Estructura

Defensora Provincial: Dra. Estrella Moreno Robinson

Estrella Moreno

Proporcionar servicios de defensa penal de alta calidad técnica, en principio gratuita, a toda persona sometida a proceso penal, trato o condición, en los que el Estado ponga en peligro su libertad o su indemnidad física, desde su inicio hasta su extinción sometidas a proceso, sea porque no haya nombrado defensor de su confianza; carezca de recursos económicos o por su especial situación de vulnerabilidad.

  1. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la misión y de las funciones institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, fijando las políticas generales que se requieran a tales efectos.
  2. Impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio prestado por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, siempre que no interfieran con la libertad de defensa.
  3. Resolver las objeciones planteadas por los defensores públicos a las instrucciones impartidas por los defensores regionales.
  4. Procurar optimizar los resultados de la gestión del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  5. Ejercer la superintendencia del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por esta ley, las cuales puede delegar en los defensores regionales o en el administrador general.
  6. Dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Servicio, las condiciones para acceder a formar parte del mismo y en general cuanto sea menester para hacer operativo el servicio.
  7. Enviar al Poder Ejecutivo, a través de la Corte Suprema de Justicia, la propuesta de presupuesto del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  8. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, bajo las condiciones que autoriza la ley al momento de la sanción de la presente.
  9. Organizar y fijar los programas y protocolos de actuación, conjuntamente con los defensores regionales y con el administrador general, de los equipos encargados de cubrir las estructuras de apoyo auxiliar del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  10. Celebrar convenios de cooperación, contratos u otros instrumentos similares destinados a ejecutar los fines institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  11. Presentar el informe público anual ante la Legislatura, en el que dé cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos. En dicha instancia se dará participación activa a las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la defensa de Derechos Humanos en general y de los derechos de las personas sometidas a encierro en particular.
  12. Colaborar activamente en la construcción y fortalecimiento de redes locales y provinciales con el objeto de fortalecer el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  13. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  14. Fijar, junto con el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, con carácter general los estándares básicos que deben asegurar en el proceso penal quienes presten servicios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  15. Coordinar con los defensores regionales el número y ubicación de las Oficinas del Servicio Público Provincial de Defensa Penal en cada circunscripción así como la asignación de personal correspondiente a cada una de ellas.
  16. Organizar la estructura administrativa del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias.
  17. Recibir denuncias por el incumplimiento de sus funciones contra las personas integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, evaluar la seriedad de las mismas y en su caso, tomar las medidas disciplinarias pertinentes o contratar y designar al acusador del Tribunal de Disciplina, cuando corresponda.
  18. Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, fijando las condiciones de trabajo y de atención al público.
  19. Reglamentar, en cuanto sea necesario, el Sistema de Carrera dentro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para los Defensores y Defensores Adjuntos.
  20. Determinar, en función de las necesidades y requerimientos funcionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, la política institucional de asignación de casos.
  21. Celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia con el fin de instrumentar el Sistema para la Contratación de Defensores previsto en la presente ley.
  22. Establecer la política de capacitación de los integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, en forma conjunta con el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  23. Organizar un adecuado sistema de control de gestión de carácter permanente.
  24. Resolver los recursos previstos en los artículos 8 y 44 de la presente ley.

Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias, sanciones, y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la ley orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley 11196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Defensor Provincial.

Defensores Regionales

Los Defensores Regionales son la máxima autoridad institucional del Servicio Público Provincial de Defensa Penal en su Circunscripción y responsable del buen funcionamiento del mismo en dicho ámbito. Ejerce las atribuciones que la ley le otorga al SPPDP por sí mismo o por intermedio de los órganos que de él dependan.

Leandro Miró
Defensoría Regional Santa Fe
Dr. Leandro Miró
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Martin Riccardi
Defensoría Regional Rosario
Martin Riccardi
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Defensoría Regional Venado Tuerto
Dr. Mariano Mascioli
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Valeria Lapissonde
Defensoría Regional Vera
Dra. Valeria Lapissonde
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Carlos Flores
Defensoría Regional Rafaela
Dr. Carlos Flores
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Es acompañado por el Jefe General de la Región que asiste al Defensor Regional en la coordinación del funcionamiento institucional en materia judicial y a los Defensores para garantizar un servicio de defensa de calidad, el patrocinio de los derechos de las personas y la promoción de la resolución alternativa de conflictos y coordina la gestión de las distintas unidades técnicas funcionales de la Defensoría Regional.

Bajo esta Jefatura se organiza y monitorea la UNIDAD REGIONAL DE ATENCIÓN AL PRESO SIN CONDENA cuyo objetivo consiste en garantizar la presencia del servicio de defensa en los primeros momentos de la detención, controlar las condiciones de detención de los presos sin condena y atender los requerimientos de los mismos articulando con el cuerpo de Defensores y la UNIDAD DE RECURSOS JUDICIALES cuyo objetivo consisten en brindar apoyo doctrinario y jurisprudencial en materia recursiva a los Defensores.

El Jefe de Administración que asiste al Defensor Regional en la gestión de recursos humanos y materiales.

La Unidad de Apoyo que brinda colaboración técnico-científica y acompañamiento jurídico a los requerimientos de los Defensores Regionales, Defensores Públicos y funcionarios del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, útiles para la estrategia de defensa en juicio y adecuada tramitación de los procesos penales, obtención de peritajes y pruebas, consecución de una eficiente y efectiva defensa técnica, despliegue de acciones programáticas y demás funciones propias de su competencia.


Asimismo, organiza:

La Unidad Regional de Atención al Preso Sin Condena

La Unidad de Atención al Público que brindar atención de excelencia a las personas destinatarias del servicio, a sus familiares y allegados y público en general, sin demoras innecesarias y cubrir la tarea de recepción, registro, derivación y salida de documentos y correspondencia en general.

Un Equipo de Asistencia que presta asistencia en beneficio de la actuación del Defensor Regional, Defensor Público, Defensor Público Adjunto, Jefe General de la Región, Jefe de Administración, Coordinador de Unidades Especiales y demás funcionarios del Servicio, desempeñando las tareas administrativas, de mantenimiento, producción y servicios generales que fueren menester.

Administrador General: C.P.N Juan José Maspons

El Servicio Público Provincial de Defensa Penal cuenta con un ADMINISTRADOR GENERAL que participa en todas aquellas actividades de elaboración, administración y ejecución presupuestaria, gerenciamiento de recursos humanos y materiales que le sean encomendadas por el Defensor Provincial. El cargo ha sido cubierto (ver Resolución N° 21) por concurso de antecedentes y oposición regulado por el Defensor Provincial mediante Resolución N° 2 (ver Resolución N°2). Es desempeñado por un profesional universitario con título de contador público nacional, licenciado o equivalente en ciencias de la administración, con no menos cinco (5) años de ejercicio profesional y puede ser removido por el Tribunal de Disciplina por la comisión de faltas.

La Auditoría que es responsable de contribuir al mejoramiento de los niveles de eficiencia, transparencia y economía en el manejo administrativo y financiero de la institución, asistiendo al Administrador General en llevar adelante la auditoría de la administración provincial y administraciones regionales y realizando el control de gestión del SPPDP. Los Jefes Zonales que asisten al Administrador General en el apoyo a la Defensoría Provincial y a las Defensorías Regionales en todas aquellas actividades de elaboración, administración y ejecución presupuestaria, y requerimientos de recursos materiales y humanos y en la confección del informe anual de gestión previsto en la ley. Además, brinda servicios de asesoramiento administrativo y establece políticas uniformes en las Defensorías Regionales definiendo los Protocolos pertinentes. El Jefe de Tecnología Informática que establece y dirige los procesos técnicos, en el área de informática y comunicación, administrando los recursos, estableciendo las políticas y requerimientos técnicos para satisfacer las necesidades del SPPDP en materia de tecnología informática.

Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal

El Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un organismo creado por Ley Provincial N° 13.014 (ver Ley) y reglamentado por Resolución N° 20 del Defensor Provincial (ver Resolución), que tiene la función de asesorar y efectuar recomendaciones de carácter general al Defensor Provincial e intervenir en el apartamiento de éste cuando existan motivos graves que puedan afectar su desempeño eficiente.

Se integra con 11 miembros:
  • 1 Defensor Provincial: Dra. Jaquelina Balangione.
  • 1 Defensor Regional elegido por sus pares.
  • 1 Defensor Público elegido por sus pares.
  • 3 Representantes de los Colegios de Abogados de la Provincia, sorteados de una lista compuesta por abogados que propone cada Colegio.
  • 1 Senador provincial y 1 Diputado provincial designados al efecto por sus Cámaras.
  • 2 representantes de ONGs cuyo objetivo sea la promoción de DDHH.
  • 1 representante del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe.

Tribunal de disciplina

Los Defensores Públicos, Defensores Públicos Adjuntos y Administrador General tienen inamovilidad en sus cargos y sólo pueden ser removidos mediante sanción disciplinaria aplicada por un Tribunal de Disciplina.

  • 1 representante del Colegio de Abogados de otra Circunscripción Judicial en que se desempeñe el acusado;
  • 1 Senador provincial y 1 Diputado provincial designados anualmente al efecto por sus Cámaras;
  • 1 Defensor Regional de una Circunscripción diferente a la que corresponde al acusado, designado por sorteo;
  • 1 Defensor Provincial (que preside y vota sólo en caso de empate).

El rol de acusador lo cumplirá un Defensor Regional de una Circunscripción Judicial diferente a aquella a la que pertenece el acusado. El régimen de sanciones disciplinarias y procedimiento aplicable es el que surge de la Ley N° 13.014 y la Resolución del Defensor Provincial N° 13.