La Cámara de Apelaciones de Rosario anuló un juicio y absolvió a asistido por la Defensa Pública

Defensores Públicos 24/02/2017 · 11:04

El Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe, consiguió un fallo favorable en la Cámara de Apelaciones en los Penal de 2da. Instancia de Rosario que resolvió el 22 de febrero, invalidar un juicio y la posterior sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015 y, en consecuencia absolvió a J.P. de culpa y cargo por los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo en forma reiterada. El Tribunal de 2da. Instancia estuvo integrado por los Jueces, Dres. Georgina Depetris, Guillermo Llaudet y Daniel Acosta.

La defensa de J.P., a cargo de la Defensora Pública Adjunta de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe, Dra. Andrea Corvalán, quien estuvo acompañada durante el debate en juicio y posterior audiencia de apelación por las Defensoras Públicas Adjuntas, Dras. Laura Maenza y Maricel Palais, hizo hincapié en las numerosas irregularidades cometidas por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Matías Ocariz durante todo el proceso como así también criticó el fallo condenatorio de 1era. Instancia dictado mayoría el 23 de noviembre de 2015 por las Juezas Penales, Dras. Raquel Cosgaya y Roxana Bernardelli que sentenció a J.P. a la pena de once años y seis meses de prisión. Por su parte, el Dr. Juan Carlos Curto votó por la absolución del acusado en ese entonces.

Corvalán manifestó que el primer error cometido por el Fiscal en el proceso fue el no haber escuchado a la mujer como correspondía. En este sentido, recordó que el relato de ésta fue obtenido mediante la modalidad de Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba, cuando la joven podía declarar en juicio oral y público ya que, al momento del juicio, ya era mayor.

En este sentido, el Código Procesal Penal es claro con respecto a que el anticipo jurisdiccional de prueba es excepcional y debe producirse la prueba en juicio si está disponible. En el caso traído a colación, resultó evidente y necesario producir esa prueba por la existencia de versiones encontradas. Así también, Corvalán criticó la falta de objetividad del representante del Ministerio Público de la Acusación en el proceso.

Desde un primer momento la defensa de J.P. sostuvo que la víctima podía declarar ante un juez como cualquier otro testigo, no sólo porque ya había ingresado en edad adulta, sino porque además, y por sobre todo, estaba disponible para presentarse en juicio a los fines de que se realice el correspondiente examen y contra examen tal como lo establece el sistema acusatorio. La defensora de J.P. aclaró también que, desde un primer momento, el Fiscal y los Jueces que intervinieron durante el proceso se opusieron a escuchar el testimonio de la joven.

De la misma forma, Corvalán describió como “tendencioso” el procedimiento en Cámara Gesell. Así también, manifestó que la propia joven se presentó de manera espontánea tres veces en la sede de la Defensoría Regional de Rosario  del Ministerio Público de la Defensa ya que quería anular la denuncia contra J.P.. También expresó que desde el Ministerio Público de la Acusación “no la escuchaban”. Por ello, la Defensa Pública aclaró durante la audiencia de apelación que el Tribunal de primera instancia no tomó en cuenta este dato traído a debate por los representantes de la defensa del por entonces acusado.

Así mismo, la defensa puso en evidencia durante la audiencia otro hecho grave. En este sentido, expuso que varios testigos en el juicio dudaron de la veracidad de los dichos de la adolescente, incluso alegando que mentía. También expresó que en reiteradas oportunidades, estos asistieron a la sede del Ministerio Público de la Acusación a los fines de retirar la denuncia pero indicaron que no fueron atendidos. Esta situación fue corroborada oportunamente en las entrevistas realizadas por miembros del Ministerio Público de la Defensa, las cuales no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal.

Por último, la Defensora Pública Adjunta indicó que durante el juicio, el Fiscal entrevistó nuevamente a la denunciante en Cámara Gesell. Esta acción no fue informada debidamente a la Defensa Pública ni al Tribunal de Juicio. Corvalán puso en conocimiento a los jueces sobre esta actitud del representante del Ministerio Público de la Acusación ya que iniciado el juicio, el Fiscal no puede tomarle declaración a la supuesta víctima. Sin embargo, en su momento, Cosgaya y Bernardelli hicieron caso omiso al planteo de la defensa.  

El Juez Penal del Colegio de Jueces de 2da. Instancia, Dr. Guillermo Llaudet, en su voto manifiestó que “la conducción de la investigación estuvo dirigida a corroborar la versión del Fiscal en desmedro de la búsqueda de la verdad”.

El camarista expresó que el juicio “no contó con el testimonio actual y reclamado de una víctima en condiciones de hacerlo obligadamente”. Así mismo recordó que de los argumentos vertidos por la Defensa Pública durante las audiencias de debate y apelación, surgió que las manifestaciones de la joven y sus familiares no fueron objeto de adecuada contradicción a la pretensión del Fiscal. Por este motivo, cree Llaudet que el fallo “claramente adolece de un elemento estructurante de su capacidad convictiva”.

Para finalizar, Llaudet recordó la entrevista realizada a la joven por el miembro del Ministerio Público de la Acusación en Cámara Gesell durante el juicio y producida en ausencia de la Defensa y el Tribunal. En este punto mencionó que dicha actitud “no puede tener explicación” debido a que la supuesta víctima “pudo responder a un acto fallido o incluso pudo ser inducida a error”. Agregó además que este último suceso coronó un juicio que “adoleció de severas falencias de instrumentación” destacando que “no pueden concebirse tales situaciones, y su valor negativo respecto de un juicio positivo de certeza”.

La Jueza Georgina Depetris coincidió con los argumentos de Llaudet y agregó que el efecto de esa nulidad es la absolución porque la única apelante fue la Defensa, así que la aplicación de una garantía establecida a favor del imputado no puede implicar retrotraer a etapas superadas el proceso.

Por su lado, Daniel Acosta, votó en favor de no anular el juicio y falló que la Cámara Gesell debía realizarse en segunda instancia, para luego poder pronunciarse sobre la apelación.

Es por ello que por mayoría, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario falló en favor de invalidar el juicio y la sentencia del 23 de noviembre de 2015 que en función del mismo fuera dictada y, en consecuencia, absolvió de culpa y cargo a J.P.


Adjunto: Fallo de Cámara - J.P..pdf