El extraño caso del acusador que no acusa

Defensor Provincial 18/11/2016 · 14:26

Durante el mediodía del día de ayer ayer, jueves 17 de noviembre, el Senador provincial, Lisandro Enrico, brindó una conferencia de prensa con el fin de mostrar a los medios de comunicación su “acusación” contra el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón, en el pretendido proceso de destitución que ha iniciado contra el titular del Ministerio Público de la Defensa ante una denuncia presentada en julio último.



Esta actitud caprichosa y permanente del legislador provincial en querer demostrar públicamente su hostigamiento y acoso contra el Defensor Provincial, lo ha hecho caer una vez más en su propio laberinto sin salida. No solo lo presentado ayer es, una vez más, su denuncia con “casi medio millar de hojas”, tal cual lo expresó en la conferencia, sino que tampoco exhibió efectivamente la tan solicitada acusación.

Cabe destacar que ante la consulta de los colegas periodistas, el mismo Enrico dijo que “la acusación” la había presentado en julio, cuando ni siquiera había sido interpuesto un pedido formal para que la Comisión de Acuerdos revise las causales por las cuales el legislador solicita el pedido de remoción del funcionario.

La solicitud de la acusación no es un mero pedido del Defensor Provincial. Es una de las bases fundamentales para el inicio de un proceso de destitución. Que sea “político” como dijo el legislador carece de toda argumentación válida. Parece obviar el Senador Enrico que, cuando juró, lo hizo por la Constitución provincial.

Durante tres jornadas y más de diez horas el Defensor Provincial realizó su defensa de los nueve puntos fundados en la denuncia, repetimos, denuncia del Senador Enrico. Denuncia que contemplaba además fundamentos repetidos de otros pedidos de remoción contra el Dr. Ganón, que se remontaban al año 2013. Resulta desopilante observar entre las pruebas aportadas por Enrico, retweets de la red social “Twitter” efectuados por el Defensor Provincial haciendo referencia al ex arquero del Club Atlético River Plate, Marcelo Barovero. De todos modos, el punto más grave aquí es la vulneración de los derechos y las garantías procesales y constitucionales sufrido por el titular del Ministerio Público de la Defensa.

El pretendido proceso de destitución que comanda el Senador Lisandro Enrico deviene ilegítimo en torno a la omisión de uno de los requisitos fundamentales del debido proceso: la FORMAL ACUSACIÓN. Sin ella, es imposible que quien resulta acusado en un caso concreto, pueda ejercer plenamente su derecho de defensa y propender a recolectar la prueba necesaria para desvirtuar las acusaciones que pesan en su contra. Asimismo, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, toda vez que lo exigido y efectivamente realizado en otros procesos concretos de remoción, no es aquí tenido en cuenta, como en el caso del Dr. Eladio García, donde el Senador Joaquín Gramajo sí realizó un escrito formal de acusación.

La acusación delimita el objeto del proceso, haciendo con ello posible una adecuada defensa y fijando los límites de la sentencia. Por eso la acusación debe ser concreta pues sino se prestaría a la injusticia y arbitrio judicial.

El 12 de octubre de 2016 se notificó la apertura del procedimiento en la sede de la Defensoría Provincial, recibiéndose una carpeta con un total de 485 fojas (el “casi medio millar” al que se refirió en la conferencia) que forman parte del Proceso de Remoción contra el Defensor Provincial del Ministerio Público de la Defensa y copia de la Resolución N°641 que dispone el procedimiento de remoción de fiscales y defensores de la Provincia.

Dicho acto, de ningún modo constituye jurídicamente un motivo de acusación, ya que no se encuentra formulado con las exigencias de ley. El legislador Lisandro Enrico se limitó a efectuar una denuncia carente de fundamentos lógicos y contundentes y ella fue el único escrito que se adjuntó a la notificación de inicio del procedimiento. El Senador, junto a otros dos legisladores, sólo efectuaron una denuncia el día 28 de Julio de este año donde solicitaban al Presidente del Senado proceder a la apertura del proceso de remoción contra el Defensor Provincial.

En el mes de septiembre, la Comisión de Acuerdos decidió dar inicio a dicho proceso de acuerdo al artículo 4 de la Resolución 641. Aquel apartado especifica que este cuerpo legislativo procederá al inicio del proceso de remoción si resultare procedente, designando a un legislador que oficiará como acusador del denunciado.

Al momento de presentar la denuncia, en Julio de este año, Enrico aún no era Acusador, sino que la Comisión de Acuerdos lo designó posteriormente en el mes de Septiembre cuando decidió iniciar este pretendido proceso de destitución contra el Defensor Provincial.

En tanto, el artículo 5 de la resolución 641 dispone que, una vez designado y aceptada la designación del acusador, en el plazo de diez días corridos este deberá presentar su acusación, la denuncia completa y “demás elementos que se consideren de interés”. La resolución de la Asamblea Legislativa es muy clara y distingue entre denuncia y acusación.

Sin embargo, luego de ser aprobado el pretendido proceso de remoción contra el Dr. Ganón y haberle sido corrido traslado al Senador Enrico para que formule acusación, lo cierto es que, de lo notificado al Defensor Provincial no surge del escrito, sino que reitera la denuncia efectuada el 28 de Julio por tres legisladores provinciales.

La referida notificación de inicio del proceso de remoción adolece de un vicio de gran importancia, que genera un perjuicio grave e irreparable sobre la figura del Defensor Provincial. A Ganón no se le notificó formalmente designación de acusador, la aceptación de este para ejercer tal figura, ni la ACUSACIÓN propiamente dicha. No hay proceso sancionatorio sin acusación clara y precisa. Dicha notificación entonces deviene nula de nulidad absoluta e insanable.