Registro Provincial de torturas, tratos crueles y/o degradantes y demás afectaciones a los DDHH Informe Primer Semestre 2016
Los resultados que se exponen a continuación emergen del procesamiento de la base de datos del Registro
Provincial de Casos de Torturas, Tratos Crueles, Inhumanos y/ Degradantes, Malas Prácticas policiales
y demás afectaciones a los DDHH perteneciente al Ministerio Público de la Defensa de la Provincia
de Santa Fe, y corresponden al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2016.
La aplicación por parte de agentes estatales de torturas, como así también la imposición de condiciones
inhumanas de detención y el uso abusivo del poder coercitivo estatal, entre otras prácticas violatorias
de los derechos humanos dan cuenta de patrones estructurales que afectan la vigencia plena del Estado
democrático de derecho y resultan lesivas para la integridad, la dignidad y la vida de las personas. Los
grupos de personas que resultan mayormente victimizados suelen adicionalmente encontrar numerosas
restricciones para acceder a una protección efectiva por parte de la administración pública y del sistema de
justicia.
Este informe pretende visibilizar estas prácticas violatorias de los DDHH utilizando herramientas
metodológicas cuantitativas y cualitativas de relevamiento y análisis que permiten la construcción de información
válida y fiable respecto de su ocurrencia.
El objetivo principal del Registro consiste en identificar y describir estas prácticas estructurales de
violación de los DDHH, ejercidas por acción u omisión de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad,
fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud, así como también operadores judiciales,
en contextos de restricción de autonomía y/o libertad. La información obtenida de dicho registro resulta
fundamental para la planificación de políticas institucionales que habiliten la detección, prevención y desarticulación
de cualquier práctica de violación a los derechos humanos.
Para efectuar el relevamiento de estas prácticas de violencia institucional se diseñó un instrumento
de relevamiento de datos con formato de cuestionario estructurado, organizado en tres grandes dimensiones:
1) contexto del hecho, 2) prácticas violatorias de DDHH comunicadas y/o denunciadas y 3) pertenencia
institucional de los presuntos responsables. Estas dimensiones a su vez se encuentran desglosadas en indicadores
que buscan identificar, describir y delimitar las características de dichas prácticas, de los perpetradores
y del contexto en el cuál se ejercen.
El cuestionario se aplica en una entrevista, es decir en un encuentro cara a cara con la víctima y
bajo el principio de máxima confidencialidad, es decir sin la presencia, observación y/o escucha del personal
policial, penitenciario o de funcionarios ajenos a la Defensa Pública, situación que de permitirse podría
condicionar el relato de la víctima y exponerla a posteriores represalias.
Dichas entrevistas son efectuadas por los agentes que integran el Ministerio Público de la Defensa,
quienes obligatoriamente deben registrar cada vez que toman conocimiento de un hecho de tortura, trato
cruel inhumano y/o degradante u otro tipo de afectación a los DDHH.
Las entrevistas se efectivizan durante los monitoreos y visitas sorpresivas y no programadas a lugares
de encierro, en los encuentros de los defensores con sus defendidos, o por presentación de la víctima
o familiares en cualquiera de las oficinas del Ministerio Público de la Defensa. La información contenida en
el cuestionario es avalada por medio de la firma y aclaración del responsable del llenado.
Cabe destacar que uno de los mayores inconvenientes en la recopilación de datos es el alto nivel
de desconfianza y temor de las víctimas de violencia institucional a la hora de dar a conocer un hecho determinado
e incluso mucho más a la hora de realizar una denuncia. Debido a esto se definió incluir en este
Registro tanto los casos denunciados como también los casos comunicados, es decir los casos no judicializados.
Una vez recolectada la información, ésta se incorpora en una base de datos diseñada especialmente
para este tipo de registro. Dicha información se organiza por víctima (unidad de análisis) a cada una de las
cuales se les asigna un número interno de identificación único. Mediante el procesamiento de los datos se
produce información estadística, tanto respecto de las características de los hechos denunciados/ comunicados,
así como también de las víctimas, de los presuntos responsables y del contexto en el cual se efectuó
la tortura/ maltrato. Esta información cuantitativa es triangulada en el análisis con información cualitativa
que se desprende de la descripción del hecho que realiza la víctima en la entrevista.
Es menester aclarar que, debido a las dificultades propias a las que se enfrenta la recolección y
la producción de información sobre violencia institucional, y las numerosas obstaculizaciones que se presentan
al momento de indagar y visualizar las prácticas más violentas, es pertinente realizar una lectura
de la información que considere la llamada “cifra negra”; es decir, el sub registro inevitable que supone la
aplicación de un procedimiento de este tipo. Los datos que aquí se publican son sólo el fragmento conocido
del despliegue de agresiones tanto físicas como psicológicas, y de ninguna manera tiene la pretensión
de representar acabadamente el fenómeno. No obstante, deben ser considerados “el piso mínimo” de los
casos constatados, y su valor radica en la información que ofrecen sobre las aristas más importantes de
la violencia institucional como son las víctimas, los victimarios, los tipos de agresión, las modalidades y
circunstancias en las que el fenómeno se produce.