¿Será justicia?

Defensor Provincial 22/11/2016 · 17:31

Los días 2, 3 y 9 de noviembre, el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón ejerció su derecho de defensa ante el pretendido proceso de destitución que llevan adelante integrantes de la Comisión de Acuerdos de la legislatura de la Provincia de Santa Fe, a partir de una denuncia presentada por el Senador provincial Lisandro Enrico (UCR), firmada conjuntamente con los Diputados Norberto Nicotra (PRO) y Oscar Pieroni (Partido Socialista).

Durante las tres jornadas y más de diez horas de exposición ante los legisladores, el Defensor Provincial hizo hincapié en los sucesivos y constantes actos de hostigamiento efectuados por miembros de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En este sentido enumeró los dos pedidos de remoción que sufrió en su contra durante los años 2013 y 2014, que incluyeron entre sus causales, muchos puntos coincidentes con los que en la denuncia actual se manifiestan.

Cabe destacar que al Defensor Provincial se lo acusa de alzar su voz y actuar conforme al mandato legal de orientar sus acciones prioritariamente a garantizar efectiva y eficazmente el derecho de defensa a las personas más vulnerables social y económicamente, particularmente cuando su libertad se encuentre amenazada o afectada, procurando un verdadero entorno de vigencia de los derechos humanos en todo el territorio provincial. Los modos o las formas pueden ser objeto de cuestionamientos, de miradas diferentes, pero nunca el punto de partida para apartar a un funcionario que responde acabadamente con su misión institucional de fijar políticas en el marco de su autonomía que representen predominante a sus defendidos.

De todos modos, durante la audiencia de defensa, Ganón manifestó que el procedimiento llevado a cabo por la Comisión de Acuerdos exhibe una clara violación a los siguientes principios constitucionales: debido proceso, imparcialidad, plazo razonable, non bis in ídem, derecho de defensa, presunción de inocencia, contradicción, proporcionalidad, derecho al recurso y legalidad. Así también, expresó que se ha visto violada y vulnerada la Constitución nacional, provincial y los tratados internacionales de Derechos Humanos en la materia.

La justicia, realizada a través del debido proceso legal, se debe garantizar en todo proceso disciplinario, y los Estados no pueden sustraerse de esta obligación. Este principio se encuentra violentado en virtud de que el Defensor Provincial no es sometido a juicio político como si lo son el resto de los magistrados, entendiendo que el mismo es una institución estructurada sobre la base de dos elementos convergentes: a) mayorías agravadas para acusar y destituir, b) órganos de representación. Esta herramienta configura una garantía institucional de la independencia del Poder cuyo funcionario es sometido a esta instancia que puede concluir en la destitución del cargo.

Sin embargo, la resolución 641 dictada en Asamblea Legislativa como así también el artículo 20 de la ley 13014 del Ministerio Público de la Defensa establecen un procedimiento de remoción especial mucho más lábil que el juicio político previsto en la Constitución nacional y provincial que implican una directa y concreta afectación de la autonomía e independencia de esta Defensa Pública.

Así, no existe separación de funciones entre quien acusa, escucha la defensa y decide sobre la situación del funcionario. Es decir, la decisión sobre si debe o no destituirse al Defensor según la ley 13.014 la toman ambas cámaras en sesión conjunta. Quienes firman la denuncia, participan también de la decisión de la Comisión de Acuerdos sobre el inicio del proceso e integran el cuerpo que tomará la decisión final. Además, quienes actúan como juzgadores, no toman su decisión en función del respeto al principio de inmediación, es decir no tienen vinculación personal directa con el acusado y los elementos probatorios, sino que en este caso solo se tiene en cuenta lo dicho por el acusador y los hechos y pruebas por él aportados.

En este sentido, el Defensor Provincial solicitó además ejercer su derecho a ser oído y escuchado por un tribunal imparcial, cuyos integrantes no tengan un interés directo, posición tomada o una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. Privar al denunciado de este derecho implica someterlo a una “Corte Canguro”, metáfora utilizada en Estados Unidos para una farsa legal o procedimiento judicial, donde el resultado de un juicio por un tribunal desautorizado está determinado por adelantado. Este proceso es utilizado por lo general con el propósito de asegurar la condena, ya sea yendo a través de movimiento de manipulación del procedimiento o al no permitir que sea ejercida ninguna defensa. Este tipo de mecanismos están preñados de negar, obstaculizar o impedir el debido proceso de los derechos en nombre de la “conveniencia”. Llevar adelante un procedimiento de esta calaña implica un proceder arbitrario, irrazonable y contrario a un estado democrático.

El pretendido proceso de destitución que comanda el Senador Lisandro Enrico deviene ilegítimo en torno a la omisión de uno de los requisitos fundamentales del debido proceso: La formal acusación. Sin ella, es imposible que quien resulta acusado en un caso concreto, pueda ejercer plenamente su derecho de defensa y propender a recolectar la prueba necesaria para desvirtuar las acusaciones que pesan en su contra. Asimismo, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, toda vez que lo exigido y efectivamente realizado en otros procesos concretos de remoción, no es aquí tenido en cuenta, como en el caso del Dr. Eladio García, donde el Senador Joaquín Gramajo sí realizó un escrito formal de acusación.

La acusación delimita el objeto del proceso, haciendo con ello posible una adecuada defensa y fijando los límites de la sentencia. Por eso la acusación debe ser concreta pues sino se prestaría a la injusticia y arbitrio judicial.

La Asamblea Legislativa, violando lo dispuesto en cuanto al procedimiento constitucional para la sanción de leyes, culmina este discutido procedimiento con la decisión de la sesión conjunta de ambas cámaras, sin al menos dar lugar a que el perjudicado pueda recurrir el decisorio y tenga la posibilidad esencial que otorga el derecho al recuso de que esa decisión sea revisada.

Antes de finalizar con estas objeciones, Ganón manifestó que a lo largo de estos seis años en cabeza del Ministerio Público de la Defensa, el organismo ha tomado una actitud proactiva y en defensa de los derechos humanos. En tal sentido se han denunciado casos ante los diferentes organismos internacionales, se solicitaron medidas cautelares y presentación de varios informes, como consecuencia de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos en el territorio de la Provincia de Santa Fe que comprometieron gravemente la responsabilidad del Estado argentino.


El Senador Lisandro Enrico enumera entre las causales de destitución nueve puntos. Ganón por su parte, se defendió y negó en base a argumentos técnicos y factuales los hostigamientos vertidos por el legislador provincial.

De esta forma el Defensor Provincial negó haber intervenido indebida e ilegítimamente en causas penales, a través del patrocinio letrado de víctimas, todas ellas de violencia institucional. Así, dijo que la decisión de patrocinar a las víctimas que desean querellar y carecen de recursos no solo representa el cumplimiento del deber de garantizar el acceso a la justicia de manera igualitaria, sino que, además, no vulnera norma alguna. En tanto, se trata de una decisión propia del Defensor Provincial cuya conveniencia no puede ser evaluada por los legisladores, sino que esas intervenciones procesales están sujetas al control de los jueces. El hecho de que tales medidas no sean del agrado de algunos legisladores y de algunos fiscales, no permite considerarlas como conductas de mal desempeño. Es más, la posibilidad de la Defensa Pública de patrocinar a víctimas en la constitución como querellantes están presentes en normativa nacional y de otras provincias del territorio argentino.

También negó tener parcialidad política que serían incompatibles con el cargo. De esta manera argumentó que la denuncia de Enrico, Nicotra y Pieroni está cargada de subjetividades, apreciaciones personales y maliciosas de los denunciantes en este sentido obviando los preceptos de la ley 13.014 que impiden la participación directa o indirecta en la política, siendo que el Defensor Provincial no está afiliado a ningún tipo de partido político. Para ello, enumeran gran cantidad de textos de la red social Twitter, entre los que se encuentran alusiones al arquero del Club Atlético River Plate Marcelo Barovero y retweets de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otros.

En el mismo sentido, los denunciantes le achacan a Ganón haber realizado manifestaciones públicas indecorosas agraviantes e impropias de su cargo, las que fueron rechazadas por el funcionario durante el debate en la Comisión de Acuerdos. Puede observarse que Enrico y sus colegas retoman un episodio entre el Defensor Provincial y el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Rafael Gutiérrez, que ya fue saldado oportunamente. Ganón también les aclaró que “no ser condescendiente y denunciar violaciones de los derechos humanos no es más que el propio ejercicio de la función, y si bien los órganos judiciales de la provincia son reacios a reconocer estas violaciones no lo es así Naciones Unidas quien se a avocado a causas iniciadas por este Ministerio Público de la Defensa”.

Sobre la supuesta privación de defensa a funcionarios policiales, cabe destacar que la resolución 29/2015 del Ministerio Público de la Defensa, la cual establece el instructivo de actuación ante la solicitud de intervención para la defensa de un agente policial de la Provincia de Santa Fe, deja en claro, a través de un protocolo de actuación cuidadosamente elaborado que, en ninguna circunstancia, se obstaculiza el acceso a los agentes policiales provinciales a una defensa pública gratuita y eficaz.

En tanto y con relación a la impartición de instrucciones del código penal y del código procesal penal, la imputación, además de constituir un intento ilegítimo de interferir en facultades de exclusiva competencia del Defensor Provincial y avasallar su autonomía, demuestran una absoluta incomprensión de las instrucciones generales. No se trata de ningún ánimo de entorpecer nada, sino de la voluntad de que antes de la declaración de rebeldía se verifique la efectiva notificación de dos citaciones al imputado. En la práctica no se suele declarar rebelde a quien se ha ausentado solo una vez a una citación, así como tampoco se ordena traer por la fuerza pública a un testigo que no ha comparecido sin causa que lo justifique la primera vez que es citado.

Otras causales de mal desempeño que esboza Enrico y los restantes legisladores, están vinculadas intervenciones y actuaciones procesales indebidas. En este caso se remontan a dos causas del año 2012, cuando aún no había sido puesto en marcha el nuevo código procesal penal en la Provincia de Santa Fe. En ese caso, objetan al Defensor Provincial haber asumido la función para la que había sido designado en abril de 2011 en un habeas corpus interpuesto en favor de una persona vulnerable. Es sabido que cualquier persona está en condiciones de presentar este tipo de recursos. También es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe lo rechazó por este defeco de formalismo, haciendo caso omiso a la grave situación de vulnerabilidad de derechos que se estaba produciendo.

El otro hecho ocurrido el mismo año está basado en la intervención de Ganón, donde pretendió representar a un adolescente que había sido detenido ilegalmente y torturado. Además, posteriorimente se determinó que la misma había sido una “causa armada”. Las presentaciones del Defensor Provincial. no fueron más que el ejercicio de la defensa en pos de personas de escasos recursos económicos, las cuales no han tenido un efectivo acceso a la justicia y cuyos derechos fundamentales y constitucionales se encontraban seriamente afectados.

Por último, en cuanto a la supuesta contratación irregular del Dr. Enrique Font, el mismo fue contratado por este organismo para cumplir funciones en la Secretaría de Prevención de la Violencia Institucional y Asistencia al Detenido y al Condenado, teniendo por fin inmediato resguardar en forma adecuada el debido proceso, la defensa de los derechos de los procesados, detenidos y condenados de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional, los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales, las Leyes Nacionales, la Constitución Provincial, las Leyes Provinciales y las Resoluciones, todo ello bajo las directivas impartidas por el Defensor Provincial. Debiendo promover y elaborar mecanismos de defensa y protección de los Derechos Humanos dentro del ámbito de su competencia en el Ministerio Publico de la Defensa. , bajo la figura de locación de servicios conforme lo establecido en el artículo 108º inciso a),  g) y h) de  la  Ley  de Contabilidad Nº 1757/56 y en lo dispuesto en la Resolución N°033/2015 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169 de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario 2038/13.

Cabe mencionar que el Dr. Enrique Font había ganado ese cargo por concurso en el cual el Dr. Ganón se excusó de ser miembro del jurado. Respecto del resultado del concurso no se recibieron impugnaciones. Asimismo, como parte del control de legalidad realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el concurso fue aprobado con un dictamen favorable del Procurador General, Dr. Jorge Barraguirre y luego por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia Provincial. En consideración de ello, esta Defensa Pública entendió que sobraban razones para contratar al Dr. Font.

Las demoras en los nombramientos, justifican la necesidad de esta Defensa de contar con el personal que la ley y la estructura de este organismo requieren y transforman en URGENTE el impulso de medidas legales transitorias para solucionar las vicisitudes a las que se enfrenta en materia de recursos humanos.

Con respecto a esta contratación, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, emitió la Observación legal N°0002/16. En consecuencia, el 21 de junio del corriente el Ministerio Publico de la Defensa solicitó al Tribunal de Cuentas que retire la observación legal por considerar que la misma realizaba un análisis de oportunidad, mérito y conveniencia sobre el cual ese organismo de control externo se encuentra exceptuado de opinar, que por otro lado dicha observación evidenciaba vicios como la falta de fundamentación y se limitaba solo a invocar doctrina y jurisprudencia española las cuales a todas luces resultaban inaplicables al caso en cuestión. Todo ello implicaba entonces que el acto en cuestión, emitido por el Tribunal de Cuentas, adolecía de una arbitrariedad fáctica y normativa evidente.

Este Ministerio Público de la Defensa, llevó a cabo todas las herramientas legales y constitucionales para lograr que se deje sin efecto el acto emitido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, por ser ilegítimo, arbitrario y violatorio de normas fundamentales.

Luego de ello y por Resolución N° 98/2016 del Defensor Provincial, se procedió a insistir con el acto de contratación del Dr. Font y se solicitó a todos los Poderes del Estado que se garantice efectivamente a la Defensa Pública el ejercicio de su autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera consagradas legal, constitucional e internacionalmente, sin cometer acciones u omisiones que impidan su normal funcionamiento.

Resulta dable destacar en esta instancia que en primer lugar existe un procedimiento específico dispuesto por la Ley 12510, procedimiento que el Tribunal de Cuentas aplicó durante todo el proceso llevado a cabo luego de la resolución que contrataba al Dr. Enrique Andrés Font. Conforme el mismo en fecha 10 de agosto de 2016 el Cuerpo de Vocales reunidos en Acuerdo Plenario dispuso “...retornar las actuaciones jurisdiccionales a ese Ministerio Público de la Defensa, dejando constancia que este Tribunal de Cuentas ha finalizado con el control de legalidad de su competencia con el dictado de la Observación Legan N° 002/16-TCP”.

En consideración de lo expuesto se observa que el Tribunal de Cuentas (órgano competente para continuar la gestión) culminó su actuación con el mencionado decreto y por lo tanto no decidió continuar con la tramitación dispuesta por el artículo 211 de la nombrada ley, iniciando un juicio de responsabilidad si hubiere entendido que el Defensor Provincial realizo un acto que pudiera generar perjuicio para el patrimonio estatal.

Se entiende entonces que si el órgano de control con facultades legales para cuestionar y resolver el fondo de los supuestos perjuicios e irregularidades, no dio inicio a un juicio de responsabilidad, es porque no contaba con los elementos necesarios y probatorios que puedan imputar al Dr. Ganón. Por lo que la causal numero ocho del pedido de destitución, que supone la “designación irregular del abogado Enrique Font”, no es susceptible de ser juzgada por la legislatura por carecer la misma de dicha facultad, por tener por ley designado el órgano a cabo para llevar adelante la gestión y por contar con el precedente de la no acción del Tribunal de Cuentas.


En síntesis, este punto que intenta imputarse al Defensor General no tiene fundamento legal como para que se le de procedencia y menos aún que constituya una causal cierta para destituir a un funcionario del Estado

En el proceso de remoción iniciado contra el Defensor General, las decisiones tomadas por el Poder Legislativo de la Provincia, han violado todos los estándares internacionales, constitucionales y legales que rigen las reglas del debido proceso, hiriendo  de muerte al derecho de defensa y perdiendo legitimidad para tomar una decisión trascendental en la vida institucional de la Provincia de Santa Fe.

La Comisión de Acuerdos con su accionar invirtió el orden establecido por nuestra Carta Magna transformando el proceso iniciado en inconstitucional por manifiesta arbitrariedad y parcialidad, por ignorar el debido proceso; por dejar, en definitiva, en estado de indefensión palmaria al acusado.

Los ciudadanos y mas aun quienes somos funcionarios públicos y defensores de derechos humanos, debemos ser celosos custodios del orden constitucional y movilizar nuestras fuerzas para hacer oír nuestras voces allí donde pretenden ser acalladas, para evitar que un capricho de unos pocos pueda llegar a configurar un escandaloso caso que provoca la responsabilidad internacional del Estado.

Para evitar un precedente difícil de sobrellevar, solo cabe que el destino de estas actuaciones claramente inconstitucionales sea su archivo y no tiñan de ilegalidad la institucionalidad de esta Provincia.

La Historia y el pueblo santafesino se encargarán de hacer justicia.


Adjunto: Defensa Final Completa.pdf