Interpretación restrictiva del art. 10 bis de la Ley 7395- Resolución de 2da. Instancia en Hábeas Corpus colectivo y preventivo presentado por la Defensa Pública
El Juez Penal de Segunda Instancia, Dr. Gustavo Salvador, resolvió la apelación presentada por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, quien oportunamente interpuso un recurso de Habeas Corpus en el que cuestionaba la aplicación del Artículo 10 bis de la Ley Orgánica Policial.
La decisión del tribunal de alzada indica que el personal policial no puede demorar a a una persona en la vía pública por no exhibir el DNI, ya que no existe ninguna obligación legal de portar el mismo. Asimismo establece el concepto de "resistencia" a la identificación como una conducta activa del sujeto, que requiere despliegues concretos, enfatizando que el comportamiento de no detentar el DNI no configura resistencia a la identificación.
En su resolución, el magistrado, consideró que “una interpretación racional de la norma bajo análisis -artículo 10 bis de la Ley 7395 modificada por la Ley 14258- conduce inexorablemente a definir, en primer lugar, que en lo que hace al primer supuesto que habilite una demora por el personal policial, las condiciones objetivas que deben tenerse en cuenta para la configuración del ‘estado de sospecha’ o de ‘indicios ciertos’ de la comisión de un ilícito no pueden desentenderse de los parámetros fijados por la Corte Internacional de Derechos Humanos en los casos ‘Tumbeiro’ y ‘Fernández Prieto’, cómo así también en la expresión de fundamentos suficientes y concretos, en caso de llevarse a cabo la demora, en las actas pertinentes que refleje el acatamiento del hecho objetivo que motiva”.
Respecto a la causal de identificación en la vía pública, el magistrado determina que “sólo podrá erigirse en una excepcionalidad para ser demorado en el lugar o trasladado a la dependencia policial, siempre que concomitantemente se configure la situación de sospecha o indicios ciertos de la preparación o comisión de un hecho ilícito con los alcances que fueran dispuestos en precedencia”.
Aclara que en ningún caso la no portación de documentación que acredite la identidad de una persona (por caso, su DNI) ante el requerimiento de la autoridad policial, puede ser considerada una causal que habilite la demora de la misma con base en el artículo mencionado. Por el contrario, el magistrado advierte que el personal policial sólo podrá entenderse habilitado para proceder de tal modo cuando se den las circunstancias excepcionales previstas en la ley (indicios ciertos o sospecha fundada de la comisión de delitos, resistencia a la pretensión de identificación en los términos y alcances dictados normativamente).
- Presentación de habeas corpus en favor de personas demoradas por personal policial
En fecha 19 de agosto de 2024, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal a través del Defensor Regional de la 2da. Circunsripción Judicial, Dr. Martín Riccardi y Defensores Públicos de dicha regional, el Secretario de Políticas de Prevención de la Violencia Institucional, Dr. Santiago Bereciartúa y el Director Regional de Prevención de Violencia Institucional, Dr. Marcelo Marasca, presentó un habeas corpus colectivo “en virtud de la amenaza actual, inminente y potencial que padecen todas las personas de la ciudad de Rosario y en especial las que fueron detenidas por parte del personal policial” en el marco de la implementación del artículo 10 bis de la Ley 7395 modificada por la Ley 14258 de este año.
En dicha presentación, la Defensa Pública manifestó que desde la implementación de la reforma incorporada por la normativa antes detallada, en la ciudad de Rosario, se incrementaron en gran número las detenciones, aprehensiones o demoras por parte de personal policial invocando la presunta facultad reconocida por dicha legislación de detener personas en la vía publica y ser llevadas a las dependencias policiales en calidad de demorados.
En ese marco, desde el mes de julio, la Defensoría Regional del SPPDP de Rosario realizó un relevamiento sobre “eventuales detenciones arbitrarias”, que posteriormente fue presentado ante las autoridades judiciales correspondientes.
Para la confección del Informe se llevó a cabo un análisis pormenorizado de las actas por demoras realizadas por la Policía en la Ciudad de Rosario y, además, se entrevistó a personas demoradas en el marco de inspecciones a los lugares de detención.
Del estudio se desprendió que el 34,6 por ciento de las demoras realizadas estaban dirigidas a personas en situación de calle. Además, un 21 por ciento de las demoras eran reiteradas.
Por otro lado, en casi la totalidad de las demoras evaluadas se detectaron inconsistencias en los fundamentos reflejados en las actas. Por ejemplo, en varias de ellas aparecían fórmulas vacías y aplicadas de manera reiterada sin adecuado detalle para justificar la demora y el traslado de individuos. Más aún, en muchas de ellas también se incluían fundamentos ilegítimos como ‘carencia de DNI’ o se apreciaba una ausencia de fundamento jurídico que justifique el actuar policial.
A partir de la indagación cualitativa constituida a través de entrevistas a personas demoradas, se determinó que en un porcentaje significativo las personas demoradas se identificaron como trabajadores informales: de la construcción, vendedores ambulantes, malabaristas, cartoneros. Por las condiciones de sus actividades muchos, incluso, relataron la pérdida de sus jornadas laborales por causa de estas demoras.
El número de demoras diarias respecto a la semana que va del 21 de julio al 28 de julio de 2024 ascendió a un promedio de 60 diarias.
- Resoluciones de Primera Instancia y de Segunda Instancia
En Primera Instancia, si bien el Juez Rafael Coria resolvió no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad incoado por el SPPD, el magistrado recomendó al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe: a) Dictar protocolos a fin de unificar las prácticas de las facultades otorgadas al personal policial en la normativa analizada, fundamentalmente para que las actas sean completas, legibles y circunstanciadas; b) Efectuar capacitación permanente al personal a su cargo; c) Se evalúe la implementación de tecnología que permita la identificación en el lugar sin la necesidad del traslado a dependencias policiales, esto como apoyo al Sistema Cóndor; d) Implementar una base de datos que contenga toda la información relevante relacionada con el artículo 10 bis de la Ley mencionada y e) Articular con la Municipalidad de Rosario acciones de carácter asistencial para las personas que, en el marco analizado, se verifique que se encuentran en situación de calle.
En esa misma línea, el Juez Penal de Segunda Instancia admitió parcialmente el habeas corpus y si bien rechazó también el planteo de inconstitucionalidad, consideró los planteos de la Defensa Pública y estableció una interpretación restrictiva de la aplicación de la normativa descripta, ajustada a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.