Servicio Público

El Servicio Público Provincial de Defensa Penal es una institución creada por Ley Provincial N° 13.014, con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera dentro del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, que brinda servicios gratuitos de defensa penal a toda persona acusada de haber cometido un delito, o que se encuentre cumpliendo una pena por haber cometido uno, que se niegue a designar un abogado particular de su confianza o no pueda contratarlo por carecer de recursos económicos suficientes, y promueve la vigencia efectiva de los Derechos Humanos para generar un entorno de plena vigencia del Estado de Derecho. La AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA implica que ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura y actuará en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos individuales de las personas. Por ello, el Defensor Provincial:

  • Fija las políticas institucionales e imparte las instrucciones generales necesarias para garantizar el cumplimiento de su misión y funciones;
  • Ejerce la superintendencia de la institución con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor;
  • Propone al Poder Ejecutivo el nombramiento, remoción y ascensos de sus miembros;
  • Dicta y pone en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias, las condiciones para acceder a formar parte del mismo y, en general, cuanto sea menester para hacer operativo el servicio.
  • El Defensor Provincial y los Defensores Regionales solamente pueden ser removidos de sus cargos mediante juicio político.
La AUTARQUÍA FINANCIERA implica que elabora y propone su propio presupuesto y ejecuta el que le fuera asignado a través de la Administración General, de acuerdo a la Ley N° 12.510, con los controles y fiscalización correspondiente y la auditoría externa del Tribunal de Cuentas. Los recursos de la institución surgen de las partidas del presupuesto general, donaciones y legados de personas e instituciones, costas percibidas por los servicios prestados por los Defensores, cuando corresponda, los que surjan de acuerdos interinstitucionales y otros que establezcan las leyes. El destino de los recursos provenientes del presupuesto general se asignarán al funcionamiento de la institución, mientras que los demás recursos se afectarán al destino específico que se haya establecido y o al fortalecimiento institucional o sostenimiento de programas de protección y defensa de los Derechos Humanos de las personas más vulnerables al sistema de persecución penal.