública resulta el contrapeso perfecto para evitar abusos de poder y violaciones a los derechos humanos. De ello dan cuenta las estadísticas que reflejan no solo la labor de los defensores públicos en procesos penales sino también en cuanto al control e intervención en lugares de detención a fin de denunciar y controlar situaciones de violencia institucional y de violación a los derechos humanos. La participación del estado (en este caso, representado por la Defensa) en todas estas facetas, no puede ser interpretado como una intervencionismo que es necesario desterrar, sino como una garantía de transparencia y ecuanimidad institucional indispensable

El absoluto debilitamiento de la Defensa Pública que surge del proyecto, lesiona los pilares fundamentales del sistema penal acusatorio que tiene la provincia de Santa Fe, el cual descansa básicamente en la existencia de dos fuerzas de peso y contrapeso (Fiscalía y Defensa Pública) y la existencia de un juez de garantías que arbitre dichas posturas.

Por lo que imponer a la defensa unas condiciones laborales contrario sensu a las que se dispusieron en el momento de la ley 13.014, importa una falacia institucional que amedrenta y coarta todo su potencial de acción.



Gustavo Durando                                          María Virgina Segado

   Presidente                                                           Vicepresidenta

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