Se presentó Habeas Corpus por condiciones de detención en la Unidad Penitenciaria N° 5 de la ciudad de Rosario

Hábeas Corpus 07/02/2017 · 17:58

En el día de hoy, 7 de febrero de 2017, se presentó un pedido de Habeas Corpus por atención sanitaria e higiene en la Unidad Penitenciaria N° 5 de mujeres de la ciudad de Rosario, así mismo para que se efectúe el control de cumplimiento de sentencias anteriores y se convoque, de manera urgente, a una mesa de diálogo entre los distintos actores del sistema penal. El mismo fue presentado en forma conjunta por la Defensora General de Cámara del Ministerio Público, Dra. Marcela De Luca, el Defensor Regional de Rosario, Dr. Gustavo Franceschetti,  y los integrantes de la Unidad de Defensa especializada en Ejecución del Ministerio Público de la Defensa (SPPDP).

El Habeas Corpus fue presentado a favor de las mujeres privadas de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario y de los niños y niñas que allí se encuentran con sus madres. Se sostiene que existe una agravación ilegítima de las condiciones de detención en los términos del art. 1 Ley nacional 23.098 y art. 370 ss y cc del CPPSF desde que la Unidad Penitenciaria Nº 5 no brinda una atención satisfactoria en materia sanitaria y de higiene.

Se pide que se exija a la autoridad denunciada demostrar que ha dado íntegro cumplimiento a los compromisos asumidos en fecha 29 de junio de 2015 y que forman parte del resolutorio de la sentencia firme a la que se ha hecho alusión.

Atento la complejidad de la problemática y los múltiples reclamos que de modo permanente expresan las mujeres privadas de libertad en la Unidad Penitenciaria Nº 5, se solicitó que se convoque a los actores judiciales e institucionales involucrados a fin de abordar las peticiones concretas que formula esta Defensa Pública y toda otra que resulte adecuada para dar solución a la problemática del colectivo de mujeres y niños y niñas privados de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario.


Hechos

Mujeres privadas de su libertad en la Unidad Penitenciaria Nº 5 denunciaron a través de familiares, mediante fotos y un audio que hicieron llegar a los medios masivos de comunicación y referentes políticos y sociales, diversas deficiencias del lugar referidas a la salud e higiene tanto de las internas como de las niñas y niños alojados con sus madres, tales como: insuficiente alimentación y provisión de elementos de limpieza, falta de pañales, presencia de alacranes y cucarachas, cloacas que se tapan, que no las llevan al médico o que las llevan engrilladas torpemente lo que les causa lesiones, que no hay espacio suficiente para recibir a las visitas, que en líneas generales el lugar no es apto para la recuperación sino para la destrucción y que no consiguen una mesa de diálogo en la cual vehiculizar sus planteos.

El pasado 31 de enero, el Defensor público adjunto Dr. Andrés Bassini se hizo presente en la Unidad, junto a la asistente Dra. Julia Giordano y la Defensora oficial Dra. Claudia Torielli, se entrevistaron con las detenidas a fin de tomar conocimiento pormenorizado de los reclamos que se estaban haciendo, así como practicar un relevamiento sobre las condiciones de detención de mujeres y niños más allá de los reclamos expresados.

En dicha oportunidad, las internas ratificaron las denuncias públicas y se pudo constatar el estado y distribución del edificio, que actualmente es el actual lugar de detención de cuarenta y cuatro mujeres, de las cuales ocho de ellas son madres con quienes conviven ocho niños y, entre ellas,  dos madres y sus niños se encuentran en los espacios de resguardo.

Adicionalmente, se solicitó a la Directora del establecimiento un informe y estado de situación sobre los puntos reclamados que fue respondido en fecha 3 de febrero y que fue presentado junto con el pedido de Habeas Corpus.

Se pidió que se lleve a cabo una inspección judicial  en la Unidad penitenciaria con tomas fotográficas para su constancia en autos y que en la audiencia a fijarse la autoridad denunciada acredite mediante pruebas documentales que justifiquen que las desratizaciones, desinsectaciones y desinfecciones que se informan en fecha 3 de febrero, tienen suficiente efectividad atento las denuncias; en qué espacios se hacen, si incluyen las habitaciones, con qué elementos y si han sido tenidas en cuenta las denuncias y el mayor riesgo que los alacranes representan para menores de 4 años para requerir refuerzos para dar solución al problema; que se hayan adquirido y entregado elementos de limpieza suficientes para el aseo de la Unidad y que se fije la cantidad y calidad de elementos de limpieza e higiene que son requeridos, teniendo en cuenta la cantidad de personas privadas de su libertad; que se hayan adquirido y entregado gratuitamente a las mujeres privadas de libertad la cantidad de elementos de higiene y salubridad necesarias para la correcta higienización atendiendo a su condición de mujer (toallas femeninas);  que se hayan adquirido y entregado a las mujeres privadas de libertad que son madres, la cantidad de elementos de higiene y salubridad necesarios para la correcta higienización y estado de salud de la/os niña/os a su cargo (pañales descartables, toallas húmedas u óleo calcáreo, talco, etc.); y que se fije la cantidad y calidad de tales elementos que son requeridos, teniendo en cuenta la cantidad de niña/os que conviven con sus madres; que se le entreguen a las mujeres madres lactantes privadas de su libertad suplemento alimentario específico; en qué consiste, periodicidad y por quién fue elaborado-médico, nutricionista.


Antecedentes

El 13 de abril de 2015 la Defensa Pública presentó una acción de habeas corpus correctivo y colectivo a favor de las personas privadas de libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario por diversas anomalías que implicaban violaciones a estándares constitucionales de derechos humanos que, en punto a la atención sanitaria y luego de una Mesa de Diálogo, desembocó en la firma de un ACTA COMPROMISO de fecha 29 de junio de 2015 entre el SPPDP (Dr. Marcelo Marasca), MPA (Dr. Rafael Coria) y el Secretario de Asuntos Penitenciarios (Dr. Pablo Cococcioni) y la Directora provincial de Relaciones Institucionales del Servicio Penitenciario (Dra. Lucía Masneri) en la que se llegó al compomiso que  “la Secretaría de Asuntos Penitenciarios (SAP) garantizará una guardia médica activa permanente en el establecimiento a partir del 1 de julio de 2015” (punto 2) y “la SAP iniciará de inmediato el trámite correspondiente para la adquisición… de una ambulancia con destino al establecimiento”.

Como consecuencia de lo anterior, la Jueza penal Dra. Canavesio dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2015 en la que resolvió “hacer lugar parcialmente a la denuncia de habeas corpus planteado por las internas alojadas en la Unidad de Detención Nº 5 de Rosario… 2) SANIDAD: A) Tener presente que a partir de la Mesa de Diálogo que se reuniera en fecha 29 de junio de 2015 se ha implementado un servicio de guardia médica activa permanente desde el 01/07/15 en la U5, disponiéndose conforme lo acordado por las partes se dé inicio al trámite para la adquisición de una ambulancia con destino a la Unidad 5. B) Recomendar se agilice el estudio de la adhesión al Programa de salud mencionado en audiencia o a los alternativos que existen a fin de garantizar adecuadamente el acceso al servicio público de salud ordenando entretanto se garantice la obtención de turnos para atención de especialidades y realización de estudios de alta complejidad en situación de igualdad con quienes no se encuentran privados de su libertad. C) Tener presente lo manifestado por el Dr. Frutos en audiencia en relación a que se encuentra subsanado el registro de medicación e insumos que ingresan y egresan de la Unidad, habiéndose unificado el mismo; ordenándose se extremen los recaudos a fin de preservar adecuadamente tal circuito en cuanto al ingreso y egreso de medicación por medio de muestras gratuitas y reforzar la labor de contralor por medio del profesional con titulo adecuado a tales fines”.


Controles posteriores de la Defensa Pública

En fecha 29 de septiembre de 2016 una delegación de la Secretaría de Prevención de Violencia Institucional del SPPDP realizó una visita de monitoreo no anunciada a la Unidad en el marco de lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Naciones Unidas (en adelante Protocolo Facultativo), con la participación de la Dra. Virginia Creimer quien realizó exámenes médicos legales confidenciales y voluntarios a privadas de libertad en la Unidad.

Los hallazgos en materia de sanitaria realizados durante dicha visita fueron comunicados inmediatamente al Ministerio de Seguridad, adelantando versión digital vía mail en fecha 30/09/2016 y en fecha 03/10/2016 versión en papel. Esta inmediatez se debió particularmente a que la médica evaluó que algunas situaciones requerían interconsultas urgentes dentro de las 24 y 72 horas. Asimismo, con fecha 06/10/2016 se remitió al Ministerio de Seguridad un segundo informe con mayores precisiones (se adjuntan ambos informes y sus correspondientes notas de remisión).

Además, durante las visitas de inspección mencionadas se relevaron otras situaciones que dan cuenta de serias irregularidades respecto al cumplimiento de estándares internacionales mínimos en materia de salubridad. Así, la Dra. Creimer advirtió en las privadas de libertad examinadas una palidez cutánea patológica por falta de luz natural y una limitada existencia de actividades físicas y recreativas. Circunstancias que a mediano o largo plazo causa graves problemas en la salud de las mujeres y niños/as.

También se relevó de manera genérica un pésimo estado de la cavidad bucal y piezas dentarias de las privadas de libertad, ello a pesar de la existencia de un consultorio de odontología.  

Se constató la falta de mecanismos adecuados para la efectiva detección y sanción de la tortura y los malos tratos sufridos por las privadas de libertad, tanto respecto de la sucedida en la detención policial como en las que podrían darse en el propio lugar de detención. Desde el momento en que no existen mecanismos adecuados de detección de tortura y malos tratos, carencia que por visitas de inspección sistemáticas realizadas en otros lugares de detención dependientes de la Dirección de Justicia Penal Juvenil, surge también en este caso la inexistencia de registros adecuados, inexistencia de mecanismos para la protección efectiva de las víctimas y para evitar su repetición. Más aún, no existen mecanismos de rehabilitación ni de reparación para las víctimas.

No surge claro que exista un plan de salud para las mujeres presas y los niños que con ellas conviven, sino que se prevé atención médica sólo a solicitud de las internas, mientras que la legislación nacional y provincial impone el deber estatal de diagramar e implementar programas de salud que contemplen la prevención de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran sin lugar a dudas las mujeres presas y los niños convivientes.

De las manifestaciones de las denunciantes e inspecciones llevadas a cabo no queda claro que se garantice desde el Estado la atención ginecológica a las mujeres y pediátrica a sus hija/os en la Unidad Penitenciaria a pesar de las peticiones concretas e individuales.

En ese momento se solicitó al juez penal tener en funcionamiento la guardia médica activa de 24 horas en la Unidad Penitenciaria Nº 5 con identificación de los profesionales de la salud asignados a la guardia; registro de ingresos y egresos; y demás comprobantes; haber adquirido una ambulancia para ser asignada a la Unidad Penitenciaria Nº 5 o, en su defecto, las gestiones llevadas a cabo para ello; en la visita realizada el 29/09/2016 se confirmó la necesidad de garantizar la adquisición y puesta en funcionamiento de una ambulancia. En este sentido se relevó como un grave problema la falta de asistencia médica adecuada en casos de urgencia o fuera del horario en el que se encuentra disponible el servicio médico regular, ello en tanto el servicio de ambulancias no asiste regularmente a los llamados. haber efectuado el respectivo examen y/o control ginecológico a cada una de las internas con menos de 1 (un) año de antigüedad; haber completado el calendario vigente de vacunas de cada uno de los niños y niñas que conviven con sus madres presas en la Unidad Penitenciaria Nº 5; haber efectuado los suficientes controles y exámenes pediátricos de cada uno de los niños y niñas que conviven con sus madres presas en la Unidad Penitenciaria Nº 5; haber ingresado al sistema de salud (SICAP) a cada uno de los niños y niñas que conviven con sus madres presas en la Unidad Penitenciaria Nº 5; registro de peticiones de atención médica de las internas para médicos especialistas y/o turnos en Hospitales públicos y constancia o registro de haberse materializado tales atenciones; en su defecto, una estimación de los traslados mensuales a tales fines y en qué condiciones se llevan a cabo; atento el elevado número de internas a las que se administra Clonazepan, se indique detalladamente si existe un diagnóstico por parte de profesionales de la salud mental y/o si se han puesto a disposición de las mismas programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas, conforme Regla 12 de Bangkok; y se informe sobre el estado de salud bucal de las internas.

La sentencia judicial  hizo lugar a la denuncia de habeas corpus en punto a “alimentación”, “trato digno y requisas”, “recorridas nocturnas” e “ingreso de bultos o paquetes”, además de la cuestión sanitaria.

En el informe extendido realizado con motivo de la visita de monitoreo de fecha 29/09/2016, la Dra. Virginia Creimer advirtió especialmente que "las internas poseen una dieta desequilibrada presentando un alto índice de obesidad".

Por todo lo expuesto se marcó el crítico y crónico agravamiento de las condiciones de detención por lo que se hace impostergable la adopción de acciones estatales positivas y concretas. Así mismo, la convocatoria urgente a reuniones en cuyo marco se concrete un diálogo interinstitucional para discutir políticas públicas específicas que lleven a la adopción de medidas urgentes para detener el actual estado de situación de la Unidad Penal N° 5 y se cumplan, por parte del Estado, las leyes y convenios internacionales suscritos por la Argentina en materia de Derechos Humanos y condiciones de detención.

Adjunto: HC U5 febrero 2017.pdf